MD1763I3211

Testamento de Joseph Laguna

Fecha1763
LocalidadEspaña, Madrid, Colmenar de Oreja
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Madrid
ID del manuscritoAHPM 29845

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

En el nombre de Dios Todo Poderoso Amen, se van los que vieren esta ppca escriptura de testamento ultima y postrimera voluntad como yo Joseph Laguna yerno de Nicolas vecino de esta villa de Colmenar Oreja, estando enfermo en la cama de la enfermedad corporal que Dios nro señor a ssido servido de darme, y estando en mi caval, juicio, memoria y entendimto natural creiendo y confesiando como firmemente creo y confiesio el misterio de la beatisima trinidad padre, hijo y spiritu santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demas que tiene cree y confiesia nra santa madre iglesia de Roma bajo de cuia fee y crehencia he vivido y protesto de vivir y morir como fiel y catholico christiano, y temiéndome de la muerte como cossa natural a toda criatura y deseando salvar mi alma y tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la siempre virgen madre de Dios y señora nra, otorgo y conozco que hago y hordeno mi testamento y ultima voluntad en la forma siguiente: Primeramte mando y encomiendo mi alma a Dios nro señor que la crio y redimo con el infinito precio de su santisima sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado Yt mando que difunto mi cuerpo sea amortajado en havito de nro Padre San Franco y sepultado con el en dho convento de nro Padre San Franco, en una de las sepulturas propias que tengo Yt mando acompañen mi cuerpo en su entierro la crus de la Iglesia Parrochial de esta villa con las tres capas de difuntos de ella; doze señores ecccos y doze religiosos de el convento de nro Padre San Franco. Y a todos se les de vela y la limosna de acompañamiento acostumbrada y todo se pague de mis vienes Yt mando que en el dia de mi entierro si fuere ora de zelebrar el oficio diuino y si no en el siguiente, se diga por mi alma una misia de requien de cuerpo preste, cantada con y el oficio de difuntos acostumbrado y todo se pague de mis vienes Yt mando que en citado dia de mi entierro si fuere ora como dejo dho, se digan en el conuento de nro Padre San Franco, doze misias de indiligencia por mi alma, cuia limosna se pague de mis vienes Yt mando se digan por mi alma doscientas y cinquenta missas rezadas, y por el alma d Franco Laguna, mi hermano difunto, cinquenta missas y por las venditas animas del purgatorio y personas a quien puedo haver sido en algun cargo veinte y quatro misas que todas son trescientas veinte y quatro de las quales se diga la quarta parte de ellas en la iglesia parrochial de esta villa ochenta y una en el comvto de nro padre San Franco y las demas restantes a distribucion de mis alvazeas cuia limosna y dros de todo se pague de mis vienes Yt mando a las mandas forzosas y acostumbradas de esta villa como son redempcon de cauptivos santos lugares de Jerusalen casamiento de pobres huerfanas hermitas de esta villa y su jurisdicion de el Señor cura Yt mando a los hospitales de la Passion y general de Madrid quarenta y ocho mrs vellon Mando que a Maria Perez muger de Gabriel Malcriado, vecina de esta villa, la tengo prestados yo el otorgante doscos Reales y es mi animo y voluntad de dejar a el arbitrio de la susodha el perdonar como se los perdono, y en el casso que la susodha Maria quiera pagarlos a mis hros; en este casso la mando a la nominada doscientas cepas en un majuelo que esta en la vega de esta villa en la cazera de las cañas hros de Pedro Ruiz Castañeda, y la cazera, para spre jamas Mando a Maria Ana Garcia mi criada, un oliuar que el de el galgo de veinte y dos oliuas linde Franco de la Cuesta, y Lucia de Mingo, mi señora, para spre jamas Mando a Joseph Ortiz, mi criado, una capa de paño, la mas vieja, un jugon, casaca, y calzones de paño lo mas viejo; una camisia, un par de medias, un par de zapatos, y una escopeta, la que Pedro Pablo Laguna Rivera vecino de esta villa, un oliuar de onze oliuas en el senderillo de los Ladrones Thomas de la Cuesta, para siempre jamas Mando a Maria Perez, muger de Franco Rivera, cinquenta reales vellon, y la perdono diez reales que la tengo prestados Declaro que tengo yo el otorgante prestados a Franco de doscientos y cinqta reales y a su quenta me tiene dado un poco de lana, un basurero, y unos quessos, y lo que esto importa sse mando se le passe en quenta y se cobre lo demas Declaro tengo prestados a Gabriel el Zleazero cien reales mando se cobren Declaro que a Juan Geronimo Serrano le tengo dados y prestados yo el otorgante mill y ochocientos reales en seis doblones de a ocho en tres partidas, y tambien le tengo prestados