SE1729I3202

Recibo de dote Juan de Morales a favor de Isabel León Alafuente

Fecha1729
LocalidadEspaña, Sevilla, Alcalá de Guadaíra
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 22615-P

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En el nombre de dios amen sea notorio como yo Juan de Morales el menor de dias marido y con junta persona de Isavel Leon de la fuente besino que soy de esta villa de Alcala de Guadaira digo que al tiempo y quando sea justo y conserto mi casamiento con la ottra mi muger por Phelipe de la fuente en Isavel de Luna Gallego, su lexitima muger mis suegros vezinos asimismo de esta dha villa prometieron y mandaron a la otra su hija y mi muger dar en dote para ayuda a las cargas y pensiones de otro matrimonio hasta en cantidad de mill seissientos y sinquenta y cinco reales de vellon, en diferentes vienes de omenaje de casa y ropa del uso de vestir en quenta de las lexitimas que de los susosdhos a de aver en cuia virtud y en conformidad del otro ofresimiento y promesa por los dhos mis suegros se me an dado y entregado por dote y caudal conosido de la dha Isavel de Leon los vienes y el en que an sido apresiados por personas intelijentes de la sastifasion de dhos mis suegros y mio y dhos vienes son los siguientes Primeramente una savana de lienso fino guarnesida de encajes finos de seis dedos de ancho en ochenta y dos reales de vellon yt otras tres savanas de lienso de la Reyna guarnesida de encajes en ciento y viente y tres Ds yt quattro almohadas las dos de estopilla y las otras dos de crea de la ancha guarnesidas de encajes en sesenta y siete reales yt una sobrecama de ymperialete encarnado guarnesida de galon de seda blanco en setenta y dos reales y medio yt un roapies de sepirtena encarnada en veinte y cinco reales yt dos colchones cameros con su sabana de Bramante en dossientos y seis reales yt un etergon de Bramante en veinte y seis Rs yt quatro almohadas con sus fundas y lana en quince Rs yt una cama de varandillas torneada con clavason de bronce en dossientos Rs yt una tohalla de estopilla en diez y ocho Rs y m yt otra tohalla llana de Bretaña de Campeo en nueve reales yt seis servilletas en veinte y seis Rs yt otro roapiés de Serení encarnado en nueve Rs yt quatro camisas las dos de crea de la ancha y las otras dos de angosta con mangas de estopillas y bretaña todas en ochenta y ocho reales yt unas enaguas blancas con encajes en veinte y seis reales yt otras enaguas blancas finas nuevas en yt una saya de pelo de camello a medio traer en sesenta Rs y unas enaguas de granilla en setenta y cinco reales yt otras enaguas de vayeta verde en quince Rs yt un manto a medio traer en treinta Rs dos pares de corpiños de crea ancha en siete reales y medio yt un corpiño de tafetan encarnado en onze reales yt una mantilla de escarlata guarnesida de galon de seda en treinta Rs yt otra mantilla de raso encarnado forrada en tafetan asul con broches de plata en setenta y tres Rs y medio yt una cuchara de plata en nueve Rs yt un anus de plata en veinte y qtro Rs yt un velon de bronze en treinta Rs yt un candelero y un candil en catorze Rs y m yt unas estrevedes en tres Rs yt una mesa de comer en seis Rs un tallero en quatro Rs un arco de sedro con su serradura en setenta y cinco Rs yt dos vancos en quatro Rs yt quatro silletas de paja en siete Rs y me yt un altavaque en dos reales yt una estera delgada y correorsillos en quinse reales y medio yt siete quadros de a dos varas de diferentes devoziones en siento y doze Rs y me yt quatro laminas con marcos dorados en veinte y quatro Rs yt de losa fina y basta siete Rs y me cuios bienes que por menor van expresados con declarasion del valor en que cada alhaja a sido apresiada por personas intelijentes de la sastifazion de dhos mis suegros y mía con que me conformo ymportan Un mill seissientos y sinquenta y cinco reales moneda de vellon los quales dhos vienes que los componen an puesto en mi poder los dhos Phelipe de la fuente y Ysavel de Luna Gallegos su lexitima muger mis suegros en presensia del presente escrivano de que le pido de fee e yo el escrivano la doy de que en mi presensia y de los testigos de esta carta el dho Juan de Morales rescivo de mano de los dhos sus suegros los vienes aqui contenidos realmente y con efecto de que yo el dho otorgante me doy por entregado a toda mi voluntad y de ellos doy carta de pago a los dhos mis suegros tan vastamente como les conbenga dandoles por cumplido de la promesa y manda que al tiempo de dho mi casamiento me hizieron en cuia virtud y atendiendo al mucho amor y cariño que le tengo a la dha Ysavel Leon de la fuente mi lexitima muger en aquella via y forma que mas puedo y aya lugar en derecho le mando y prometo en arras propter numpcias un mill y cient reales de vellon que declaro caven vastamente en la desima parte de los vienes que de presente tengo y si no cupieren en los de presente en los que en adelante adquiriere y ganare cuia cantidad de que a maior abundamiento me doy por entregado con renunsiazion de las leies de la nom numeratapecunia junta con los dhos un mill seissientos y sinquenta y cinco reales de vellon componen ambas partidas dos mill setezientos y sinquenta y cinco reales de dha moneda los quales ympongo y situo sobre mi persona y vienes y sobre lo mas seguro y vien parado de ellos por caudal conosido de la dha mi muger a quien me obligo de darselo y pagarselos con antelazion a otro qualesquiera a a mis vienes conforme a el privilejio consedidos a los vienes dotales cada ves y quando y en cualquiera tiempo que por muerte o divorsio apartamiento o por otro qualquier caso que el derecho permite sin aguardar plaso ni demora alguna todo bien y cumplidamente en virtud d esta escriptura de dote y arras y el juramento desisorio que preseda por parte de la dha mi muger o de quien su derecho representare en que deja diferida la prueva de todo aquello de que le relevo para que la dha mi muger en la forma exprezada me execute por todo rigor de derecho a la paga de dha cantidad permite sea dissuelto y apartado el dho nuestro matrimonio para cuio cumplimiento obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy poder cumplido y vastante a los jueses y justizias de SM. Majestad, de qualesquier partes que sean para que a ello me executen compelan y apremien por todo rigor de dro y via executiva como si fuese por sentensia difinitiva de jues competente pasada en autoridad de cosa jusgada renunsio las leies fueros y derechos de mi defensa y favor y la general del derecho en forma, fecha la carta en la villa de Alcala de Guadaira en veinte y cinco dias del mes de agosto de mill settez y veinte y nueve años y doy fee conosco al otorgante y no porque dijo no saver escrevir a su ruego lo firmo un testigo que lo fueron don Miguel Bravo Ferrer Fraco Velasco y Franco Fernandes vezinos d esta dha villa


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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