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Testamento de Inés Galbana
| Fecha | 1731 | 
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| Localidad | España, Huelva, Huelva | 
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| Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales | 
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| Financiación | Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades/FEDER: P18-FR-695 | 
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| Subcorpus | Andalucía | 
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| Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva | 
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 En el nombre de Dios todopoderoso amen sepan quan
tos 
             esta cata de mi testamento y postrimera boluntad
             
 vieren como yo, ynes Galbana, vezina que soi de la billa de
             
 Aljaraque, muger de franco ponse y natural 
              de esta villa, 
              
 estando enferma de el cuerpo y sana de la boluntad en mi 
              
 entero juicio qual dios nro señor a sido serbido darme
              
 creiendo como firmemente creo en el misterio de la 
              
 santisima trinidad, padre, hijo y espiritu santo, tres 
              
 personas dystintas y un solo dios berdadero y en todo dolor 
              
 de mas que cre, predica, enseña y alava nuestra santa 
              
 madre iglecia catolica de Roma bajo de ciua 
               fee y cre
ensia, e 
              bibido y prottesto bibir y morir y deseando sal
var 
              mi alma y ponerla en carera de salbasion otorgo
              
 mi testamento en la forma y manera siguiente: 
              
 
               
               
                
 
                
 Declaro 
                
 tengo por bienes mios propios los siguientes: Unas
                
 casas pequeñas en la calle de Rascon que lindan por la 
                
 parte de arriba con casas de los herederos de Joseph de 
                
 espinosa y por la de abajo con calleja que sale a la calle 
                
 de ricos. Qtro cajas de pino de la tierra con sus serrauras,
                
 unas naguas de calimanes. Un monillo de cano de oro, quatro 
                
 camisas, las tres nuebas y una bieja. Un manto y una saia 
                
 de anascote de mi uso. Dos sabanas de crea, dos almoadas de lo 
                
 mismo, una sabana delgada y otra pequeña y tres almoadas
                
 deelgadas. Una cama de campo con un colchon biejo de crea
                
 poblado de lana. Yten una chupa de paño negro fino, yten una
            
                
                
 capa de paño de castilla y otras naguas de bayeta berde y un agnus
                
 engarcado en plata. Un nalmires con su mano, una caldera, 
                
 grande y otra chica y un caso, todo de cobre. Una fuente y dos platos 
                
 de peltre. Tres sesteras de esparto y otras diferentes laminas debaxo
                
 de diferentes debosiones y algunos cuadros biejos, que todo ello para
                
 en poder de el dho franco Ponse, 
                mi marido en la villa de Aljaraqe
                
 y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido
                
 dejo y nomnbro por mis albaseas testamentarios a Gonsalo 
                quintero, 
                
 mi conpadre y a Joseph bueno, mi sobrino, a quienes de 
                
 mancomun y a cada uno de por si yn solidun le doi 
                el poder que el dere
cho me permite para que todos dhos mis bienes los bendan
                
 en publica almoneda y todo su balor lo conbiertan en mi
sas
                para el bien de mi alma . Su limosna a dos reales y 
                
 medio de vellon que sacada la quarta parte que pertenese 
                
 a la colecturía, las demas misas se an de repartir por y
guales 
                partes a los tres conbentos de religiosos que ay en es
ta 
                villa para que por dhos religiosos se digan por mi 
                
 alma a quien dego por unica eredera para que 
                nro redentor
                
 Jesucristo la llebe a descansar a su dibina presencia. 
            
                
                
 En la villa de Huelva en treintta y un dias 
                
 del mes de henero de mill settesientos y treintta
                
 y un años. Ante mi el ssno publico y del numero de 
                
 estta villa y testigos q avajo se contendran parec
zio
                y resenttes Dn Joseph Garzia,
                vezino de esta villa 
                
 a qn doy fee conozca 
                y dijo q por quantto Da
                
 Josepha ortiz, vezina que fue de esta villa como 
                
 madre tuttora curadora y administradora de 
                
 sus hijos, Dn Diego Marquez, 
                
 Da Josepha Mar
quez
                
 y dn franco
                Marquez, menores de veintte 
                
 y cinco años y maiores de cattorze, despues de su 
                
 testtamto q otorgo antte 
                el presentte ssno y zierttos testi
gos
                en el dia siette del mes de noviembre del año pro
ximo
                pasado de mill setts y treintta 
                y pr su cobdi
zilo
                
 zito q de qando en su fuerza y rigor dho su testamto
                
 otorgo a su continuado en el dia nuebe del zitta
do 
                mes y año subpradichos le digo y nombro del o
torgantte sr 
                
 tuttor curador y administrador 
                
 de los dhos Dn Diego Marquez, Da Josepha Marquez 
                
 y Dn franco Marquez, quienes
                pr pedimto q presen
taron 
                ante la rl justizia de estta villa y pr an
tte 
                el presentte ssno en el dia de esta fha pidieron hu
biese
                pr nombrado del otorgantte pr ttal tuttor curador
            
