GZ1802C4019

Declaración del médico don José Antonio de Ostolaza sobre los males que padecía el preso Juan Ignacio de Iztueta quien solicita cambio de celda

Fecha1802
LocalidadEspaña, Gipuzkoa, Tolosa
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Valladolid
ID del manuscritoARCHV PCR 0283/0001

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Peton

Juan Ygnacio de Yztueta, vecino de la villa de Zaldivia y preso en el calavozo de esta villa de Tolosa. Digo que no puedo aguantar en el dho calavozo por el motivo de que me persigue el dolor de caveza o jaqueca frequentemente pues ultimamente me cojieron anoche unos dolores tan fuertes que me dejaron sin ceso alguno por tanto A Vmd pido y suplico se sirva mandar para que me trasladen a otro paraje que se le combiene a tal enfermo, pues asi procede en Justicia que pido eta. Juan Ygno de Yztueta.

Declaran del medico

En la villa de Tolosa, a diez de henero de mil ochocientos y dos, yo el esno hice notorio el auto antecedente al Dr Dn Josef Antonio de Ostolaza medico, contenido en el, el qual enterado dijo que hace tres dias que lo visita a Juan Ygno de Yztueta, preso contenido en dho auto y que a la primera que le hizo, atendida su fatal disposicion, dispuso el que del calavozo fuese trasladado inmediatamente a la havitacion del alcaide en la que se mantiene, pero a pesar de esta ventaja y de ser dha havitacion muy fria y concurrida y havitada de muchas gentes se be el paciente con muy poco alibio y para su total restablecimiento opina que deve ser trasladado a una havitacion abrigada en donde pueda disfrutar de una admosfera templada y al mismo tiempo medicinarse y gozar de una tranquilidad de espiritu. Lo qual declaró ser verdad y segun entiende y le dicta su conciencia y firmo y en fe de ello yo el esno Josef Antonio de Ostolaza. Ante mi Agustin de Albisu.

Otra declaracion

En la villa de Tolosa a diez y seis de henero de mil ochocientos y dos, haviendo comparecido ante mi el esno el Dr Dn Josef Antonio de Ostolaza, medico, dijo que en cumplimiento de lo que havia ofrecido y vajo de juramento que en devida forma presta, declara que la persona de Juan Ygno de Yztueta se halla algo mejorado en su salud a consecuencia de las medicinas aplicadas por el declarante y para su restablecimiento es preciso que a lo menos por algunos dias se mantenga en el mismo paraje en que se halla que es la havitacion del alcaide y el declarante queda con el cuidado de dar parte al señor juez, luego que el susodho le contemple en estado de aguantar su prision en el calavozo de donde se le saco por su fatal estado. Lo qual declara asi por verdad y so cargo del juramento prestado y firmo y en fe de ello yo el esno Josef de Ostolaza. Ante mi, Agustin de Albisu.

Declaran de medico

En la villa de Tolosa a veinte y seis de henero de mil ochocientos y dos, haviendo comparecido ante mi el esno, el Dr Dn Josef Antonio de Ostolaza, medico titular de ella, vajo de juramento que en devida forma presto, ha declarado que la persona de Juan Ygno de Yztueta se halla ya en disposicion de que pueda mantenerse en la prision de la carcel vajandosele a ella de la havitacion del alcaide aunque contempla que por ahora no podra sufrir el del calavozo. Lo qual declaro asi y firmo y en fe de ello yo el esno Josef de Ostolaza. Ante mi, Agustin de Albisu.


Legenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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