SE1729I3202
Recibo de dote Juan de Morales a favor de Isabel León Alafuente
Fecha | 1729 |
Localidad | España, Sevilla, Alcalá de Guadaíra |
Proyecto | VIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833) |
Financiación | Ministerio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Sevilla |
ID del manuscrito | AHPSe 22615-P |
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En el nombre de dios amen sea no
torio como yo Juan de Morales
el menor de dias marido y con jun
ta persona de Isavel Leon de la
fuente besino que soy de esta villa de Alcala de Guadaira digo que al
tiempo y quando sea justo y con
serto mi casamiento con la ottra mi muger por Phelipe de la fu
ente en Isavel de Luna Gallego, su lexitima muger mis suegros
vezinos asimismo de esta dha villa prometieron y mandaron a
la otra su hija y mi muger dar en dote para ayuda a las cargas
y pensiones de otro matrimonio hasta en cantidad de mill seissien
tos y sinquenta y cinco reales de vellon, en diferentes vienes de
omenaje de casa y ropa del uso de vestir en quenta de las lexiti
mas que de los susosdhos a de aver en cuia virtud y en conformidad
del otro ofresimiento y promesa por los dhos mis suegros se me an
dado y entregado por dote y caudal conosido de la dha Isavel de Leon los vienes y el en que an sido apresiados por per
sonas intelijentes de la sastifasion de dhos mis suegros y mio
y dhos vienes son los siguientes
Primeramente una savana de lienso fino guarne
sida de encajes finos de seis dedos de ancho en
ochenta y dos reales de vellon
yt otras tres savanas de lienso de la Reyna guar
nesida de encajes en ciento y viente y tres Ds
yt quattro almohadas las dos de estopilla y las
otras dos de crea de la ancha guarnesidas de en
cajes en sesenta y siete reales
yt una sobrecama de ymperialete encarnado
guarnesida de galon de seda blanco en setenta y
dos reales y medio
yt un roapies de sepirtena encarnada en veinte
y cinco reales
yt dos colchones cameros con su sabana de Braman
te en dossientos y seis reales
yt un etergon de Bramante en veinte y seis Rs
yt quatro almohadas con sus fundas y lana
en quince Rs
yt una cama de varandillas torneada con cla
vason de bronce en dossientos Rs
yt una tohalla de estopilla en diez y ocho Rs y m
yt otra tohalla llana de Bretaña de Campeo
en nueve reales
yt seis servilletas en veinte y seis Rs
yt otro roapiés de Serení encarnado en nueve Rs
yt quatro camisas las dos de crea de la ancha
y las otras dos de angosta con mangas de estopillas y bretaña todas en ochenta
y ocho reales
yt unas enaguas blancas con encajes en ve
inte y seis reales
yt otras enaguas blancas finas nuevas en
yt una saya de pelo de camello a medio tra
er en sesenta Rs
y unas enaguas de granilla en setenta y
cinco reales
yt otras enaguas de vayeta verde en quince Rs
yt un manto a medio traer en treinta Rs
dos pares de corpiños de crea ancha en
siete reales y medio
yt un corpiño de tafetan encarnado en
onze reales
yt una mantilla de escarlata guarnesida de
galon de seda en treinta Rs
yt otra mantilla de raso encarnado forra
da en tafetan asul con broches de plata
en setenta y tres Rs y medio
yt una cuchara de plata en nueve Rs
yt un anus de plata en veinte y qtro Rs
yt un velon de bronze en treinta Rs
yt un candelero y un candil en catorze Rs y m
yt unas estrevedes en tres Rs
yt una mesa de comer en seis Rs
un tallero en quatro Rs
un arco de sedro con su serradura en se
tenta y cinco Rs
yt dos vancos en quatro Rs
yt quatro silletas de paja en siete Rs y me
yt un altavaque en dos reales
yt una estera delgada y correorsillos en quinse
reales y medio
yt siete quadros de a dos varas de diferentes
devoziones en siento y doze Rs y me
yt quatro laminas con marcos dorados en
veinte y quatro Rs
yt de losa fina y basta siete Rs y me
cuios bienes que por menor van expresados
con declarasion del valor en que cada alhaja
a sido apresiada por personas intelijentes de la sastifazion de
dhos mis suegros y mía con que me conformo ymportan
Un mill seissientos y sinquenta y cinco reales moneda
de vellon los quales dhos vienes que los componen an puesto en mi poder
los dhos Phelipe de la fuente y Ysavel de Luna Gallegos su lexiti
ma muger mis suegros en presensia del presente escrivano de que
le pido de fee e yo el escrivano la doy de que en mi presensia y
de los testigos de esta carta el dho Juan de Morales rescivo de
mano de los dhos sus suegros los vienes aqui contenidos real
mente y con efecto de que yo el dho otorgante me doy por
entregado a toda mi voluntad y de ellos doy carta de pago a los dhos mis suegros tan vastamente como les conbenga dan
doles por cumplido de la promesa y manda que al tiempo de
dho mi casamiento me hizieron en cuia virtud y atendi
endo al mucho amor y cariño que le tengo a la dha Ysavel
Leon de la fuente mi lexitima muger en aquella via y forma
que mas puedo y aya lugar en derecho le mando y prome
to en arras propter numpcias un mill y cient reales de
vellon que declaro caven vastamente en la desima
parte de los vienes que de presente tengo y si no cupieren
en los de presente en los que en adelante adquiriere y gana
re cuia cantidad de que a maior abundamiento me
doy por entregado con renunsiazion de las leies de la nom nu
meratapecunia junta con los dhos un mill seissientos
y sinquenta y cinco reales de vellon componen ambas parti
das dos mill setezientos y sinquenta y cinco reales de dha
moneda los quales ympongo y situo sobre mi persona y
vienes y sobre lo mas seguro y vien parado de ellos por caudal
conosido de la dha mi muger a quien me obligo de darselo
y pagarselos con antelazion a otro qualesquiera a
a mis vienes conforme a el privilejio consedidos a los vienes
dotales cada ves y quando y en cualquiera tiempo que por
muerte o divorsio apartamiento o por otro qualquier caso
que el derecho permite sin aguardar plaso ni demora alguna
todo bien y cumplidamente en virtud d esta escriptura
de dote y arras y el juramento desisorio que preseda
por parte de la dha mi muger o de quien su derecho repre
sentare en que deja diferida la prueva de todo aquello de que
le relevo para que la dha mi muger en la forma exprezada me
execute por todo rigor de derecho a la paga de dha cantidad
permite sea dissuelto y apartado el dho nuestro matri
monio para cuio cumplimiento obligo mi persona y vie
nes avidos y por aver y doy poder cumplido y vastante a
los jueses y justizias de SM. Majestad, de qualesquier partes que sean
para que a ello me executen compelan y apremien por todo
rigor de dro y via executiva como si fuese por sentensia di
finitiva de jues competente pasada en autoridad de cosa
jusgada renunsio las leies fueros y derechos de mi defensa y fa
vor y la general del derecho en forma, fecha la carta en la villa
de Alcala de Guadaira en veinte y cinco dias del mes de
agosto de mill settez y veinte y nueve años y doy fee conos
co al otorgante y no porque dijo no saver escrevir a su
ruego lo firmo un testigo que lo fueron don Miguel Bravo
Ferrer Fraco Velasco y Franco Fernandes vezinos d esta
dha villa
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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