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Carta de dote de Mari Muñoz en su matrimonio con Diego de Mondragón

Fecha1590
LocalidadEspaña, Granada, Caniles
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusAndalucía
ArchivoArchivo Histórico de Protocolos de Granada

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Mari Muñoz: carta de dote a Diego de Mondragon, su marido. Sepan quantos esta carta de dote y arras uieren como yo, Diego de Mondragon, uo que soy d esta uilla de Caniles, jurisdiçion de la noble çivdad de Baça, hixo lixitimo de Bernabel Mondragon y de Jua Fez, mis padres, vos de la dha villa, digo q por quanto esta tratado y conzertado de que jo me aya de casar segun orden de la santa madre Yglesia con vos, Mari Muñoz, hixa lixitima de Bartolome Muñoz y de Ynes Hez, vros padres, vos d esta dha uilla, y al tienpo que se trato el dho casamjento el dho vro padre quedo de me dar en dote y casamjento con vos, la dha mi esposa, vejnte mjll y seteçientos y ta quarenta y quatro ms en los bes que abaxo yran declarados; y porque d ellos tengais carta de dote, y otorgo y conozco por esta carta que resçibo los dhos bienes apreçiados por dos personas para ello puestas en la forma y mana sige, que juraron apresçiallos en su justo balor: Primeramente, una çercadura de cama en çiento e nobenta y siete rs. Una delantera de cama en uejnte y çinco res. Un colchon y vna jerga fundados de lana en sesenta y nuebe rs. Dos sabanas de cañamo en trejnta j ocho rs con sus randas. Tres almohadas labradas de red en diez y ocho rs. Tres almohadas labradas de seda de grana fundadas en lana en ute y seis rs. Dos pares de manteles y dos paniçuelos de mesa en un ducado. Dos pares de tobaxas en un ducado. Dos camisas de muger en dos duos. Un cabezon y unos puños labrados de seda negra en ducado y mo. Tres gorgueras y unos puños desilados en ducado y medio. Dos paniçuelos de narices y vna faxa y vna toca y un escofion en quince rs. Quatro baras de tendidos en seis rs. Quatro almohadas de asiento en ocho rs. Una cabezera grande en ocho res. Dos coxines de guadamezi en nuebe rs. Vna frezada en trejnta rs. Vna estera de junco en diez y seis rs. Una cama de madera con su cordel en sjete res. Vna caldera en ocho rs. Dos sartenes y dos candiles y dos asadores y vna rasera y vn rallo en catorze res. Vna mesa de gonzes en seis rs. Vn arca con su çerradura en vn ducado. Vn tablero en un real. Vna mesa de quatro pies en dos res. Dos sillas en seis res. Un cuerpo de tafetan carmesi guarnezido de teropelo verde en un ducado. Ansi que suma e montan los dhos bes del dho vro dote veynte myll e seisçientos y quarenta y quatro mrs, de los qles me dy por contento y entregdo a mi boluntad porque los resçibi a bista y en presençia de esno e tos d esta carta, del qual entrego. Yo, el esno, doy fe que se hiço en mi presençia e de los dhos tos, y confieso estar hecho el dho apresçio e de los dhos bienes e a mi contentamyento y en su justo balor, y sobre que renuçio no ser engañado en poca ni en muncha cantidad, do quier que sea mas o menos de la mjtad del justo presçio. Y por honrra de la virginidad, deudos y parientes de bos, la dha mi esposa, os mando en arras e proter nuçias y donaçion ynrebocable, que el dro llama entre bibos, diez y ocho mjll e seteçientos e çinquenta ms, los quales confieso que caben en la deçima parte de mjs bes; y si de presente no son tantos o se los mando en los q de presente tengo y adelante tubiere y adquiriere en qualqer manera, que juntos con los ms de la dha vra dote suman y montan treynta e nuebe mill e tresçientos y nobta y qtro ms, los quales me obo de tener sienpre conserbados en mis bes y no los disipar ni malbaratar ni obligar a mis deudas çiviles ni criminales. Y que cada e quando qu el matrmonio fuere disuelto o separado por qualqera de las causas qu el dro permjte bolbere e pagare a bos la dha mi esposa o a quien por uos lo ovie de aber los dhos ms de la dha vra dote y arras sin retençion alguna aunqu el dro me lo conzeda, con las costas en esta çivdad uilla. E, para lo ansi cunplir e pagar, obo my persona y bes muebles y rayzes abidos y por aber e doy poder cunpldo a las jusas del rey nro señor de qualesqer ptes que sean para que a ello me apremjen como por senja pasada en cosa juzgada, e renuo todas e qualesqer leyes, fuos e dros que sean en mi fabor o la ley e dro q dize que general renuon fecha de leyes non vala. En testimjo de lo qual otorgue la presente en la mana que dha es at el esno puco e tos yuso escriptos, en cuyo ro, porq no se escrebir, lo fyrmo por mi y a mi ruego un to que fha e por mi. Otorgada en la villa de Caniles a doze dias del mes de nobienbre de mjll e quios e nobenta aos, siendo tos Diego de Barrios y Françisco Florin e Po de Baena, vos de la dha çivdad de Baça, estes al presse en esta dha villa. To: Diego de Barrios, ante mj, y conosco el otorgte. Gaspar de Arevalo, so.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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