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Carta de dote de Mari Muñoz en su matrimonio con Diego de Mondragón
| Fecha | 1590 |
| Localidad | España, Granada, Caniles |
| Proyecto | VIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833) |
| Financiación | Ministerio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00 |
| Subcorpus | Andalucía |
| Archivo | Archivo Histórico de Protocolos de Granada |
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Mari Muñoz: carta
de dote a
Diego de Mon
dragon, su ma
rido.
Sepan quantos esta
carta de dote y arras uieren
como yo, Diego de Mondragon, uo que soy d es
ta uilla de Caniles, jurisdiçion de la
noble çivdad de Baça, hixo lixitimo
de Bernabel Mondragon y de Jua Fez,
mis padres, vos de la dha villa, digo q
por quanto esta tratado y conzer
tado de que jo me aya de casar segun
orden de la santa madre Yglesia
con vos, Mari Muñoz, hixa lixitima
de Bartolome Muñoz y de Ynes Hez,
vros padres, vos d esta dha uilla, y al
tienpo que se trato el dho casamjento
el dho vro padre quedo de me dar en dote
y casamjento con vos, la dha mi esposa,
vejnte mjll y seteçientos y ta qua
renta y quatro ms en los bes
que abaxo yran declarados; y por
que d ellos tengais carta de dote,
y otorgo y conozco por esta carta
que resçibo los dhos bienes apre
çiados por dos personas para ello
puestas en la forma y mana sige,
que juraron apresçiallos en su justo balor:
Primeramente, una
çercadura de cama en
çiento e nobenta y siete rs.
Una delantera de cama
en uejnte y çinco res.
Un colchon y vna jerga
fundados de lana en sesen
ta y nuebe rs.
Dos sabanas de cañamo
en trejnta j ocho rs con sus
randas.
Tres almohadas labra
das de red en diez y ocho
rs.
Tres almohadas labradas
de seda de grana funda
das en lana en ute y
seis rs.
Dos pares de manteles y dos
paniçuelos de mesa
en un ducado.
Dos pares de tobaxas en
un ducado.
Dos camisas de muger en dos
duos.
Un cabezon y unos puños
labrados de seda negra en
ducado y mo.
Tres gorgueras y unos
puños desilados en ducado
y medio.
Dos paniçuelos de narices
y vna faxa y vna toca
y un escofion en quin
ce rs.
Quatro baras de tendi
dos en seis rs.
Quatro almohadas de
asiento en ocho rs.
Una cabezera grande
en ocho res.
Dos coxines de guadamezi
en nuebe rs.
Vna frezada en trejn
ta rs.
Vna estera de junco en
diez y seis rs.
Una cama de madera con su
cordel en sjete res.
Vna caldera en ocho rs.
Dos sartenes y dos candiles y dos
asadores y vna rasera y vn
rallo en catorze res.
Vna mesa de gonzes en seis rs.
Vn arca con su çerradura en
vn ducado.
Vn tablero en un real.
Vna mesa de quatro pies en
dos res.
Dos sillas en seis res.
Un cuerpo de tafetan car
mesi guarnezido de teropelo
verde en un ducado.
Ansi que suma e mon
tan los dhos bes del dho vro
dote veynte myll e seisçien
tos y quarenta y quatro mrs, de los q
les me dy por contento y entregdo a mi
boluntad porque los resçibi a bista
y en presençia de esno e tos d esta
carta, del qual entrego. Yo, el esno,
doy fe que se hiço en mi presençia e de
los dhos tos, y confieso estar hecho el
dho apresçio e de los dhos bienes e a
mi contentamyento y en su justo
balor, y sobre que renuçio no ser engaña
do en poca ni en muncha cantidad, do
quier que sea mas o menos de la mjtad
del justo presçio. Y por honrra de la vir
ginidad, deudos y parientes de bos, la
dha mi esposa, os mando en arras e
proter nuçias y donaçion ynre
bocable, que el dro llama entre bibos,
diez y ocho mjll e seteçientos e çin
quenta ms, los quales confieso
que caben en la deçima parte de mjs
bes; y si de presente no son tantos
o se los mando en los q de presente
tengo y adelante tubiere y adqui
riere en qualqer manera, que
juntos con los ms de la dha vra dote
suman y montan treynta e nuebe mill e
tresçientos y nobta y qtro ms, los quales me obo de tener
sienpre conserbados en mis bes
y no los disipar ni malbaratar
ni obligar a mis deudas çiviles
ni criminales. Y que cada e quando
qu el matrmonio fuere disuelto
o separado por qualqera de las cau
sas qu el dro permjte bolbere e pa
gare a bos la dha mi esposa o a
quien por uos lo ovie de aber los
dhos ms de la dha vra dote y arras
sin retençion alguna aunqu el
dro me lo conzeda, con las costas
en esta çivdad uilla. E, para lo
ansi cunplir e pagar, obo my persona
y bes muebles y rayzes abidos y por
aber e doy poder cunpldo a las jusas
del rey nro señor de qualesqer ptes
que sean para que a ello me apre
mjen como por senja pasada en cosa
juzgada, e renuo todas e qualesqer leyes,
fuos e dros que sean en mi fabor o la ley
e dro q dize que general renuon fecha de
leyes non vala. En testimjo de lo qual
otorgue la presente en la mana que
dha es at el esno puco e tos
yuso escriptos, en cuyo ro, por
q no se escrebir, lo fyrmo por mi
y a mi ruego un to que fha e por mi. O
torgada en la villa de Caniles a doze
dias del mes de nobienbre de mjll e
quios e nobenta aos, siendo tos Diego
de Barrios y
Françisco Florin e Po de
Baena, vos de la dha çivdad de Baça,
estes al presse en esta dha villa.
To: Diego de
Barrios, ante mj, y conosco el otorgte.
Gaspar de
Arevalo, so.
| Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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