MA1794I7262

Testamento de María Martínez y Bermúdez

Fecha1794
LocalidadEspaña, Málaga, Málaga
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Málaga
ID del manuscritoAHPMa PN 3486

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Testamento de da Maria Martinez y Bermudes En el nombre de Dios, nuestro señor todopoderoso, que vibe y reina sin prinsipio ni fin, amen. Notorio y manifiesto sea a todos los que esta publica esscriptura de testamento, vltima y final voluntad, vieren como yo, da Maria Martinez, natural que soy de la ciudad de Ronda, y vecina de esta, hija lexitima y de lexitimo matrimonio de Andres Martinez y de da Baruara Bermudes, mis padres, defuntos, naturales y vecinos que fueron de dha ciudad de Ronda, hallandome como me hallo, enferma con algunos achaques abituales, pero en mi entero y caual juicio, memoria y entendimiento natural, tal qual Dios, nuestro señor, a sido serbido darme, creiendo como firme y verdaderamente creo y confienso al alto e ynconpachensible misterio d ela santisima Trinidad, padre, hijo y espiritu santo, tres personas que, aunque realmente distintas y con dibersos atributos, son un solo Dios verdadero romana, vajo de cuia verdadera fee y crehensia he vibido, vibo y protesto vibir y morir, como catolica y fiel cristiana que soy, y temiendome de la muerte que es natural y presisa a toda criatura humana, y su hora ynsierta, para que quando esta llegue no me encuentre desprevenida, quiero disponer las cosas tocantes y pertenececienttes a el descargo de mi consiensia, euitar con la claridad las dudas y pleitos que puedan subsitarse despues de mi fallesimto y, para poderlo practicar con el deuido asiento, tomo por mi yntersesora y abogada a la serenisima reina de los angeles, Maria santisima, madre de Dios y señora nuestra, al santo angel de mi guarda, los de mi nombre y debocion y demas de la corte celestial, para que ympetren de nuestro señor y redemptor Jesucristo me perdone todas mis culpas y pecados y lleue mi alma a gosar de su beatifica precensia, con cuios soberanos auxilios, otorgo que hago y ordeno mi testamto en la forma y manera siguiente. Lo primero, encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que de la nada la crio y redimio con el ynfinito precio de su presiosisima vida tierra de que fue formado, el qual hecho cadaber quiero sea amortajado en abito de nuestro serafico padre señor san Franco de Asis, y sepultado en la boueda de la hermandad de las venditas animas, sita en la yglecia parroquial del sagrario, de esta ciudad de donde soy hermana. Mando que, ademas de las misas que tiene obligacion de decirme dha mi hermandad, se selebren por mi alma e yntension cargos de consiensia y penitensias mal cumplidas veinte misas resadas, su limosna tres rrs de vellon por cada una, de las que sacada la quarta parte correspondte a la colecturia, las restantes se digan en las yglecias y altares que sea voluntad de mis alvaseas, siendo las demas forma de mi entierro sin mas ponpa que la que aconstumbra dha mi hermd con los demas hermanos. Lego a las mandas forsosas y aconstumbradas de este obispado quatro rrs de vn para todas y por una ves, con cuia limosna les ceparo del dro que podian pretender a mis vienes. Declaro que abra tiempo de veinte años, poco mas contraje matrimonio segun orden de hijos algunos y tras catorse meces que a motibo de los malos tratamientos y otros exsesos cometidos por el referido su marido, se halla separada la de su compañia y pendiente sierto litigio por esta rason. Ytt, declaro que a el tiempo y quando contraje el referido mi matrimonio, traje por mi dote y caudal propio en diferentes vienes hasta la cantidad de un mil y ochocientos rrs, segun resultara de la esscriptura que en esta rason se otorgo en la villa del Colmenar ante dn Antonio Godoy, essno publico que fue de ella, y el expresado mi marido no aporto capital ni vienes algunos, ni menos durante el tiempo de nuestro consorsio se han adquirido, pues lo qe siempre ha procurado a sido disminuir y malgastar quanto entre ambos se ha adquirido con sus notorios desarreglos, lo que manifiesto para que conste. Ytt, declaro que hace tiempo de onse años tengo en mis casas y compañia a da Ana Martinez, mi hermana, de estado honesto, sirbiendome y cuidandome en calidad de una mosa, a la qe no le he dado salario ni otra remuneracion y antes por el contrario con sus ajensias y por alimentando, pues sin sus auxilios hubiera peresido, y para los efectos comuenientes asi lo manifiesto para que conste. Declaro, asimismo, no debo ni me deben cantidad alguna de mrs. Ytt, declaro que los vienes que poco consisten en la ropa de mi uso y corto omejane de casa. Y, para cumplir y pagar todo lo pio que contiene este mi testamento, nombro por mis alvaseas, testamentarios, cumplidores y executores de el, a dn Cristoval Matheos Parrilla y a Lasaro Beltran, vecs de esta ciudad, a los quales y a cada uno ynsolidum les doy el poder y facultad correspondte, para que luego que yo fallesca entren y se apoderen de mis vienes, vendiendo de los mas efectibos los presisos en publica almoneda o fuera de ella, y de su produsido lo cumplan y paguen todo con la brevedad posible sobre que les encargo las consiensias.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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