VA1809C4060

Declaraciones de cirujanos por acudir a la sanación de las agresiones y heridas que le habían producido a Josefa Gáñez y que resultaron ser mortales

Fecha1809
LocalidadEspaña, Valladolid, Becilla de Valderaduey
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 0016/0003

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Declaración del cirujano En la villa de Vecilla a los once días de el mes de mayo su merced, el señor don Tomás Calderón, alcalde ordinario, juez de esta causa por ante el fiel de hechos hizo comparecer ante a el señor don Juan Ruiz, cirujano titular de esta referida villa a fin de dar la declaración del el ultraje que parece la dicha Josefa quien prometió hacerlo con arreglo a su arte que lo fue en la forma siguiente además de recibirle al juramento que para ello se requiere y dijo que habiendo parado a las casas de Manuel de Soto de esta vecindad adonde estaba depositada la nominada mujer a reconocer los ultrajes y malos tratamientos que esta parecía de mandato de dicho señor juez, lo hizo con la mayor exactitud, cuidado y menudencia que rige su facultad y la halló con una herida longitudinales, situada en la parte superior media y externa de el labio bajero hecha con instrumento cortante su latitud de un dedo transverso su profundidad con división de los tegumentos comunes y otras dos en la parte interna y media de dicho labio hechas con los dientes incisorios de la mandíbula inferior a consecuencia de un grande equimosis que la ocupaba toda la barba y labios producidos con instrumento contundente asismismo la halló otras dos leves contusiones la una en la cabeza situada sobre el hueso parietal derecho y en su parte media y la otra en el muslo en la parte exterior inmediata y de las denominadas heridas salió una moderada efusión de sangre que es lo que pudo encontrar con su exacto reconocimiento en toda la extensión exterior de su cuerpo y para su curación se la aplicaron la evacuaciones de sangre y medicinas que parecieron convenientes con arreglo a reglas y práctica de facultad y facultativo asimismo se la mandó guardase cama y dieta, es cuanto puede decir la verdad so cargo el juramento que hecho tiene declaro ser de edad de cincuenta y dos años poco más o menos y lo firmó con su merced de que yo el fiel de hechos certifico y firmo. Declaración de los dos cirujanos En dicha villa el mismo día ante dichos señor alcalde, don Juan Ruiz, cirujano titular de esta villa y don Enoc Rodríguez Tomás que lo es de la de Villavicencio, bajo del debido juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz bajo de él prometieron decir verdad y por tal manimte que han visto y reconocido muy por menor el estado en que se halla Josefa Gáñez y es el de estar en un día trece de su fiebre, los síntoma que la acompañan continúan y se espera del día diez y siete en que se presentara con arreglo a las fiebres de semejante naturaleza su crisis perfecta o imperfecta se continúa con los medicamentos más bien indicados y que es cuanto pueden decir verdad bajo del juramento hecho en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron con su merced, doy fe. Reconocimiento En la villa de Vecilla de Balderaduey a treinta días de el mes de mayo, teniendo presente su merced a los señores don Enoc Rodríguez, don Juan Ruiz, cirujanos titular, les tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho como se requiere y prometieron decir verdad, dijeron que en cumplimiento de el auto asesorado pasaron a la casa de Manuel de Soto donde estaba el cadáver acompañados de el fiel de hechos y testigos para su reconocimiento y habiéndolo hecho exaltísimamente teniendo presentes todos los síntomas que se presentaban de una fiebre sinoco putrida, pasó a una putrida, verdadera y así como en la cirugía un miembro podrido no puede curarse sin la separación, la gangrena en los líquidos no puede menos de pasar a esfazerlo y de aquí seguirse precisa y necesariamente la muerte. Las leves heridas que se presentaron en el labio inferior antes de el día quinto se hallaron cicatrizadas, las contusión leve que se halló sobre el hueso parietal de la cabeza se resolvió en el mismo