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Carta de dote Alonso Castañeda a Francisca Jiménez

Fecha1777
LocalidadEspaña, Sevilla, Alcalá de Guadaíra
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusAndalucía
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla

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En el nombre de dios Nro Señor Amen sepase como yo Alonso Castañeda vezo de esta va de Alcala de Guada y natural de la ciuda de Seva en el barrio de Sn Roque y hijo legitimo de Pedro Castañeda y de Ana Tixado su legítima muger, mis padres, veso de estta dha va digo que por quanto abra poco mas de un año que cave segun horden de nra santa madre Iga con franca jimenes Halco Holado vesa y natural de esta dha villa y hija legitima de Franco Ximenes Halco Holado y de Ana Perez algorin, su legitima muger y los dhos mis señores suegros al tiempo y quando se trato el dho mi matrimonio me ofresieron para ayuda a sustentar las cargas deel diferentes vienes y a fiar de causa y a mismo me ofrecieron mantenerme y a la dha mi muger a sus espensas en las causas de su morada, tiempo de un año y aviendose cumplido este, pa separarme de los dhos mis mis suegros, me an pedido estos que de los dhos vienes que me an dado y aora e de sacar de las dhas sus cassas, otorgue a favor de la dha mi muger la correspondte carta de dote para lo qual se an apreciado pr personas inteligentes los sittados vienes pa lo qual otorgo que e rresibido pr dote y caudal de la mensionada Franca Ximenes mi muger los vienes que iran espresados con sus previos en la forma y manera siguiente Primte una cama de banco y tablas en veinte rs ytt un colchon poblado de lana en ciento y cinquenta rreales de vellon ytt un lienso para otro corchon en treinta rreales de vellon ytt dos savanas de Bramante Florete en cinquenta y dos rrs y medio de vellon ytt otras dos savanas de lienzo redondo en sesenta y dos rrs de vellon ytt seis almoxadas dos de estopilla, dos de crea ancha y las otras dos de olanda en quarenta y cinco rreales de vellon ytt tres fundas de olandilla, en dose rrs vellon ytt un rrodapie de indianilla en dos rrs de von ytt un cobertor blanco en quarenta y ocho rrs de von ytt una sobrecama de raso berde ya usada en treinta rrs de vellon ytt una salla de tafetan ya usada en setenta y sinco rrs de vellon ytt dos mantos de seda, uno biexo y otro nuebo en sinquenta y dos rrs y medio de von ytt una casaca de raso encarnado en sesenta rrs de vellon ytt un monillo de raso negro en treinta y ocho rrs de von ytt unas naguas de telillas alisttadas sesenta rs de von ytt otras naguas de esparragon pagiso treinta rs vn ytt una saia de camellon negro treinta rrs von ytt un delantar de Olan, cinqta y dos rrs y medio de von ytt una mantilla de Burselina en quta y medio de von ytt dos candongas, la una de olan y la otra de gasa en treinta y tres rrs de vellon ytt dos delantares de bretaña veinte y quatro rrs de von ytt una muta de ropa blanca en quarenta y sinco rreales de vellon ytt un rrosario en engarsado en platta en quinse rs de von ytt dies y ocho botones de plata en dies y ocho rrs de on ytt dos tablas de manteles en dies rrs de von ytt sinco laminas y un espejo en sesenta y sinco rrs de von ytt media dosena de sillas de paxa y dos sillones dose rreales de vellon ytt un bufette pequeño con caxon dose rrs de von ytt una mesa de pino nuebe rrs de von ytt un almires de metal veinte y dos rrs y medio de von ytt un belon de metal veinte y dos rrs y medio de von ytt un perol pequeño sinco rrs de von ytt una rueda de copa catorse rrs de von ytt un arca con su serradura y llave quta rrs de von Que las dhas partidas de vienes de la dotte de la dha mi muger suman y monttan mill docientos sesenta y quattro rrs y medio de vellon, de los quales me doy por entregado a mi voluntad sobre qe renuncio las leyes, del entrego y demas de el caso, cuios vienes y cantidad de ellos constitullo p dotte y caudal Franca Ximenes Halco Holado y situo sobre mi y mis vienes qe a el preste tengo y en adelante tubiere muebles raises y semovientes deudas, dros y acsiones donde quiera qe los tenga y sobre lo mexor y mas bien parado de ellos pa qe la suso dha los haia y tenga pe mis vienes dotales, donde los quisiere señalar y escoxer y me obligo y prometto de no los gastar, consumir ni obligar a mis deudas, crimines, ni exsesos, como asimismo de darlos y entregarlos cada y quando y en qualquier tiempo que el dho nro matrimonio fuere disuelto pr muerte o en bida pr diborsio o pr otros qualquiera de los casos que el dro permitte, sin aguardar termo ni plaso pr que aunque se me conseda, lo renunsio y la lei que dise qe la dotte mueble se pueda retener un año y las deemas de mi favor, y a la firmesa y cumplimto dho es, obligo mi persona y vienes avidos y pr aver y doy poder cumplido a las justicias y jueses de SM Magestad que de mi causa puedan, devan, conoser


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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