Peton
Juan Ygnacio de Yztueta, vecino de la villa de
Zaldivia y preso en el calavozo de esta villa de
Tolosa. Digo que no puedo aguantar en el dho cala
vozo por el motivo de que me persigue el dolor
de caveza o jaqueca frequentemente pues ultima
mente me cojieron anoche unos dolores tan fuer
tes que me dejaron sin ceso alguno por tanto
A Vmd pido y suplico se sirva mandar
para que me trasladen a otro paraje que se le
combiene a tal enfermo, pues asi procede en Jus
ticia que pido eta. Juan Ygno de Yztueta.
Declaran
del medico
En la villa de Tolosa, a diez de henero de mil
ochocientos y dos, yo el esno hice notorio el auto
antecedente al Dr Dn Josef Antonio de Ostolaza
medico, contenido en el, el qual enterado dijo que
hace tres dias que lo visita a Juan Ygno de
Yztueta, preso contenido en dho auto y que a la
primera que le hizo, atendida su fatal dispo
sicion, dispuso el que del calavozo fuese trasla
dado inmediatamente a la havitacion del al
caide en la que se mantiene, pero a pesar de
esta ventaja y de ser dha havitacion muy fria
y concurrida y havitada de muchas gentes
se be el paciente con muy poco alibio y para
su total restablecimiento opina que deve ser
trasladado a una havitacion abrigada en donde
pueda disfrutar de una admosfera templada
y al mismo tiempo medicinarse y gozar de
una tranquilidad de espiritu. Lo qual declaró
ser verdad y segun entiende y le dicta su con
ciencia y firmo y en fe de ello yo el esno Josef
Antonio de Ostolaza. Ante mi Agustin de Al
bisu.
Otra decla
racion
En la villa de Tolosa a diez y seis de henero de
mil ochocientos y dos, haviendo comparecido ante
mi el esno el Dr Dn Josef Antonio de Ostolaza, medi
co, dijo que en cumplimiento de lo que havia
ofrecido y vajo de juramento que en devida forma
presta, declara que la persona de Juan Ygno de
Yztueta se halla algo mejorado en su salud a
consecuencia de las medicinas aplicadas por el
declarante y para su restablecimiento es preciso
que a lo menos por algunos dias se mantenga
en el mismo paraje en que se halla que es la
havitacion del alcaide y el declarante queda
con el cuidado de dar parte al señor juez, lue
go que el susodho le contemple en estado de
aguantar su prision en el calavozo de donde
se le saco por su fatal estado. Lo qual declara asi
por verdad y so cargo del juramento prestado y
firmo y en fe de ello yo el esno Josef de Ostolaza.
Ante mi, Agustin de Albisu.
Declaran de
medico
En la villa de Tolosa a veinte y seis de hene
ro de mil ochocientos y dos, haviendo compare
cido ante mi el esno, el Dr Dn Josef Antonio de
Ostolaza, medico titular de ella, vajo de jura
mento que en devida forma presto, ha declarado
que la persona de Juan Ygno de Yztueta se
halla ya en disposicion de que pueda man
tenerse en la prision de la carcel vajandosele
a ella de la havitacion del alcaide aunque
contempla que por ahora no podra sufrir el del
calavozo. Lo qual declaro asi y firmo y en fe
de ello yo el esno Josef de Ostolaza. Ante mi,
Agustin de Albisu.