En el nombre de Dios Todo Poderoso Amen, se van los que vie
ren esta ppca escriptura de testamento ultima y postrimera
voluntad como yo Joseph Laguna yerno de Nicolas vecino
de esta villa de Colmenar Oreja, estando enfermo en la cama
de la enfermedad corporal que Dios nro señor a ssido servido
de darme, y estando en mi caval, juicio, memoria y entendimto
natural creiendo y confesiando como firmemente creo
y confiesio el misterio de la beatisima trinidad padre, hijo
y spiritu santo tres personas distintas y un solo Dios
verdadero y en todo lo demas que tiene cree y confiesia nra
santa madre iglesia de Roma bajo de cuia fee y crehencia
he vivido y protesto de vivir y morir como fiel y catholico
christiano, y temiéndome de la muerte como cossa natural
a toda criatura y deseando salvar mi alma y tomando co
mo tomo por mi intercesora y abogada a la siempre vir
gen madre de Dios y señora nra, otorgo y conozco que hago y hordeno mi testamento y ultima voluntad en
la forma siguiente:
Primeramte mando y encomiendo mi alma a Dios nro señor que
la crio y redimo con el infinito precio de su santisima
sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado
Yt mando que difunto mi cuerpo sea amortajado en havito de nro
Padre San Franco y sepultado con el en dho convento de nro Pa
dre San Franco, en una de las sepulturas propias que tengo
Yt mando acompañen mi cuerpo en su entierro la crus de la
Iglesia Parrochial de esta villa con las tres capas de difuntos de
ella; doze señores ecccos y doze religiosos de el convento de nro
Padre San Franco. Y a todos se les de vela y la limosna de acompa
ñamiento acostumbrada y todo se pague de mis vienes
Yt mando que en el dia de mi entierro si fuere ora de zelebrar
el oficio diuino y si no en el siguiente, se diga por mi alma
una misia de requien de cuerpo preste, cantada con
y el oficio de difuntos acostumbrado y todo se pague de mis
vienes
Yt mando que en citado dia de mi entierro si fuere ora
como dejo dho, se digan en el conuento de nro Padre San
Franco, doze misias de indiligencia por mi alma, cuia li
mosna se pague de mis vienes
Yt mando se digan por mi alma doscientas y cinquenta mis
sas rezadas, y por el alma d Franco Laguna, mi hermano difunto,
cinquenta missas y por las venditas animas del purgatorio y per
sonas a quien puedo haver sido en algun cargo veinte y quatro mi
sas que todas son trescientas veinte y quatro de las quales se diga
la quarta parte de ellas en la iglesia parrochial de esta villa ochen
ta y una en el comvto de nro padre San Franco y las demas res
tantes a distribucion de mis alvazeas cuia limosna y dros de to
do se pague de mis vienes
Yt mando a las mandas forzosas y acostumbradas de esta villa co
mo son redempcon de cauptivos santos lugares de Jerusalen
casamiento de pobres huerfanas hermitas de esta villa y su juris
dicion de el Señor cura
Yt mando a los hospitales de la Passion y general de Madrid qua
renta y ocho mrs vellon
Mando que a Maria Perez muger de Gabriel Malcriado,
vecina de esta villa, la tengo prestados yo el otorgante doscos
Reales y es mi animo y voluntad de dejar a el arbitrio de la suso
dha el perdonar como se los perdono, y en el casso que la susodha Maria
quiera pagarlos a mis hros; en este casso la mando a la nominada
doscientas cepas en un majuelo que esta en la vega de esta villa
en la cazera de las cañas hros de Pedro Ruiz Castañeda,
y la cazera, para spre jamas
Mando a Maria Ana Garcia mi criada, un oliuar que
el de el galgo de veinte y dos oliuas linde Franco de la Cuesta, y Lu
cia de Mingo, mi señora, para spre jamas
Mando a Joseph Ortiz, mi criado, una capa de paño, la mas
vieja, un jugon, casaca, y calzones de paño lo mas viejo; una ca
misia, un par de medias, un par de zapatos, y una escopeta, la
que Pedro Pablo Laguna Rivera vecino de esta villa, un oliuar de onze
oliuas en el senderillo de los Ladrones Thomas de la Cuesta, para siempre jamas
Mando a Maria Perez, muger de Franco Rivera, cinquenta
reales vellon, y la perdono diez reales que la tengo prestados
Declaro que tengo yo el otorgante prestados a Franco de
doscientos y cinqta reales y a su quenta me tiene dado un poco
de lana, un basurero, y unos quessos, y lo que esto importa sse
mando se le passe en quenta y se cobre lo demas
Declaro tengo prestados a Gabriel el Zleazero cien reales
mando se cobren
Declaro que a Juan Geronimo Serrano le tengo dados y presta
dos yo el otorgante mill y ochocientos reales en seis doblo
nes de a ocho en tres partidas, y tambien le tengo prestados dos
mill y quinientos reales para comprar un par de mulas, y
