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Carta de dote de Miguel Muñoz a su mujer
| Fecha | 1730 | 
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| Localidad | España, Huelva, Huelva | 
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| Proyecto | ALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales | 
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| Financiación | Junta de Andalucía, Consejería de Transformación Económica, Industria, Comercio y Universidades/FEDER: P18-FR-695 | 
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| Subcorpus | Andalucía | 
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| Archivo | Archivo Histórico Provincial de Huelva | 
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 En nombre de Dios nuestro señor to
poderoso
                amen, sepan cuantos esta cartta vieren
                
 como yo, Miguel Muños, vecino de esta villa, hijo le
xitimo
                y de lexitimo matrimonio de Thomas 
                
 Muños y de Maria Lozano, digo que por quanto al 
                
 tiempo y quando se trató y efectuo el matrimo
nio
                que es entre mi y Maria de Arroyo, mi lexiti
ma
                muger, hija lexitima de Thomas de Arroyo
                
 y de Juana de la peña, sus padres. Los susodhos me 
                
 prometieron por dote y casamiento con la dha 
                
 mi muger diferentes vienes muebles y para 
                
 su entrego me piden les otorgue resivo a favor de 
                
 la expresada mi muger y viendo ser justo y 
                
 que los bienes que me an entregado an sido apre
siados
                por personas intelixentes puestas por 
                
 ambas partes, los quales y sus apresios son de
                
 thenor siguiente: 
                
 Primeramente, quatro savanas
                
 de crea angostta, apresiadas en 
                
 sientto y quarentta As de vellon. 
                
 Ittem dos savanas de Bretaña con 
                
 encaxes apresiadas en siqta y 
                un rrs. 
            
                
                
 Yten quatro almohadas de crea con 
                
 encaxes apresiadas 
                 en veinte rs de Vn. 
                
 Yten unas enaguas blancas de breta
ña
                con encaxes apresiadas en treinta 
                
 reales de vellon. 
                
 Yten otras enaguas blancas de crea con 
                
 encaxes apresiadas en dies y nueve 
                
 reales de vellon. 
                
 Yten una toalla de estopilla con enca
xes
                apresiada en quarentta y siette 
                
 reales de vellon. 
                
 Ytten una camisa delgada con en
caxes
                apresiada en sinquenta y sin
co
                reales de vellon. 
                
 Ytten sinco camisas de crea con 
                
 mangas de bretaña y encaxes apresia
das
                en siento y veintte y ocho 
                rrs de vn. 
                
 Ytten dos coletillos de crea apresiados 
                
 en seis reales de vellon. 
                
 Ytten dos tablas de manteles y seys 
                
 servilletas alemaniscas apresiado 
                
 en treinta y nueve reales de vellon. 
                
 Ytten una toalla de crea, apresiada
                
 en seis reales de vellon. 
                
 Ytten dos pares de calsettas apressiadas
                
 en siette reales de vellon. 
                
 Yten un pañuelo de bretaña y otro de es
topilla
                apresiado en trese 
                rs de vn. 
            
                
                
 Ytten una casaca de damasco 
                
 negro guarnesida con capamilla
                
 de seda blanca apresiada en quaren
tta 
                y ocho reales. 
                
 Un monillo de los mismo y con la 
                
 misma guarnision apresiado en vein
tte 
                
 y quatro reales de vellon. 
                
 Ytten un coletillo de damasco encar
nado
                apresiado en veinte rs de vn. 
                
 Ytten un monillo de raso verde apre
siado
                en veinte reales de vellon. 
                
 Ytten una casaca de damasco paxiso
                
 apresiada en quarenta reales de vn. 
                
 Ytten una basquiña de tafetan do
ble negro 
                apresiada en siento y treinta 
                
 reales de vellon. 
                
 Ytten un guardapies de damasco en
carnado 
                apresiado en siento y sinqta 
                rrs vn. 
                
 Ytten una basquiña y manto de anas
cotte 
                apresiado en quarenta y digo en 
                
 sinquenta y quatro rs el vn. 
                
 Ytten un matto de seda apresiado en qua
renta 
                y sinco rs de vellon. 
                
                
                
 Ytten una mantilla de raso encarna
do
                aforrado en tafettan apressiada en 
                
 treinta rs de vellon. 
                
 Ytten una sobrecama y roapies de 
                
 calimaco encarnado apresiado en ssien
tto 
                y sinco reales de vellon. 
                
 Ytten media cotilla encarnada apresia
da 
                en diez y seis reales de vellon. 
                
 Ytten unas enaguas de calimaco apre
siadas
                en quarenta y sinco rr de vn. 
                
 Ytten tres colchones, el uno de miniñado
                
 y los dos de lienso poblado de lana apre
ssiados
                en siento y ochenta y nueve rr vn. 
                
