En el nombre de dios Nro Señor Amen sepase
como yo Alonso Castañeda vezo de esta va
de Alcala de Guada y natural de la ciuda de Seva
en el barrio de Sn Roque y hijo legitimo
de Pedro Castañeda y de Ana Tixado su legítima
muger, mis padres, veso de estta dha va digo
que por quanto abra poco mas de un año que
cave segun horden de nra santa madre Iga con franca
jimenes Halco Holado vesa y natural de esta dha villa
y hija legitima de Franco Ximenes Halco Holado y de Ana
Perez algorin, su legitima muger y los dhos mis señores
suegros al tiempo y quando se trato el dho mi matrimo
nio me ofresieron para ayuda a sustentar las cargas
deel diferentes vienes y a fiar de causa y a sí mismo
me ofrecieron mantenerme y a la dha mi muger a sus
espensas en las causas de su morada, tiempo de un año
y aviendose cumplido este, pa separarme de los dhos mis
mis suegros, me an pedido estos que de los dhos vienes que me an
dado y aora e de sacar de las dhas sus cassas, otorgue a
favor de la dha mi muger la correspondte carta de
dote para lo qual se an apreciado pr personas inteligen
tes los sittados vienes pa lo qual otorgo que e rresibido
pr dote y caudal de la mensionada Franca Ximenes
mi muger los vienes que iran espresados con sus previos
en la forma y manera siguiente
Primte una cama de banco y tablas en veinte rs
ytt un colchon poblado de lana en ciento y cinquen
ta rreales de vellon
ytt un lienso para otro corchon en treinta rreales
de vellon
ytt dos savanas de Bramante Florete en cin
quenta y dos rrs y medio de vellon
ytt otras dos savanas de lienzo redondo en sesenta y dos
rrs de vellon
ytt seis almoxadas dos de estopilla, dos de crea an
cha y las otras dos de olanda en quarenta y cinco
rreales de vellon
ytt tres fundas de olandilla, en dose rrs vellon
ytt un rrodapie de indianilla en dos rrs de von
ytt un cobertor blanco en quarenta y ocho rrs de von
ytt una sobrecama de raso berde ya usada en trein
ta rrs de vellon
ytt una salla de tafetan ya usada en setenta y sinco
rrs de vellon
ytt dos mantos de seda, uno biexo y otro nuebo en
sinquenta y dos rrs y medio de von
ytt una casaca de raso encarnado en sesenta
rrs de vellon
ytt un monillo de raso negro en treinta y ocho rrs de von
ytt unas naguas de telillas alisttadas sesenta rs de von
ytt otras naguas de esparragon pagiso treinta rs vn
ytt una saia de camellon negro treinta rrs von
ytt un delantar de Olan, cinqta y dos rrs y medio de von
ytt una mantilla de Burselina en quta y medio de von
ytt dos candongas, la una de olan y la otra de gasa en
treinta y tres rrs de vellon
ytt dos delantares de bretaña veinte y quatro rrs de von
ytt una muta de ropa blanca en quarenta y sinco
rreales de vellon
ytt un rrosario en engarsado en platta en quinse rs de von
ytt dies y ocho botones de plata en dies y ocho rrs de on
ytt dos tablas de manteles en dies rrs de von
ytt sinco laminas y un espejo en sesenta y sinco rrs de von
ytt media dosena de sillas de paxa y dos sillones dose
rreales de vellon
ytt un bufette pequeño con caxon dose rrs de von
ytt una mesa de pino nuebe rrs de von
ytt un almires de metal veinte y dos rrs y medio de von
ytt un belon de metal veinte y dos rrs y medio de von
ytt un perol pequeño sinco rrs de von
ytt una rueda de copa catorse rrs de von
ytt un arca con su serradura y llave quta rrs de von
Que las dhas partidas de vienes de la dotte de la dha
mi muger suman y monttan mill docientos
sesenta y quattro rrs y medio de vellon, de los quales me doy
por entregado a mi voluntad sobre qe renuncio las leyes, del
entrego y demas de el caso, cuios vienes y cantidad de ellos
constitullo p dotte y caudal Franca Ximenes
Halco Holado y situo sobre mi y mis vienes qe a el preste tengo y
en adelante tubiere muebles raises y semovientes deudas, dros y
acsiones donde quiera qe los tenga y sobre lo mexor y mas bien parado
de ellos pa qe la suso dha los haia y tenga pe mis vienes dotales, donde
los quisiere señalar y escoxer y me obligo y prometto de no los gastar,
consumir ni obligar a mis deudas, crimines, ni exsesos, como asimis
mo de darlos y entregarlos cada y quando y en qualquier tiempo
que el dho nro matrimonio fuere disuelto pr muerte o en bida pr
diborsio o pr otros qualquiera de los casos que el dro permitte, sin
aguardar termo ni plaso pr que aunque se me conseda, lo renun
sio y la lei que dise qe la dotte mueble se pueda retener un año
y las deemas de mi favor, y a la firmesa y cumplimto
dho es, obligo mi persona y vienes avidos y pr aver y doy poder cum
plido a las justicias y jueses de SM Magestad que de mi causa puedan,
devan, conoser