Dote confesada y capital,
Luis Ruiz Contreras y
Catalina Martínez
En la ciudad de Baeza a
veinte y seis de mayo de mil
ochocientos ochenta, ante mí
don Francisco de Paula Maza, vecino de
ella, notario del ilustre colegio de Granada
en este distrito, presentes los testigos que se
dirán, comparecieron, de una parte, Luis
Ruiz Contreras, de edad de treinta y seis
años, jornalero, su mujer Catalina
Martínez Pérez, de veinte y un años, sin oficio,
asistida de su padre Francisco Martínez
Pérez, de cincuenta y seis años, labrador,
todos vecinos de la villa de
Torreblascopedro, a quienes doy fe conozco, así como su
condición social y vecindad, que
acreditan con las cédulas personales que me
exhiben, libradas en veinte y tres de
enero y año corriente, respectivamente
numeradas con el treinta y seis, setenta
y seis, y sesenta y uno; y previa
manifestación que hicieron de que tienen la aptitud
legal, necesaria para formalizar esta
escritura de dote confesada y capital

para cuya otorgación la Catalina
Martínez pidió y obtuvo de su padre el
permiso que por derecho se requiere, la
misma y su marido Luis Ruiz, dijeron:
que habían contraído matrimonio,
según orden de nuestra santa madre
Iglesia, el día diez y siete de mayo de mil
ochocientos setenta y nueve, aportando
diferentes bienes, de que hasta ahora no
les ha sido dable formalizar documento
alguno, y queriendo subsanar este
defecto, el Luis Ruiz, otorga que
confiesa, que la nominada su mujer aportó
en dote los bienes siguientes:
Una cama con cabecero, valuada en
cuarenta pesetas.
Cuatro sábanas valuadas en
veinte y seis pesetas.
Tres vestidos valuados en veinte y
cinco pesetas.
Dos mantillas en treinta y dos
pesetas cincuenta céntimos.
Cuatro pares de enaguas blancas,
cuatro camisas, un refajo, un
pañuelo, dos pares de zapatos, seis
pares de medias, una
pañoleta y otro refajo, valuado todo en

cincuenta y siete pesetas.
Diez sillas, una cantarera, ocho
cuadros, un espejo, una espetera,
dos cucharas de hierro, un arca
cazorleña, un jarrero y dos mesas,
valuado todo en noventa y dos
pesetas.
Dos colchones y dos almohadones
con henchimiento de lana, en
sesenta y seis pesetas.
Diferentes piezas de vidriado, diez
y seis pesetas.
Y un par de chorrillos de oro con
perlas, cuarenta pesetas.
Importan dichos bienes
trescientas noventa y cuatro pesetas, cincuenta
céntimos, en que fueron valuadas por
peritos elegidos de común acuerdo, sin que
en su aprecio mediara lesión o
engaño, y caso de haberlo, lo renuncia el
otorgante; se da por incautado de los
dichos bienes, porque real y
efectivamente se los entregó su mujer antes
de celebrarse el matrimonio, y se
obliga a tenerlos por dote y caudal propio

propio de la misma, dados por los padres,
de esta, a cuenta de ambas legítimas,
y a conservarlos para que, al
disolverse el matrimonio, los recobre su
mujer, o quien tenga derecho a recibirlos,
y por los que le hubieren consumido
con el uso, o deteriorado, se abonará las
cantidades en que se han estimado, sin
que por esto, se entienda que la
estimación causa venta.
La Catalina Martínez, usando del
permiso que su padre le ha concedido,
acepta en forma la precedente
obligación, y advertidas ella y su padre
de que tenían derecho a exigir del Luis
Ruiz, y a este, obligación de dar
hipoteca expresa equivalente a los bienes
dotales de su mujer, contestó el Luis
Ruiz y aseguró bajo juramento
prestado, de forma que, actualmente,
no poseía finca alguna que
hipotecar, pero que cuando la adquiriese,
la hipotecaría.
La Catalina Martínez, también de
acuerdo y con el consentimiento de su

padre, otorga que cuando contrajo su
matrimonio, el Luis Ruiz Contreras, su
marido, aportó en capital, los bienes
siguientes:
Seis vestiduras blancas, once pares
de calcetines, tres vestiduras de
paño, una capa entrefina, dos
mantas de lana, dos sombreros,
tres pares de borceguíes y un
arca, valuado todo en
doscientas setenta y siete pesetas.
Siete cerdos primales, valuados en
trescientas quince pesetas.
Seis ovejas con cuatro crías, en
ochenta y cinco pesetas.
En efectivo metálico, doscientas
cincuenta pesetas.
Importan los referidos bienes mil
cuarenta y siete pesetas, y de ellos se

da por entregada la otorgante, porque
real, y efectivamente, los aportó su
marido al matrimonio por vía de
capital, que le dio su madre, viuda,
María del Rosario Contreras, a cuenta de
legítimas paterna y materna, se
obliga a tenerlos y conservarlos como
capital de su esposo, para que le sea
devuelto cuando el matrimonio se disuelva
y después de sacarlos por ella sus
dotales.
Así lo otorgan los comparecientes,
siendo testigos don Antonio
Moreno Berlen, y don Enrique Martínez
de Pinillos de esta vecindad, aptos
para testificar, a quienes y a los
otorgantes instruí del derecho que
tenían a leer por sí esta escritura
y, habiéndolo renunciado, se la leí
yo, el notario, íntegramente la
aprobaron, no firmaron los
comparecientes, porque expresaron no
saber, y a nombrar de ellos, y por
si lo hace el primero de dichos