 Ytten quatro fundas de almohada de olan
dilla
                apresiadas en quinse rrs de vellon. 
                
 Ytten sinco laminas en marcos dorados 
                
 de diferentes pinturas las tres de a bara de 
                
 largo y las dos pequeñas, apresiadas en 
                
 quarenta y sinco reales de vellon. 
                
 Ytten quatro laminas de barro apresiadas
                
 en tres reales de vellon. 
                
 Ytten un espejo de marco negro apresia
do
                en siette rrs el vellon. 
                
 Ytten una fuente y dos plattos de peltre
                
 apresiados en dies y ocho rrs de vellon. 
                
 Ytten un almires con su mano apresiado
                
 en veintte reales de vellon. 
                
 Ytten un lebrillo de amasar, una tinaja
            
                
                
 para agua y toda losa de barro para el regu
lar
                servisio de una casada apresiado en treintta
                
 y seis reales de vellon. 
                
 Ytten una caja de sedro de bara y media de largo
                
 apresiada en sesenta rr de vellon. 
                
 Yttem ocho sillas de palas grandes y pequeñas 
                
 apresiadas en dose reales de vellon. 
                
 Ytten dos sillones de baquetta apresiados en 
                
 sesentta reales de vellon. 
                
 Ytten dies baras de corredores de funco apresia
dos
                en veintte y sinco rs de vellon. 
                
 Ytten una caldera apresiada en treinta y ssiete rr. 
                
 Ytten una trevedes, esparrillas y asador y un 
                
 velon y candil apresiado en quarenta y siete rrs. 
                
 Ytten tres cucharas de platta y un tenedor
                
 apresiado en sinquenta y quatro rrs vn. 
                
 Ytten unos salsillos de oro con esmeral
das 
                apresiadas en siento y sesenta y sinco rr. 
                
 Ytten quatro tablas de cama y un bufette 
                
 apresiado en treinta rrs de vellon. 
                
 Ytten una baca preñada y una beserra de 
                
 dos años apresiadas en tresientos y quinse 
                
 rreales de vellon. 
                
 Todos los quales dhos vienes segun sus apresios
                
 importtan dos mill settesienttos y sinquentta y quatro reales
                
 de vellon q otorgo e resevido de los dhos mis suegros por dotte
                
 y caudal conosido de la dha maria de arroio, mi muger
                
 y de ellos me doi por vien contento y entregado a ttoda mi 
                
 voluntad sobre que renumsio las leies de la entrega,
                
 prueba y pecunia y demas de este caso como en ellas y en
            
                
                
 cada una de ellas se contiene y me obligo de tenerlos sobre 
                
 lo mejor y mas bien pagado de todos mis vienes y de no los 
                
 disipar ni obligar a mis deudas, crimines ni exsesos. 
                
 Y cada vez y quando que el matrimonio q es entre mi y la dha
                
 mi muger fuere disuelto o separado, por muertte o 
                
 divorsio o por qualquiera de los casos que el derecho 
                
 permite, dare y bolberé a la dha mi muger o a 
                
 quien su causa ubiere los dhos dos mill settesientos 
                
 y sinquenta y quatro reales de vellon enteramente
                
 como los tengo resevidos, luego de llano en llano sin 
                
 aguardar a plaso ni termino alguno, ni la atension
                
 del año fattal que en este caso se me consede cuio auxilio 
                
 y remedio expresamente renumsio y a todo ello se me pue
da
                executtar y execute en virttud de esta escriptura y 
                
 el juramento de la dha mi muger o de quien su causa
                
 ubiere en quien lo dejo diferido sin otra prueba 
                
 alguna de que le relevo a cuio cumplimiento y firme
sa
                obligo mi persona y vienes avidos y por aver y doy
                
 poder cumplido a la justtisia y jueses de su ma
gesttad
                y que de esta causa puedan y devan conoser 
                
 para que a ello me compelan y apremien com o 
                
 por sentensia pasada en cosa jusgada y renumsio 
                
 las leies, fueros y derechos de mi favor y la general
                
 en forma que es fha la cartta en la villa de huel
va 
                en treintta dias del mes de henero de mill settesien
ttos 
                y treintta años y el otorgante que yo el ssno 
                ppco doy 
                
 fee conosco, lo firmo siendo testigos Andres Gomes, An
dres
                Gonsales y Dn franco quintano 
                vezs de Huelva.
                
 Miguel muños
            
                
            
                
                
               
            
            
          
       
            
            
            
            
            
          
            
            
            
            
            
            
        
            
            
            
            
            
                       
            
            
            
            
           
          
            
            
          
            
            
            
            
            
           
            
            
            
        
          
            
            
           
        
     
		
		
		
		
		
		
			| Legenda: | Expansión • Conjetura • Tachado • Adición • Restitución • Sic | 
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