VA1809C4060
Declaraciones de cirujanos por acudir a la sanación de las agresiones y heridas que le habían producido a Josefa Gáñez y que resultaron ser mortales
Fecha | 1809 |
Localidad | España, Valladolid, Becilla de Valderaduey |
Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 |
Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021 |
Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Valladolid |
ID del manuscrito | ARCHV PCR 0016/0003 |
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Declaración del
cirujano
En la villa de Vecilla a los once días de el mes de mayo su
merced, el señor don Tomás Calderón, alcalde ordinario, juez
de esta causa por ante mí el fiel de hechos hizo comparecer
ante sí a el señor don Juan Ruiz, cirujano titular de esta
referida villa a fin de dar la declaración del el ultraje que
parece la dicha Josefa quien prometió hacerlo con arreglo a
su arte que lo fue en la forma siguiente además de recibirle
al juramento que para ello se requiere y dijo que habiendo
parado a las casas de Manuel de Soto de esta vecindad
adonde estaba depositada la nominada mujer a reconocer
los ultrajes y malos tratamientos que esta parecía de
mandato de dicho señor juez, lo hizo con la mayor exactitud,
cuidado y menudencia que rige su facultad y la halló con
una herida longitudinales, situada en la parte
superior media y externa de el labio bajero hecha con
instrumento cortante su latitud de un dedo transverso su
profundidad con división de los tegumentos comunes y otras
dos en la parte interna y media de dicho labio hechas con
los dientes incisorios de la mandíbula inferior a
consecuencia de un grande equimosis que la ocupaba
toda la barba y labios producidos con instrumento
contundente asismismo la halló otras dos leves
contusiones la una en la cabeza situada
sobre el hueso parietal derecho y en su parte
media y la otra en el muslo en la parte
exterior inmediata y de las denominadas heridas salió
una moderada efusión de sangre que es lo que
pudo encontrar con su exacto reconocimiento
en toda la extensión exterior de su cuerpo y para
su curación se la aplicaron la evacuaciones
de sangre y medicinas que parecieron
convenientes con arreglo a reglas y práctica de
facultad y facultativo asimismo se la mandó guardase cama y dieta, es cuanto puede decir
la verdad so cargo el juramento que hecho
tiene declaro ser de edad de cincuenta y dos años
poco más o menos y lo firmó con su merced de que
yo el fiel de hechos certifico y firmo.
Declaración de los dos cirujanos
En dicha villa el mismo día ante dichos señor alcalde, don Juan
Ruiz, cirujano titular de esta villa y don Enoc Rodríguez Tomás
que lo es de la de Villavicencio, bajo del debido juramento que
hicieron por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz bajo de él
prometieron decir verdad y por tal manimte
que han visto y reconocido muy por menor el estado en que
se halla Josefa Gáñez y es el de estar en un día trece
de su fiebre, los síntoma que la acompañan continúan y
se espera del día diez y siete en que se presentara con arreglo
a las fiebres de semejante naturaleza su crisis perfecta
o imperfecta se continúa con los medicamentos más bien
indicados y que es cuanto pueden decir verdad bajo
del juramento hecho en que se afirmaron y
ratificaron y lo firmaron con su merced, doy fe.