una reja vieja para el arado, y asimismo le tengo prestados
ciento y cinquenta reales, en una pieza de oro, todo esto
en quenta de uba y aceituna, y para en parte de pago de ello, ten
go reciuido de dho Juan Geronimo Serrano, una porcion
de uba y casca de que tengo hecho asiento de su entrega, cuio
importe mando se abone en quenta de dhas partidas de dinero
y se cobre lo demas
Declaro tengo prestados a Diego Sandobal quinientos reales
y a su quenta me tiene entregado una porcion de uba, dos
tinajas, y un bassurero, cuio ymporte mando se abone
y lo demas quiero se cobre
Declaro tengo prestados otras porciones pequeñas de dinero a di
ferentes personas que constan de un papel donde tengo hecho
Mando a Manuela Rodrigo se la den tres arrobas de aceite
Declaro tengo prestados a un pastor que llaman el soldado qua
renta reales mando se cobren
Mando a Pedro Pablo Laguna, mi hermano, dos escopetas,
un bestido de paño fino negro, y una capa de paño, la mejor, la
que quiera escojer, y un majuelo en la vega de la Serna de qua
trocientas y sesenta cepas linde el conuto, de relijiosas de esta
villa y la carrera vieja, y tambien le mando cien cepas en
dos pedazos detras de la huerta de el conde linde dho Pedro
Pablo; Alphonso Encinas y Joseph Mrz Ropillon, con el cargo
y condicion de que dho mi hermano redima un censo de
nuevecientos reales en favor de la Cofradia de el Santisimo
que el dho Pedro Pablo impusso sobre un majuelo que me dio en
cambio a mi el otorgante, y le tengo vendido a San Phelipe
el Real de Madrid
Mando a Maria Antonia Rayado, y a Theresa Rayado
mis sobrinas un olivar de veinte y ocho olivas poco mas
o menos en la Salzeda, linde el comuento de relijiosas de esta
villa y herederos de Franco Maroto, para spre jamas
Y para cumplir, pagar y ejecutar este mi testamento y las man
das y legados en el conthenidas, dejo y nombro por mis alva
zeas y testamentarios de el a Pedro Pablo Laguna, mi hermano,
y a Maria Antonia Raiado, mi sobrina, vecinos de esta villa
a los quales y a cada uno de los susodhos ym solidum doi poder cum
plido para que luego que yo fallezca se entren en todos mis vienes
y de lo mejor y mas bien parado de ellos vendan los necesiarios
en almoneda o fuera de ella y de su valor le cumplan y paguen
otorgando las escripturas de venta necesiarias
Y en el remanente que quedare y fincare de todos mis vienes
dros y acciones dejo y nombro por mi hra ussufrutua
ria de todos ellos a Lucia de Mingo mi señora y suegra
vecina de esta dha villa, para que los goze en ussufruto por
todos los dias de su vida; con la condicion de que pueda ven
der libremente para sus necessidades los que necesitare
no teniendo otros vienes suios de que poderse alimentar, y
para despues de los dias y vida de dha mi señora, de los vienes
que quedaren y existiesien mios, fundo desde aora para enton
zes una memoria perpetua de misias que se an de decir
en el comienzo de nro Padre San Franco por mi alma y se
gun mi yntencion y las misias que anualmente se an de de
cir es mi voluntad que la citada mi señora las deje se
ñaladas con proporcion a los vienes que hubiese. Y al goze
de dha memoria llamo en primer lugar a Pedro Pablo
Laguna mi hermano y a sus hijos y descendientes lejiti
mos, y en segundo lugar y cassa llamo a Maria
Antonia Rayado mi sobrina y a sus hijos y descendien
tes lexitimos, y en tercero lugar y cassa a Theresa
Rayado mi sobrina sus hijos y descendientes, y en
quarto lugar y casa a Maria Antonia Horte
ga, vecina de Chinchon, sus hijos descendientes, a
en defecto de estos a los parientes mas zeercanos que
probaren ser lo de mi el otorgante, prefiriendo siempre
el mayor a el menor, el baron a la hembra,
y prohivo la venta de los vienes de esta dotacion.
Y por este mi testamento revoco y anulo y doy por ninguno
y de ningun valor ni efecto todos otros qualesquier testamtos
mandas, cobdicilos y poderes que para testar antes de la fcha
de este aya fho dado y otorgado por escripto o de palabra
o en otra forma quiero que no valgan ni hagan fee, en juicio
ni fuera de el salvo este que aora otorgo el qual quiero valga
por tal mi testamento, cobdicilo o escriptra ppca en aque
lla via y forma que mas aya lugar en dros en cuio tes
timonio lo otorgo assi ante el preste ssno de SM Magestad ppco y tgos
en la villa de Colmenar de Oreja en diez y nueve dias de el
mes de enero de mill setectos sesenta y tres años siendo
tgos Julian Franco de Ocaña, Dn Bernando Rubio, y
Alphonso Segovia, vecinos de esta villa y por el otorgante
a quien yo el ssno doy fee conozco, lo firmo un tgo a ssu
ruego porque dijo no poder por lo gravosso de su enferme
dad