                
                
 y administrador de los dos presados 
                
 y sus vienes, en cuia vistta pr dha 
                rl jus
ttizia se mando q consttando
                de la maioridad de cattorze 
                años a contitinuazon
                de dho ped
mto 
                respectto de q desde luego pr los expresados nom
braron 
                del otorgante pr tal tuttor recebamos 
                
 en ciiua virtud pr dha 
                rl justizia rbo pr 
                nom
brado del otorgantte y manda asepttar y jurar
                
 dho encargo y en consequenzia de estar asepttado 
                
 y jurado con asisttenzia de Da Cathalina 
                mar
quez, da Michaela Marquez y 
                Da Juana
                
 Marquez, hija lexitima de la dha da Josepha
                
 Ortiz y de Zagrario Marquez, su marido, maio
res
                de veintte y zinco años y hermanas entte
ras 
                de los referidos menores y con asistenzia asi
mismo de dhos 
                menores y de los testigos q avajo se 
                
 contendran cumpliendo con la obligazion de
                
 su encargo hezo ymbentario
                de todos los vienes
                
 que parezen aver quedado pr 
                la fin y muertte de la 
                
 dha da Josepha Ortiz, que son 
                las siguientes: 
                
 Primeramte, un masuelo 
                nuebo de quatro millares y me
dio
                del sittio del meadero termo de esta villa. 
                
 Ytte una viña de quatro millares y medio al sitio 
                
 destinado. 
                
 Ytt las casas de la morada de los expresados q son
                
 en la calle de las monxas. 
                
 Ytt otras casas zezorias en frente 
                de las anteseden
ttes. 
                
 Ytt tres arcas grandes y dos pequeñas, las tres
            
                
                
 de hedro y las dos de casttaño. 
                
 Ytt seis sillones de vaquetta de moscobia ya usados. 
                
 Ytt dos buffetes medianos. 
                
 Ytt|Yttem un escritorio con su mesa. 
                
 Ytt una cama de campo de granadillo, con qua
tro
                colchones y quatro savanas y tres almoha
das. 
                
 Ytt dos tohallas y ocho servilletas. 
                
 Ytt dos cuadros, uno de las venditas animas 
                y o
tro del deszendimto 
                de la cruz de a dos varas y 
                
 media de largo. 
                
 Ytt nuebe quadros chicos y grandes de 
                diferen
ttes devoziones. 
                
 Ytt doze laminas chicas y grandes y una dozena 
                
 chiquitas de bidrio. 
                
 Ytt quatro espejos. 
                
 Ytt quatro sillas grandes de paja 
                y diez pequeñas. 
                
 Ytt tres esteras de esparto. 
                
 Ytt tres peroles, dos azetres, una olla
                de cobre gran
de, una caldera y un almirez, dos belones, una 
                
 dozena de mazos de peltre chicos y grandes, tres fuen
tes
                grandes y una salvilla de lo mismo, una cho
colatera de cobre.
                
 Ytt dos tazas de platta, nuebe cucharas y 
                dos te
nedores de los mismo. 
                
 Ytt dos sartenes a medio usar. 
                
 Ytt seis bottas de a veintte a 
                veintte y quatro arrobas 
            
                
                
 y un barril de a sinco @ 
                con arcos de hierro
                
 y de palo.
                
 Itt ochentta y quatro arrobas de vino 
                nuebo y ve
inte y quatro de vino de dos cosechas. 
                
 Y en estta conformidad se hizo dho 
                ynbentario y las dhas Da 
                Cathalina Marquez, D
                Michaela Mar
quez, Da 
                Juana Marquez, maiores de veintte y cin
co
                años, el referido Dn Jph 
                Garzia como tuttor 
                
 y curador de los referidos Dn Diego 
                Marquez, Da 
                
 Josepha Marquez y Dn 
                franco Marquez y tambien 
                
 estando presentes todos y cada uno de por si los refe
ridos 
                con juramto que de su 
                expontanea voluntad  
                
 hisieron a Dios y la cruz en forma de dro
                dye
ron y declararon 
                no aver otros vienes  
                que
dado pr la fin y muerte de la dha 
                Da Jpha 
                Or
tiz, su madre, q los q quedan expresados en este 
                
 ymbentario y todos los q supieron firmaron con 
                
 dho tuttor de q doy fee, siendo testigos Joseph 
                
 Perez Roque Laso y franco 
                Rodriguez de Arau
jo, vezs 
                de estta dha villa. 
                Joseph García, Diego Marquez Ortiz, 
                
 Micaela Marquez, Josefa Ortis Marquez, 
                 
 Juana Marquez Ortiz . 
                
 Ante mi, Pedro Martinez
               
             
                
            
                 
               
            
            
          
       
            
            
            
            
            
          
            
            
            
            
            
            
        
            
            
            
            
            
                       
            
            
            
            
           
          
            
            
          
            
            
            
            
            
           
            
            
            
        
          
            
            
           
        
     
		
		
		
		
		
		
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