JA1880I7191

Dote confesada y capital de Luis Ruiz Contreras y Catalina Martínez

Fecha1880
LocalidadEspaña, Jaén, Baeza
ProyectoALEA XIX: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XIX. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónProyectos de Investigación Aplicada del Plan Propio de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada, 2023, financiados por el Progama operativo FEDER Andalucía 2021-2027. C-HUM-038-UGR23
ArchivoArchivo Histórico Municipal de Baeza
ID del manuscritoAHMB sala 3/estante 22/nº720

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Dote confesada y capital, Luis Ruiz Contreras y Catalina Martínez En la ciudad de Baeza a veinte y seis de mayo de mil ochocientos ochenta, ante don Francisco de Paula Maza, vecino de ella, notario del ilustre colegio de Granada en este distrito, presentes los testigos que se dirán, comparecieron, de una parte, Luis Ruiz Contreras, de edad de treinta y seis años, jornalero, su mujer Catalina Martínez Pérez, de veinte y un años, sin oficio, asistida de su padre Francisco Martínez Pérez, de cincuenta y seis años, labrador, todos vecinos de la villa de Torreblascopedro, a quienes doy fe conozco, así como su condición social y vecindad, que acreditan con las cédulas personales que me exhiben, libradas en veinte y tres de enero y año corriente, respectivamente numeradas con el treinta y seis, setenta y seis, y sesenta y uno; y previa manifestación que hicieron de que tienen la aptitud legal, necesaria para formalizar esta escritura de dote confesada y capital

para cuya otorgación la Catalina Martínez pidió y obtuvo de su padre el permiso que por derecho se requiere, la misma y su marido Luis Ruiz, dijeron: que habían contraído matrimonio, según orden de nuestra santa madre Iglesia, el día diez y siete de mayo de mil ochocientos setenta y nueve, aportando diferentes bienes, de que hasta ahora no les ha sido dable formalizar documento alguno, y queriendo subsanar este defecto, el Luis Ruiz, otorga que confiesa, que la nominada su mujer aportó en dote los bienes siguientes: Una cama con cabecero, valuada en cuarenta pesetas. Cuatro sábanas valuadas en veinte y seis pesetas. Tres vestidos valuados en veinte y cinco pesetas. Dos mantillas en treinta y dos pesetas cincuenta céntimos. Cuatro pares de enaguas blancas, cuatro camisas, un refajo, un pañuelo, dos pares de zapatos, seis pares de medias, una pañoleta y otro refajo, valuado todo en

cincuenta y siete pesetas. Diez sillas, una cantarera, ocho cuadros, un espejo, una espetera, dos cucharas de hierro, un arca cazorleña, un jarrero y dos mesas, valuado todo en noventa y dos pesetas. Dos colchones y dos almohadones con henchimiento de lana, en sesenta y seis pesetas. Diferentes piezas de vidriado, diez y seis pesetas. Y un par de chorrillos de oro con perlas, cuarenta pesetas. Importan dichos bienes trescientas noventa y cuatro pesetas, cincuenta céntimos, en que fueron valuadas por peritos elegidos de común acuerdo, sin que en su aprecio mediara lesión o engaño, y caso de haberlo, lo renuncia el otorgante; se da por incautado de los dichos bienes, porque real y efectivamente se los entregó su mujer antes de celebrarse el matrimonio, y se obliga a tenerlos por dote y caudal propio

propio de la misma, dados por los padres, de esta, a cuenta de ambas legítimas, y a conservarlos para que, al disolverse el matrimonio, los recobre su mujer, o quien tenga derecho a recibirlos, y por los que le hubieren consumido con el uso, o deteriorado, se abonará las cantidades en que se han estimado, sin que por esto, se entienda que la estimación causa venta. La Catalina Martínez, usando del permiso que su padre le ha concedido, acepta en forma la precedente obligación, y advertidas ella y su padre de que tenían derecho a exigir del Luis Ruiz, y a este, obligación de dar hipoteca expresa equivalente a los bienes dotales de su mujer, contestó el Luis Ruiz y aseguró bajo juramento prestado, de forma que, actualmente, no poseía finca alguna que hipotecar, pero que cuando la adquiriese, la hipotecaría. La Catalina Martínez, también de acuerdo y con el consentimiento de su

padre, otorga que cuando contrajo su matrimonio, el Luis Ruiz Contreras, su marido, aportó en capital, los bienes siguientes: Seis vestiduras blancas, once pares de calcetines, tres vestiduras de paño, una capa entrefina, dos mantas de lana, dos sombreros, tres pares de borceguíes y un arca, valuado todo en doscientas setenta y siete pesetas. Siete cerdos primales, valuados en trescientas quince pesetas. Seis ovejas con cuatro crías, en ochenta y cinco pesetas. En efectivo metálico, doscientas cincuenta pesetas. Importan los referidos bienes mil cuarenta y siete pesetas, y de ellos se

da por entregada la otorgante, porque real, y efectivamente, los aportó su marido al matrimonio por vía de capital, que le dio su madre, viuda, María del Rosario Contreras, a cuenta de legítimas paterna y materna, se obliga a tenerlos y conservarlos como capital de su esposo, para que le sea devuelto cuando el matrimonio se disuelva y después de sacarlos por ella sus dotales. Así lo otorgan los comparecientes, siendo testigos don Antonio Moreno Berlen, y don Enrique Martínez de Pinillos de esta vecindad, aptos para testificar, a quienes y a los otorgantes instruí del derecho que tenían a leer por esta escritura y, habiéndolo renunciado, se la leí yo, el notario, íntegramente la aprobaron, no firmaron los comparecientes, porque expresaron no saber, y a nombrar de ellos, y por si lo hace el primero de dichos


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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