AL1591I2657

Traslado de carta de dote de Mari Blas, hija de Bartolomé Blas, regidor y vecino que fue de la ciudad de Vera, para su matrimonio con Martín de Teruel, regidor y vecino de la misma ciudad

Fecha1591
LocalidadEspaña, Almería, Vera
ProyectoCORDEREGRA: Corpus diacrónico del español del reino de Granada. 1492-1833
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P09-HUM 4466, 2009-2014
ArchivoArchivo Municipal de Vera
ID del manuscritoAMV, Legajos judiciales, 03-B

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En la ciudad de Bera, a diez y ocho dias de el mes de agosto de mill y quinientos y nobenta y un años, ante mi, el escribano publico, y testigos aqui contenidos, Martin de Tiruel, rrejidor y vzo d esta çiudad de Bera, dixo que por quanto el esta casado y velado segun orden de la Santa Madre Iglesia de Rroma con Mari Blas, qu es hija de Bartolome Blas, qu es rrejidor y vzo que fue d esta çiudad, y de Leonor Lasa, sus padres, y para ayuda a las cargas de el matrimonio, otorgo aber rrecibido de la dicha su suegra los bienes que adelante yran declarados, los quales fueron apreciados, los bienes rraices por Hernan Lopes y Franco Gaitan, vozs d esta çiudad, y los bienes muebles por Elbira de Balpuesta, mujer de Martin de Haro, jurado, y por Juana de Herrera, muger de Diego Matias, vozs d esta çiudad que juraron en forma de derecho de haçer el dicho apreçio bien y fielmente, a lo que entendieren y se hiço en la forma y manera siguiente: Primeramente, tres colchones llenos de lana, se apreciaron en nuebe ducados, a buen en buen tender. Quatro sabanas de lino en quatro ducados. Quatro almohadas, dos labradas con seda de grana y dos de seda acul, en quatro ducados. Vna delantera de grana en tres ducados. Vna delantera de rred blanca en vn ducado. Vn paño de rred en dos ducados con su lienço. Vn paño labrado con seda de grana en dos ducados. Dos paños de manos con sus rredes en dos ducados. Vn frutero blanco con su guarniçion colorado en vn ducado. Dos pares de manteles labrados en dos ducados. Vna pieça de pañicuelos de lino en vn ducado. Vna delante cama con sus tiras de rred sobrechadas y guarniçiones, quatro ducados. Vna colcha blanca en cinco ducados. Dos sabanas con sus listones de tafetan carmesi en dos ducados. Vnas esteras de junco en diez y siete rreales. Vn arca grande de madera en dos ducados. Vnas parrillas en tres rreales. Tres asadores en tres rreales. Dos candeleros de açofar en çinco rreales. Quatro sillas, dos de espaldas y dos pequeñas, en dos ducados. Hasta quatro tahullas de uiña, un majuelo, poco mas o menos con vna higuera grande de Pedro Laso, que alinda con la rranbla y con el camino que ba a Santo Anton, y con tierras de Jeronimo Garcia, y con tierras, biñas biejas de la dicha biuda; le apreciaron en quarenta ducados. Vn oficio de rregimiento d esta ciudad qu es el qu era de el dicho Bartolome Blas, qu es difunto, qu es el qu esta en caveza de Diego Tiruel, rrejidor, hermano de el dicho Martin de Tiruel; se aprecio de conformidad las partes, en duçientos y quarenta ducados. Por manera que suman y montan los dichos bienes de suso apreçiados de la dicha dote çiento y beinte y tres mill y çiento y nobenta y nuebe marabedis. Los quales, juntos con treinta mill marabedis qu el dicho Martin de Tiruel mando a la dicha su esposa por honrra de su birjinidad montan çiento y çinquenta y tres mill y çiento y nobenta y nuebe marabedis. Los quales bienes muebles rrecibio en presençia de mi, el presente escribano, y de los testigos d esta carta, de que yo, el presente escribano, doi fe que los rreçivio en mi presençia y de los dichos testygos y de los bienes rraiçes, y de el dicgo oficio de rrejimiento el dicho Martin de Tiruel se dio por entregado y rrenuncio las leyes de la entrega, prueba y paga como en ellas se contiene, y se obligo de los tener en pie en lo mejor y mas bien parado de sus bienes y se obligo de no los obligar a sus deudas, crimines ni acesos; y antes los dara de manifiesto cada que le sen pedidos y el matrimonio sea disuelto por muerte o por diborcio o por otro caso de los qu el derecho permite, como deuda antes en tienpo y mas pribilejadio en derecho. E para ello obligo su persona y bienes, abidos y por aber, e para execucion d ello otorgo entero poder cunplido a todas y qualesquier justicias y jueces de el rrei, nro señor, para que como sentencia pasada en cosa jusgada se lo manden cunplir y pagar, sobre lo qual rrenunçio todas leyes, fueros y derechos que sean en su fabor, y la lei y derecho que diçe y qu es jeneral rrenunciaçion fecha de leyes non bala. Y lo otorgo asi y firmo de su nonvre, siendo testigos Diego Tiruel, rrejidor, y Jines de Caiçedo, y Gaspar Biscaino, vozs de Bera, e yo, el escribano, doi fe conosco al otorgante. Martin de Tiruel. Ante mi, Juan de la Cadena, escribano. Va testado, bi suen, en IIII, doy fee, no vala. Va enmendado, es ICIII en DL, vala, y va entre escrita, buen, tres asadores en tres rreales, viejas, vale. E, el dho Po Casquer, suo del cauido e puco del nuro e jusgdo de la ciud de Vera e su tierra por el rey nro sr, fize sacar este ttrdo de la dha scriptura de dote, que pareçe paso ate Jon de la Cadena, sno puco que fue d esta ciud, como de suso se conte. Ua uien e fielmte sacado y en ffee d ello lo signe en la ciud de Vera, en vte y seis de mayo de de myl seisçientos e vte y vn aos. En testimyo de uerdad, Po Casquer, so.

Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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