dos mill y quinientos reales para comprar un par de mulas, y una reja vieja para el arado, y asimismo le tengo prestados ciento y cinquenta reales, en una pieza de oro, todo esto en quenta de uba y aceituna, y para en parte de pago de ello, tengo reciuido de dho Juan Geronimo Serrano, una porcion de uba y casca de que tengo hecho asiento de su entrega, cuio importe mando se abone en quenta de dhas partidas de dinero y se cobre lo demas Declaro tengo prestados a Diego Sandobal quinientos reales y a su quenta me tiene entregado una porcion de uba, dos tinajas, y un bassurero, cuio ymporte mando se abone y lo demas quiero se cobre Declaro tengo prestados otras porciones pequeñas de dinero a diferentes personas que constan de un papel donde tengo hecho Mando a Manuela Rodrigo se la den tres arrobas de aceite Declaro tengo prestados a un pastor que llaman el soldado quarenta reales mando se cobren Mando a Pedro Pablo Laguna, mi hermano, dos escopetas, un bestido de paño fino negro, y una capa de paño, la mejor, la que quiera escojer, y un majuelo en la vega de la Serna de quatrocientas y sesenta cepas linde el conuto, de relijiosas de esta villa y la carrera vieja, y tambien le mando cien cepas en dos pedazos detras de la huerta de el conde linde dho Pedro Pablo; Alphonso Encinas y Joseph Mrz Ropillon, con el cargo y condicion de que dho mi hermano redima un censo de nuevecientos reales en favor de la Cofradia de el Santisimo que el dho Pedro Pablo impusso sobre un majuelo que me dio en cambio a mi el otorgante, y le tengo vendido a San Phelipe el Real de Madrid Mando a Maria Antonia Rayado, y a Theresa Rayado mis sobrinas un olivar de veinte y ocho olivas poco mas o menos en la Salzeda, linde el comuento de relijiosas de esta villa y herederos de Franco Maroto, para spre jamas Y para cumplir, pagar y ejecutar este mi testamento y las mandas y legados en el conthenidas, dejo y nombro por mis alvazeas y testamentarios de el a Pedro Pablo Laguna, mi hermano, y a Maria Antonia Raiado, mi sobrina, vecinos de esta villa a los quales y a cada uno de los susodhos ym solidum doi poder cumplido para que luego que yo fallezca se entren en todos mis vienes y de lo mejor y mas bien parado de ellos vendan los necesiarios en almoneda o fuera de ella y de su valor le cumplan y paguen otorgando las escripturas de venta necesiarias Y en el remanente que quedare y fincare de todos mis vienes dros y acciones dejo y nombro por mi hra ussufrutuaria de todos ellos a Lucia de Mingo mi señora y suegra vecina de esta dha villa, para que los goze en ussufruto por todos los dias de su vida; con la condicion de que pueda vender libremente para sus necessidades los que necesitare no teniendo otros vienes suios de que poderse alimentar, y para despues de los dias y vida de dha mi señora, de los vienes que quedaren y existiesien mios, fundo desde aora para entonzes una memoria perpetua de misias que se an de decir en el comienzo de nro Padre San Franco por mi alma y segun mi yntencion y las misias que anualmente se an de decir es mi voluntad que la citada mi señora las deje señaladas con proporcion a los vienes que hubiese. Y al goze de dha memoria llamo en primer lugar a Pedro Pablo Laguna mi hermano y a sus hijos y descendientes lejitimos, y en segundo lugar y cassa llamo a Maria Antonia Rayado mi sobrina y a sus hijos y descendientes lexitimos, y en tercero lugar y cassa a Theresa Rayado mi sobrina sus hijos y descendientes, y en quarto lugar y casa a Maria Antonia Hortega, vecina de Chinchon, sus hijos descendientes, a en defecto de estos a los parientes mas zeercanos que probaren ser lo de mi el otorgante, prefiriendo siempre el mayor a el menor, el baron a la hembra, y prohivo la venta de los vienes de esta dotacion. Y por este mi testamento revoco y anulo y doy por ninguno y de ningun valor ni efecto todos otros qualesquier testamtos mandas, cobdicilos y poderes que para testar antes de la fcha de este aya fho dado y otorgado por escripto o de palabra o en otra forma quiero que no valgan ni hagan fee, en juicio ni fuera de el salvo este que aora otorgo el qual quiero valga por tal mi testamento, cobdicilo o escriptra ppca en aquella via y forma que mas aya lugar en dros en cuio testimonio lo otorgo assi ante el preste ssno de SM Magestad ppco y tgos en la villa de Colmenar de Oreja en diez y nueve dias de el mes de enero de mill setectos sesenta y tres años siendo tgos Julian Franco de Ocaña, Dn Bernando Rubio, y Alphonso Segovia, vecinos de esta villa y por el otorgante a quien yo el ssno doy fee conozco, lo firmo un tgo a ssu ruego porque dijo no poder por lo gravosso de su enfermedad


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewPageflow view