GR1518O2645
Respuesta a una carta instrucción de la ciudad de Huéscar sobre el repartimiento de la guarda y servicio del mar
Fecha | 1518 |
Localidad | España, Granada, Granada |
Proyecto | CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833 |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014 |
Archivo | Archivo Municipal de Huéscar |
ID del manuscrito | AMH 2-XVI-32 |
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Muy nobles señors:
Reçebi la ca e ynstruyçion q traxo el regidor Jon Myns, y en lo q toca
al agravio q esa çibdad a reçebido en el repartimio q se le hizo de
la guarda e sviçio de la mar, el capitan e yo fuymos a hablar e habla
mos con el señor marqs y con don Antonio, el corregidor, y con don Mi
guel, q son los q tienen cargo del repartimio. Y avnq por muchas
manas yo le mostrava el agravio q a esta çibdad se le hazia
y la razon q avia de gratificalla y a nro pareçer lo quisieran remediar
po no se puede hasr en nynguna mana por qalquiera cosa q se quitara
a esa çibdad de lo q le esta repartido se avia de cargar sobre la otra
pte del reyno entre quien se reparte, y por esto se avia de tornar
a contar todo el reyno y rever los repartimientos pa cargarlo
a donde mejor podiese caber, y no se podria hasr esto tan ligeramente
q no tardasen en ello al menos quatro o çinco meses, y entre
tanto, de neçesidad se a de pagar la gente de la costa. Asy q, señores,
como yo vi q por aqui no podia acabar de lo q a vras mds con
venia, demande suspensyon de diez mill mrs por el tpo q se tar
dase en v el agravio, y q esa çibdad qdase obligada a los pagar
sy pareçiese q no estava agraviada; a lo qal me respondieron q
tanpoco avia lugar y q antes se tornaria a ver todo el reyno
q dar suspension de vn maravedi ni lo podian hasr avnq quysyesen,
porq eellos no tienen cargo pa mas de repartir y el reçebtor
a su riesgo e aventura toma el repartimio y le cobra y paga, de
mana q si ellos diesen mandamio de suspensyon, el reçebtor lo
tomaria por achaq y no pagaria, y la gente se yria, y suçederian
otros muchos y mayores ynconvinyentes, y cargarseles ya muy gran
culpa. Asy q en el fin la conclusyon fue q l rey a mandado
q nuevamente se torne a hasr el repartimio agora en el año
q vna de diez e nueve, e q se haga de mana q este pa algunos
años. Pometieron q qando se haga lo myraran muy bien y q des
agraviaran a esa çibdad y la gratificaran por el agravio
pasado sy hallaren q le a reçebido. Syn enbargo d esta respuesta
y conçierto les hizimos el reqrimio q vras mds alla veran, q
a my pareçer no apovecha a otra cosa salvo a dar cuenta a esa
çibdad, porq con su respuesta y avnq nynguna cosa respon
dieran, en la corte no se puede remediar. Y my pareçer es, señors,
q pues tan çerca viene el repartimyo q nuevamente se a de hasr,
esperemos y tengamos aviso q al tpo q se haga este pe
sente persona de nra pte, y asymesmo qando se tome la ynfor
maçion de los vos d esa çibdad, porq entre los vos solamete
se a de repartir y no por abitants, y sy esa çibdad tiene
quatroçientos vezinos no mas a esto se a de aver consideraçion
y no a q tenga otros quatroçientos estranjeros avnq tan
bien miran las haziendas, y esa çibdad esta en fama de rica
lores a Dios, y le plega q sienpre sea mas. Y qado se haga el dho
repartimio, como digo, tengo yo por çierto y desagraviaran y
gratificaran a esa çibdad porq justa y razon y favor tenemos
pa ello y buena voluntad en el señor marqs y persona q se lo
diga y supliq cada ora. Asy q, señores, sy al tpo q esto se hiziere
vras mds lo supieren, es menester q venga aqui vno pa
lo pedir e ynportunar, e sy yo primo lo supiere, yo avisare a
vras mds pa q enbien a ello y de con tanto escrevire lo q
a vras ms pareçiere y suplicare al señor marqs q me haga saber
qado se haze, y entre tanto no cunple syno aver paçiençia y pa
gar a menos daño de la çibdad sy el reçebtor no quisiere
suspender algo por ruego porq çierto esta en su mano, y avn
q diga q l holgaria de q le madasen suspender, es vdad por
q d ello reçibe mas povecho q tiene color pa dexar de pagar
aqllo, y mas, po el solo lo puede hasr mejor q l marqs, y
sy no quisiere cunple pagar e aver paçiençia porq no se le ha
gan costas a la çibdad avnq puedan hasr potestaçions
q pagan por fuerça y q no lo deven eca. En todas las otras
cosas no ay poder, salvo q se hara como vras mds lo mandan.
Y pus q son çiertos q soy muy su servidor, no a cargo y en señalada md,
les tengo la pomesa q del potro me an hecho y suplico a vras
mds me lo enbien sy es posible luego, porq vendria a gran coyun
tura, q yo pometo de lo servir bien asy en el repartimio q se hara
agora como en todas las cosas q se ofreçieren y vras mds me
mandaren, cuyas vidas y muy nobles personas prospere Nro
Señor. De Granada, a XXVI de abril de DXVIII.
Besa las manos de vras mds,
El liço
Sanchez
Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic |
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