Reconocimiento
En la villa de Vecilla de Balderaduey a treinta días
de el mes de mayo, teniendo presente su merced
a los señores don Enoc Rodríguez, don Juan
Ruiz, cirujanos titular, les tomó y
recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una
señal de cruz en forma de derecho como se
requiere y prometieron decir verdad, dijeron
que en cumplimiento de el auto asesorado pasaron a la
casa de Manuel de Soto donde estaba el cadáver
acompañados de mí el fiel de hechos y testigos para su
reconocimiento y habiéndolo hecho
exaltísimamente teniendo presentes todos los síntomas que se
presentaban de una fiebre sinoco putrida, pasó a
una putrida, verdadera y así como en la
cirugía un miembro podrido no puede curarse sin
la separación, la gangrena en los líquidos no
puede menos de pasar a esfazerlo y de aquí seguirse
precisa y necesariamente la muerte. Las leves
heridas que se presentaron en el labio inferior antes
de el día quinto se hallaron cicatrizadas, las
contusión leve que se halló sobre el hueso parietal de la
cabeza se resolvió en el mismo día quinto y
aunque por razón de parte se dan por peligrosas en
esta nunca se advirtió aturdimiento compulsión
derrame de sangre, delirio, ni otro accidente que
directamente podamos decir fue la causa de la
muerte, la contusión que se advirtió en el
muslo la parte media fue de muy poca
consideración por lo que declaramos que las leves heridas y
contusiones nunca fueron de ningún modo las que
causaron la muerte y sí lo fue la fiebre que se
presentó en el día quinto la que no pudiendo ser
curada degeneró en lo ya expresado, las causas que
produjeron la expresada fiebre son investigables, la
vibracidad del alma pudo influir en los
líquidos ponerles tumultuosos acelerando
demasiado el movimiento el sobrecogimiento de alma
el movimiento de ira y otras causas de afuera todas
unidas con las ya expresadas, pudieron ser otras
tantas causas a producir la fiebre putrida de que
murió pero como a el presente se han padecido
estas fiebres en infinitos de el pueblo digo en
grande número, pudo haberse introducido en la masa
sanguínea por medio de el aire y producir la expresada
fiebre de que murió como otros muchos que es
cuanto pueden decir bajo el juramento que llevan
hecho y declararon ser de edad de cuarenta y
nueve años poco más o menos don Enoc y don Juan
de cincuenta y dos años poco más o menos y lo
firmaron con su merced de que certifico y firmo
Declaración de los
dos cirujanos
En la villa de Vecilla
de Valderaduey a veinte y ocho días del mes de agosto
de mil ochocientos y nueve ante el señor don Tomás
Calderón alcalde ordinario por su estado noble de
ella parecieron don Enoc Rodríguez, cirujano
titular de la villa de Villaviciencio de los
Caballeros y don Juan Ruiz que lo es también titular
de esta dicha villa de quienes su merced por ante mí el
fiel de hechos recibió juramento y bajo de él
prometieron decir verdad en lo que supieren y les
fuese preguntado y siéndoles en razón y cumplimiento del
auto último asesorado en esta causa, dijeron
que las heridas y contusiones que ya están
expresadas en nuestras anteriores declaraciones hechas
a Josefa Gáñez ya difunta, nunca fueron de
ningún modo ni por si ni por sus síntomas mortales
y menos peligrosas pues se hallaron en el día
cuarto y quinto las heridas perfectamente
cicatrizadas y las contusiones enteramente
resueltas pero como la ya expresada son síntomas
de la fiebre sinocal de hecho se presentó esta
a la que se la dio el correspondiente tratamiento
y sin embargo pasó a inflamatoria sin
poderse de ningún modo quitar la
inflamación hecha en los líquidos, sin embargo de
haber usado en este estado de todos los
medicamentos más bien indicados y de no
haber podido quitar la inflamación pasó a putrida
corrompiéndose toda la masa sanguínea sin
poder quitar la putridez pasó a
gangrenarse de cuya gangrena murió sin que podamos
decir bajo del juramento que hecho tienen
que la muerte ocasionada no fue la causa las
heridas y contusiones de la muerte que se
verificó en la expresada Josefa Gáñez y si lo
rapante de una fiebre putrida maligna que
se presentó en la ya referida como a un
mismo testigo en otros varios del pueblo por haberse
presentado un ramo de peste en aquella
ocasión en la que murieron de la expresada fiebre
muchos habitantes de diferente sexo, edad y
temperamento a quienes se les dio igualmente el
mejor tratamiento y burlándose lo maligno de estas
fiebres de la fuerza de la medicina, murieron
muchos entre el catorce y el diez y siete con los
mismos síntomas de gangrena que acompañaron a la
dicha Josefa Gáñez y así que no les queda duda
ni el menor recelo a los declarantes de que la
muerte que se verificó en la ya referida, fue precisa
y necesaria hecha por la gravedad y malignidad
de la fiebre y de modo ninguno de las heridas y
contusiones que estas de ningún modo podían y menos
pudieron ser causa ni parte de ella de la muerte que
se verificó que es cuanto pueden decir la verdad
en la que se afirmaron y ratificaron y ser de edad
el primero de cuarenta y nueve años el segundo y
último de cincuenta y dos poco más o menos lo
firmaron con su merced a que yo el fiel de hechos certifico.
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