día quinto y aunque por razón de parte se dan por peligrosas en esta nunca se advirtió aturdimiento compulsión derrame de sangre, delirio, ni otro accidente que directamente podamos decir fue la causa de la muerte, la contusión que se advirtió en el muslo la parte media fue de muy poca consideración por lo que declaramos que las leves heridas y contusiones nunca fueron de ningún modo las que causaron la muerte y lo fue la fiebre que se presentó en el día quinto la que no pudiendo ser curada degeneró en lo ya expresado, las causas que produjeron la expresada fiebre son investigables, la vibracidad del alma pudo influir en los líquidos ponerles tumultuosos acelerando demasiado el movimiento el sobrecogimiento de alma el movimiento de ira y otras causas de afuera todas unidas con las ya expresadas, pudieron ser otras tantas causas a producir la fiebre putrida de que murió pero como a el presente se han padecido estas fiebres en infinitos de el pueblo digo en grande número, pudo haberse introducido en la masa sanguínea por medio de el aire y producir la expresada fiebre de que murió como otros muchos que es cuanto pueden decir bajo el juramento que llevan hecho y declararon ser de edad de cuarenta y nueve años poco más o menos don Enoc y don Juan de cincuenta y dos años poco más o menos y lo firmaron con su merced de que certifico y firmo Declaración de los dos cirujanos En la villa de Vecilla de Valderaduey a veinte y ocho días del mes de agosto de mil ochocientos y nueve ante el señor don Tomás Calderón alcalde ordinario por su estado noble de ella parecieron don Enoc Rodríguez, cirujano titular de la villa de Villaviciencio de los Caballeros y don Juan Ruiz que lo es también titular de esta dicha villa de quienes su merced por ante el fiel de hechos recibió juramento y bajo de él prometieron decir verdad en lo que supieren y les fuese preguntado y siéndoles en razón y cumplimiento del auto último asesorado en esta causa, dijeron que las heridas y contusiones que ya están expresadas en nuestras anteriores declaraciones hechas a Josefa Gáñez ya difunta, nunca fueron de ningún modo ni por si ni por sus síntomas mortales y menos peligrosas pues se hallaron en el día cuarto y quinto las heridas perfectamente cicatrizadas y las contusiones enteramente resueltas pero como la ya expresada son síntomas de la fiebre sinocal de hecho se presentó esta a la que se la dio el correspondiente tratamiento y sin embargo pasó a inflamatoria sin poderse de ningún modo quitar la inflamación hecha en los líquidos, sin embargo de haber usado en este estado de todos los medicamentos más bien indicados y de no haber podido quitar la inflamación pasó a putrida corrompiéndose toda la masa sanguínea sin poder quitar la putridez pasó a gangrenarse de cuya gangrena murió sin que podamos decir bajo del juramento que hecho tienen que la muerte ocasionada no fue la causa las heridas y contusiones de la muerte que se verificó en la expresada Josefa Gáñez y si lo rapante de una fiebre putrida maligna que se presentó en la ya referida como a un mismo testigo en otros varios del pueblo por haberse presentado un ramo de peste en aquella ocasión en la que murieron de la expresada fiebre muchos habitantes de diferente sexo, edad y temperamento a quienes se les dio igualmente el mejor tratamiento y burlándose lo maligno de estas fiebres de la fuerza de la medicina, murieron muchos entre el catorce y el diez y siete con los mismos síntomas de gangrena que acompañaron a la dicha Josefa Gáñez y así que no les queda duda ni el menor recelo a los declarantes de que la muerte que se verificó en la ya referida, fue precisa y necesaria hecha por la gravedad y malignidad de la fiebre y de modo ninguno de las heridas y contusiones que estas de ningún modo podían y menos pudieron ser causa ni parte de ella de la muerte que se verificó que es cuanto pueden decir la verdad en la que se afirmaron y ratificaron y ser de edad el primero de cuarenta y nueve años el segundo y último de cincuenta y dos poco más o menos lo firmaron con su merced a que yo el fiel de hechos certifico.


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