AL1591I2657 Traslado de carta de dote de Mari Blas, hija de Bartolomé Blas, regidor y vecino que fue de la ciudad de Vera, para su matrimonio con Martín de Teruel, regidor y vecino de la misma ciudad
Fecha 1591
Localidad España, Almería, Vera
Proyecto CORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
Financiación Junta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
Archivo Archivo Municipal de Vera
ID del manuscrito AMV, Legajos judiciales, 03-B
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En la ciudad de Bera , a diez y ocho dias de el mes
de agosto de mill y quinientos y nobenta y un
años , ante mi , el escribano publico , y testigos a
qui contenidos , Martin de Tiruel , rrejidor y vzo
d esta çiudad de Bera , dixo que por quanto el
esta casado y velado segun orden de la Santa Madre
Iglesia de Rroma con Mari Blas , qu es hija
de Bartolome Blas , qu es rrejidor y vzo que
fue d esta çiudad , y de Leonor Lasa , sus padres ,
y para ayuda a las cargas de el matrimonio , otor
go aber rrecibido de la dicha su suegra los
bienes que adelante yran declarados , los qua
les fueron apreciados , los bienes rraices por
Hernan Lopes y Franco Gaitan , vo zs d esta
çiudad , y los bienes muebles por Elbira
de Balpuesta , mujer de Martin de Haro , ju
rado , y por Juana de Herrera , muger de Diego
Matias , vo zs d esta çiudad que juraron
en forma de derecho de haçer el dicho apreçio
bien y fielmente , a lo que entendieren y se
hiço en la forma y manera siguiente :
Primeramente , tres colchones llenos
de lana , se apreciaron en nuebe du
cados , a buen en buen tender .
Quatro sabanas de lino en quatro
ducados .
Quatro almohadas , dos labradas
con seda de grana y dos de seda acul ,
en quatro ducados .
Vna delantera de grana en tres ducados .
Vna delantera de rred blanca en vn du
cado .
Vn paño de rred en dos ducados con
su lienço .
Vn paño labrado con seda de grana
en dos ducados .
Dos paños de manos con sus rredes en
dos ducados .
Vn frutero blanco con su guarni
çion colorado en vn ducado .
Dos pares de manteles labrados en
dos ducados .
Vna pieça de pañicuelos de lino en
vn ducado .
Vna delante cama con sus tiras
de rred sobrechadas y guarniçio
nes , quatro ducados .
Vna colcha blanca en cinco ducados .
Dos sabanas con sus listones de ta
fetan carmesi en dos ducados .
Vnas esteras de junco en diez y siete
rreales .
Vn arca grande de madera en
dos ducados .
Vnas parrillas en tres rreales .
Tres asadores en tres rreales .
Dos candeleros de açofar en çinco rreales .
Quatro sillas , dos de espaldas y dos
pequeñas , en dos ducados .
Hasta quatro tahullas de uiña ,
un majuelo , poco mas o menos
con vna higuera grande de Pedro
Laso , que alinda con la rranbla y con
el camino que ba a Santo Anton ,
y con tierras de Jeronimo Garcia ,
y con tierras , biñas biejas de la dicha
biuda ; le apreciaron en quarenta
ducados .
Vn oficio de rregimiento d esta
ciudad qu es el qu era de el dicho
Bartolome Blas , qu es difunto ,
qu es el qu esta en caveza de Diego Tiruel ,
rrejidor , hermano de el dicho Martin
de Tiruel ; se aprecio de conformidad las
partes , en duçientos y quarenta duca
dos .
Por manera que suman y montan
los dichos bienes de suso apreçiados
de la dicha dote çiento y beinte y
tres mill y çiento y nobenta y nue
be marabedis .
Los quales , juntos con treinta mill
marabedis qu el dicho Martin de
Tiruel mando a la dicha su esposa
por honrra de su birjinidad mon
tan çiento y çinquenta y tres mill
y çiento y nobenta y nuebe ma
rabedis .
Los quales bienes muebles rrecibio en pre
sençia de mi , el presente escribano , y de
los testigos d esta carta , de que yo , el pre
sente escribano , doi fe que los rreçivio
en mi presençia y de los dichos testygos
y de los bienes rraiçes , y de el dicgo oficio de
rrejimiento el dicho Martin de Ti
ruel se dio por entregado y rrenuncio las
leyes de la entrega , prueba y paga como en
ellas se contiene , y se obligo de los tener
en pie en lo mejor y mas bien parado de
sus bienes y se obligo de no los obligar
a sus deudas , crimines ni acesos ; y antes los
dara de manifiesto cada que le sen pe
didos y el matrimonio sea disuelto
por muerte o por diborcio o por otro caso
de los qu el derecho permite , como deu
da antes en tienpo y mas pribilejadio
en derecho . E para ello obligo su persona y
bienes , abidos y por aber , e para execucion
d ello otorgo entero poder cunplido a todas
y qualesquier justicias y jueces de el rrei , nro
señor , para que como sentencia pasada
en cosa jusgada se lo manden cunplir y
pagar , sobre lo qual rrenunçio todas le
yes , fueros y derechos que sean en su fa
bor , y la lei y derecho que diçe y qu es je
neral rrenunciaçion fecha de leyes non
bala . Y lo otorgo asi y firmo de su nonvre ,
siendo testigos Diego Tiruel , rrejidor ,
y Jines de Caiçedo , y Gaspar Biscaino , vo zs
de Bera , e yo , el escribano , doi fe conos
co al otorgante . Martin de Tiruel . An
te mi , Juan de la Cadena , escribano .
Va testado , bi suen , en IIII , doy fee , no vala . Va enmendado ,
es ICIII en DL , vala , y va entre escrita , buen , tres asadores en tres
rreales , viejas , vale . E , el dho Po Casquer , suo
del cauido e puco del nuro e jusgdo de la
ciud de Vera e su tierra por el rey
nro sr , fize sacar este ttrdo de la dha scriptura de dote ,
que pareçe paso ate Jo n de la Cadena , sno puco
que fue d esta ciud , como de suso se conte . Ua uien e fielmte sacado y en ffee d ello lo signe
en la ciud de Vera , en vte y seis de mayo de
de myl seisçientos e vte y vn ao s .
En testimyo de uerdad ,
Po Casquer , so .
Legenda:
Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic
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