MA1794I7262 Testamento de María Martínez y Bermúdez
Fecha 1794
Localidad España, Málaga, Málaga
Proyecto ALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
Financiación Proyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
Archivo Archivo Histórico Provincial de Málaga
ID del manuscrito AHPMa PN 3486
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Testamento
de
da Maria Marti
nez y Bermudes
En el nombre de Dios , nues
tro señor todopoderoso , que vibe
y reina sin prinsipio ni fin ,
amen . Notorio y manifiesto
sea a todos los que esta publica
esscriptura de testamento , vlti
ma y final voluntad , vieren
como yo , da Maria Martinez , natural que
soy de la ciudad de Ronda , y vecina de esta ,
hija lexitima y de lexitimo matrimonio
de Andres Martinez y de da Baruara Ber
mudes , mis padres , defuntos , naturales y ve
cinos que fueron de dha ciudad de Ronda ,
hallandome como me hallo , enferma con
algunos achaques abituales , pero en mi ente
ro y caual juicio , memoria y entendimiento
natural , tal qual Dios , nuestro señor , a sido
serbido darme , creiendo como firme y ver
daderamente creo y confienso al alto e yncon
pachensible misterio d ela santisima Tri
nidad , padre , hijo y espiritu santo , tres per
sonas que , aunque realmente distintas y
con dibersos atributos , son un solo Dios verda
dero
romana , vajo de cuia ver
dadera fee y crehensia he vibido , vibo y protesto
vibir y morir , como catolica y fiel cristiana
que soy , y temiendome de la muerte que es
natural y presisa a toda criatura humana ,
y su hora ynsierta , para que quando esta
llegue no me encuentre desprevenida , quiero
disponer las cosas tocantes y pertenececienttes
a el descargo de mi consiensia , euitar con la
claridad las dudas y pleitos que puedan sub
sitarse despues de mi fallesimto y , para poderlo
practicar con el deuido asiento , tomo por
mi yntersesora y abogada a la serenisima
reina de los angeles , Maria santisima ,
madre de Dios y señora nuestra , al santo
angel de mi guarda , los de mi nombre y debo
cion y demas de la corte celestial , para que
ympetren de nuestro señor y redemptor Je
sucristo me perdone todas mis culpas y pe
cados y lleue mi alma a gosar de su beati
fica precensia , con cuios soberanos auxi
lios , otorgo que hago y ordeno mi testamto
en la forma y manera siguiente .
Lo primero , encomiendo mi alma a Dios ,
nuestro señor , que de la nada la crio y redimio
con el ynfinito precio de su presiosisima vida
tierra de que fue formado , el qual hecho cadaber
quiero sea amortajado en abito de nuestro serafi
co padre señor san Franco de Asis , y sepultado
en la boueda de la hermandad de las venditas
animas , sita en la yglecia parroquial del sagrario ,
de esta ciudad de donde soy hermana .
Mando que , ademas de las misas que tiene obli
gacion de decirme dha mi hermandad , se se
lebren por mi alma e yntension cargos de con
siensia y penitensias mal cumplidas veinte
misas resadas , su limosna tres rrs de vellon
por cada una , de las que sacada la quarta parte
correspondte a la colecturia , las restantes se digan
en las yglecias y altares que sea voluntad de mis
alvaseas , siendo las demas forma de mi entierro
sin mas ponpa que la que aconstumbra dha
mi hermd con los demas hermanos .
Lego a las mandas forsosas y aconstumbradas
de este obispado quatro rrs de vn para todas y por una
ves , con cuia limosna les ceparo del dro que podian
pretender a mis vienes .
Declaro que abra tiempo de veinte años , poco mas
contraje matrimonio segun orden de
hijos algunos y tras
catorse meces que a motibo de los malos trata
mientos y otros exsesos cometidos por el refe
rido su marido , se halla separada la
de su compañia y pendiente sierto litigio por
esta rason .
Ytt , declaro que a el tiempo y quando contraje
el referido mi matrimonio , traje por mi dote
y caudal propio en diferentes vienes hasta
la cantidad de un mil y ochocientos rrs , segun
resultara de la esscriptura que en esta rason
se otorgo en la villa del Colmenar ante dn
Antonio Godoy , essno publico que fue de ella , y el ex
presado mi marido no aporto capital ni vienes
algunos , ni menos durante el tiempo de nues
tro consorsio se han adquirido , pues lo qe siempre
ha procurado a sido disminuir y malgastar
quanto entre ambos se ha adquirido con sus
notorios desarreglos , lo que manifiesto para
que conste .
Ytt , declaro que hace tiempo de onse años tengo
en mis casas y compañia a da Ana Martinez ,
mi hermana , de estado honesto , sirbiendome
y cuidandome en calidad de una mosa , a la qe
no le he dado salario ni otra remuneracion
y antes por el contrario con sus ajensias y por
alimentando , pues sin sus auxilios hubiera pe
resido , y para los efectos comuenientes asi lo ma
nifiesto para que conste .
Declaro , asimismo , no debo ni me deben cantidad
alguna de mrs .
Ytt , declaro que los vienes que poco consisten
en la ropa de mi uso y corto omejane de
casa .
Y , para cumplir y pagar todo lo pio que contie
ne este mi testamento , nombro por mis al
vaseas , testamentarios , cumplidores y executo
res de el , a dn Cristoval Matheos Parrilla y
a Lasaro Beltran , vecs de esta ciudad , a los qua
les y a cada uno ynsolidum les doy el poder y fa
cultad correspondte , para que luego que yo falles
ca entren y se apoderen de mis vienes , vendi
endo de los mas efectibos los presisos en publica
almoneda o fuera de ella , y de su produsido
lo cumplan y paguen todo con la brevedad po
sible sobre que les encargo las consiensias .
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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