SE1580I2762

Carta de dote y arras de doña Catalina de la Cerda, vecina de Sevilla y de Baltasar de Osorio, vecino de Brenes

Fecha1580
LocalidadEspaña, Sevilla, Sevilla
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 17666-P

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Registrada De diuersos dias del dho mes de jullio e año de IUDLXXXº aos. Carta de dote y arras, fha: En el nonbre de Dios, amen. Sepan quantos esta carta bieren como yo, doña Catalina de la Çerda, hija ligitima e natural de Diego Moran de la Çerda e de doña Jhoana de Ysla, su muger, difuntos, que Dios tiene, bzina que soy d esta çivdad de Sa, en la collaçion de Sancta Catalina, otorgo e conozco a uos, Baltasar Osorio, hijo ligitimo de Baltasar Osorio e de doña Franca de la Uega, su muger, difuntos, que Dios tiene, bzino d la billa de Brenes, que estais presente, e digo que por quanto mediante l fabor de Dios Nro Senor e de su bendita Madre la Virgen Sancta Maria e pa su santo seruiçio, esta tratado e conçertado que yo aya de casar y case ligitimamente, segun horden y constituyçion d la Sancta Madre Yglia catolica rromana con vos el dho Baltasar Osorio. E por que el dho casamiento benga en hefeto e pa ayuda a sustentar las cargas dl matrimonio, por tanto, otorgo que os pometo e mando e luego de presente uos doy conmigo en docte y casamiento e por mis bienes y caudal conozçido, conbiene a sauer, los bienes que de yuso seran declarados, que son los siges: Primeramente, vnas cassas e palomar con todo lo que les ptenesçe que yo tengo en la villa de Guillena, en quinientas mill mrs. Yten otras cassas con todo lo que les ptene q yo tengo en la dha villa de Guillena, al canton d la placa en que biue Po Calçada, q lindan con casas de Miguel Min, en beynteyçinco mill mrs. Yten la mitad de vnas cassas que heran de Maria Rromana, que son en la dha villa de Guillena, q la otra mitad es de Gutierre de Saeuiedra, mi herno, apreciada mi mitad en tres mill y seisçientos y trra y tres ms. Yten vn pedaço de vinas que heran de la Rromana, en el pago de Buenavista, trmino de Guillena, en que puede auer dos arancadas, poco mas o menos, q lindan con vinas de Juan Yllan e de Leonor Basqz, en quarenta y çinco mill mrs. Yten otro pedaço de vinas en l dho trno e pago de Buenavista que heran de Franca de Anaya en que puede auer otras dos arancadas, q lindan con vinas de la biuda de Çamora, en beyntiquatro mill mrs. Yten otra media alançada de viña con çierta tierra calma en l pago de Buenavista q linda con vinas de Alonso Leal, en bienteedos mill mes. Yten dos pedaços de tierra para pan senbrar q son par de la villa de Guillena, junto a Sant Sebastian, q lindan con tierras de la biuda de Çamora, en que abra dos hanegadas e de la otra parte linda con haça de Alonso Ses, en tres mill mrs. Yten ocho hanegadas de tierra en lo baxo del Fontonal, que lindan con tierras mias, en doze mill mrs. Yten en lo alto dl dho Fontonal, otras doze fanegas de tierra de senbradura en nuebe mill mrs. Yten el tributo de doze mill mrs de prnal que me paga Po Alonso de Santiponce, vzo de Guillena, sobre bes en la dha villa. Yten otro tributo de diezyseis mill mrs de prnal que me pagas Sebastian Rrodriguez, bzino de Guillena, sobre bienes en la dha billa. Yten otro tributo de seys mill mrs de prinal que paga Luis Hrres, bezino de la dha billa de Guillena, sobre bienes en la dha via. Yten otro tributo, digo, vnas cassas bodega en la plaça de la dha billa de Guillena, q lindan con cassas de Fernando Alcon en quinze mill mrs. Yten vnas cassas con todo lo que les ptene q yo he y tengo en sta çiudad de Seuilla, en la collaçion de Sant Biçeinte, en la calle de Rredes, q linda con casas que heran de Po de Chillas, e de la otra parte con cass d los herederos de Cornieles, alguazil, apreçiada y estimadas en mill duos de oro, que montan y balen trezientas y setenta e çinco mill mrs. Q todos los qles dhos bienes de suso declarados yo subçedi e me ptenesçen por posesion y anparo que d ellos tengo, tomada como hija y heredera de los dhos mis padres, segun paresçe por vra carta exa de sentencias de bista e rreuista, dadas e ponunçiadas en l pto de partiçion de los bes de los dhos mis padres que trate y segui con Gutierre de Saauedra, mi hermano, a que me rrefiero. Yten ansimismo bos doy conmigo en sta dha docte vna partida de tributo de siete mill y quios mrs en cada vn ano, dando por su quitaçion trezientos ducados respeto de quinze mill mrs el millar q los senores Per Afan de Rribera e dona Juana de Ysla, su muger, me pagan sobre dos pares de cassas, las vnas junto con las otras, que son en sta çivdad de Seuilla, en la collon de Sant Biçeinte, en la calle Ancha so çiertos linderos, el qual tributo y situado por los susodhos a Catalina de Ygla, mi abuela por escriptura ate Xpoval del Puerto, scriuo puco que fue de Sebilla, en jueues treze dias del mes de abrill dl ano pasado de mill y quios y çinquenta e tres anos. E yo subçedi en l dho tributo por manda y legado que d el me hizo la dha Catalina de Ygla, mi abuela, por el testmo que otorgo ante Per Afan de Rribera, scriuo puco q fue de Alcala de Guadaira, en quinze de nobienbre del ano pasado de mill y quios y sesta y seis años. Por manera que suman y montan todos los dhos bienes a los dhos apresçios $ Creo que es una S tachada, pero, ¿y si es el símbolo del tálero, origen al parecer del del dólar? Casualmente aparece delante de un cuento=un millón. Tengo que leer más bibliografía especializada sobre esto vn quento y sesenta e quatro mill y seisçientos y treinta y tres mrs, d los quales se sacan e abaxan setenta y çinco mill mrs por el presçio prinal d los çinco mill y trezientos y çinquenta y siete mrs de tributo en cada vn ano que sobre los dhos bienes se pagan a Maria de Medina, biuda. E quedan justos y liquidos nuebecientas e ochenta e nueue mill y seisçientos y treynta e tres mrs. Yten ansimismo bos doy en esta dha docte seyscientos ducados de oro q valen dozientas y beynte e çinco mill mrs en otros tantos que estan obligados a me pagar don Jhoan de Saauedra, vzo de la villa de Carmona e çiertos sus fiadores bezinos de la dha billa a çiertos plazos y en çierta forma, como paresçe por la scripa que sobre llo paso ante Po de Almonaçir, scrio publico de Seuilla, en dos dias d ste presente mes de jullio en que stamos, a que me rrefiero. Yten quatroçientos ducados de oro en dineros de contado rrealmente y con hefeto. Yten los bienes de axuar y arreos y preseas de cassa y esclauos e cossas siguientes: Primeramte, vn esclauo mulato nonbrado Antonio, de hedad de dveynte y cinco años, poco mas o menos, apresçiado en quarenta duos. Yten vna esclaua negra nombrada Maria, de hedad de doze años, poco mas o menos, apreçiada en ochenta ducados. Bienes muebles: Vna saya berde con fajas encarnadas e sus cuerpos gandaxadas con trenzillas de oro. Yten vn bestido de carisea blanca con vn jubon de tafetan pardo. Yten vna saya colorada con franjas de oro y sus cuerpos e vn faldellin. Yten vna saya de rraso negro e vna rropa de lo mismo, e vn jubon de lo mismo e vn manto de burato. Yten vna saya de tafetan negro con vnas faxas de trciopelo negro y sus cuerpos. Yten quatro coxines de trçiopelo carmesi. Yten otros quatro coxines de trçiopelo de tripa. Yten dos colchones d lana y seis sabanas e doze almohadas de color y blancas. Yten quatro tablas de manteles e doze seruilletas. Yten quatro panos de mano e vn frutero. Yten quatro guadameçies colorados. Yten vna alhombra grande. Yten dos çillas de cadera e vna mesa de cadena. Yten otra mesa e tres lebrillos e otras baratijas. Yten vn açetre e dos candeleros e vn candil. Yten çinco arcas e vn cofre. Yten dos salas d esteras d esparto e dos esteras de junco finas. Yten vn bufete e otro belador. Yten vn cofre tunbado e dentro d el lo siguiente: vn cofre de trçiopelo verde e dentro d el vnos carçillos de oro e vn xpo. Yten vnas sobretocas de pasta d esmeraldas con vna cadenilla e otras quentas que los sobretoca que dizen granates. Yten vnas quentas de cristal gordas y entre quenta e quenta dos quentas de oro. Yten vn anillo d esmeralda fina. Yten çinco camisas nuebas de olanda guarneçidas y d ella labradas. Yten vna toca rraxada de oro y tres mingalas muy rricas. Yten dos colchas, la vna muy buena y la otra trayda. Fha la carta en Seuilla, en las cassas de la morada de la dha dona Cata de la Cerda, lunes, honze ds del mes de jullio de mill e quios e ochenta anos, y los dhos otorgantes, a los quales yo, el esno puco yuso espto, doy fee que conozco lo firmaron de sus nombres en este rregistro, seyendo preses por tso Juan de Marin e Juan Guerra, scriuo de Seuilla. Ba entdo do dize Jhoana, bala. Baltasar Osorio Doña Catalina de la Çerda Po de Almonacir, scriuo de Sa Jhoan Guerra Jhoan de Marin, scriuo de Sa

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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