HU1747I3523
Recibo de dote de Miguel Sánchez a favor de doña Manuela Romero Cordero
Fecha | 1747 |
Localidad | España, Huelva, Huelva |
Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales |
Financiación | Junta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022 |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva |
ID del manuscrito | AHPH 4753 |
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Resiuo de dote
Migl
Sanches, a fauor de da
Manuela Romero Cordero
En el nombre de Dios Nro Señor, y con
su santisima grasia, amen, sepan
quantos
esta carta de dote y reciuo vieren como yo,
Miguel San
ches, vesino que soy d esta villa de
Huelua, hijo lexitimo de
Franco Sanches
y de da Juana de los Santos Vellida
Limon
ya defuntos. Digo que por quanto a el tiempo y quando
se concerto y trato me hubiese de casar segun
orden de nra
santa madre Iga para mas vien
seruir a Dios Nro Se
ñor, por palabras de presente que hazen verdadero ma
trimonio, con da Manuela Cordero Romero, hija
le
xitima de Pedro Martin Cordero Romero ausente en
Indias, (y a la sason se dise es defunto) y de da Luisa Ve
lla Romero sus padres, y todos vesinos que son y fueron d es
ta dha villa, la citada su madre me prometio dar
pr dote y caudal conosido para ayuda de poder mante
ner
la carga y obligasion del matrimonio que ya esta efec
tuado, entre mi y la dha da
Manuela, mi lexitima muger
vn mill quatrosientos veinte y tres rrs vn en vienes muebles
y los demas que aqui se contendran, mediante lo qual tubo
efecto el referido matrimonio, y por quanto ahora me
los quiere entregar por dha dote y caudal conosido de la
referida mi muger, y para ello dha da Luisa Vella Rome
ro,
mi suegra me pide otorgue de todo ello resiuo em forma,
por tanto viendo ser justo, sierto y sauidor de mi derecho y
de lo que en esta caso deuo executar, lo tengo a vien y en su
consequensia, otorgo que resiuo los vienes
apresiados a justa
estimasion por personas de la satisfasion
de ambas partes
que para ello nombramos y son los siguientes:
Primeramente, vn manto de anascote
fino y saya de lo mismo según su
apresio en setenta rs
vn.
Ytt vnas naguas de bayeta amarilla en
treynta rreales.
Ytt otras naguas de calamaco vsadas
en sesenta reales.
Ytt vn capotillo blanco de lana en ocho
rreales vellon.
Ytt vna mantilla de bayeta encarna
da
en siete rreales.
Ytt otra mantilla blanca de bayeta en
dies rreales.
Ytt vn delantar de seda corto en qua
tro
rreales.
Ytt vn guardapies de persiana en siento
y sinquenta reales.
Ytt vna vasquiña de damasco negro en
dosientos rreales.
Ytt vna casaca de lo mismo en veinte
rs.
Ytt vn pedaso de galon de plata en
dies y seis rreales.
Ytt vnas heuillas pequeñas de plata
en quatro rreales.
Ytt vna gargantilla en tres rs vellon.
Ytt vn rosario de quentas gordas en qua
tro rreales.
Ytt vn delantar de lienso blanco en
dies rreales.
Ytt vna toalla con encajes en dies rrs.
Ytt vnas naguas blancas finas en do
se rreales.
Ytt vna media sauana con encajes
en veinte rrs.
Ytt quatro almohadas finas en veinte
y quatro rreales.
Ytt dos fundas de almohadas en o
cho rrs.
Ytt vna tohalla de lienso de la sierra
en ocho rreales.
Ytt vn mantel grande en nuebe rs.
Ytt quatro seruilletas en dies rrs.
Ytt dos sauanas finas con encajes en se
senta rreales.
Ytt tres camisas ordinarias en treyta
rrs.
Ytt vna manta blanca en quatro rs.
Ytt vn velon de bronce en treyn
ta rs.
Ytt quatro platos de peltre en
quinze rreales de vellon.
Ytt dos fuentes y dies platos de Tala
vera en seite
rrs.
Ytt vn arca pequeña de pino en quin
se rrs.
Ytt vn adereso de crey y sarsillos en
treynta y ocho rreales.
Ytt dos colchones nuebos, ambos en
siento nouenta y ocho reales.
Ytt vn almires con su mano en quin
se rreales.
Ytt vna chocolatera en seis rrs.
Ytt dos quadros de a mas de a bara mar
cos dorados en treynta
rrs.
Ytt dos taburetes de palo en ocho rrs.
Ytt seis sillas de paxa en seis rs.
Ytt dos carlones de arcos de palo, am
bos
en siento y veinte rrs.
Ytt vn bufete pequeño en tres rrs.
Ytt vn bufete pequeño en tres rreales
vellon.
Ytt vn paño de mantel en sinco rrs.
Ytt vna manta encarnada que fue capa
en treynta y siete rreales.
Ytt en espesie de dinero setenta y sinco
rreales de vellon.
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