GR1630D9077

Coacciones a un preso para que declare a favor del gobernador

Fecha1630
LocalidadEspaña, Granada, Huéscar
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 1456/10

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Preson de ynterogo En la dha ziudad de Guescar, a veinte y quatro dias del dho mes de junio del dho año, el dho don Francisco de Ledesma Altamirano presento ante mi, el dho rrecetor, vn ynterrogatorio de çinco preguntas con la de puvlica boz y fama y al fin d ellas una firma que dize licençiado Verdexo Carbaxal, y debaxo de las dhas preguntas y firma esta otra pregunta que en el marxen dice añadida y devaxo de ella una firma que diçe licenciado Viana, al tenor de las quales me pidio e rrequirio examine los testigos que ante mi presentare como ttodo lo sussodho consta del dho ynterrogatorio, que su tenor es como se sigue: Preguntas por parte del licenciado don Francisco de Ledesma en la querella que tiene dada del doctor Navarro Caa Xossa, gor e juez de rresidencia de la ziudad de Huescar y de Xeronimo de Aguilera, escribano de la dha rresidencia. 1 Primeramente, sean preguntados los testigos por el conocimiento de las ptes y noticia de la querella. 2 Y si saben que, abiendo llegado a la dha ziudad de Guesca martes en la noche que se contaron diez del presente mes, a poco mas de la oraçion, Garcia Gutierrez, rrecetor, que fue a azer la ynformaçion de la querella que el dho don Francisco de Ledesma avia dado contra el dho doctor Zea Xossa, ante los señores presidente y oydores de la Rreal Chancilleria de Granada; luego que lo supo el dho doctor, por ynpedir la dha ynformaçion y que no se aberiguasse la verdad y por quitar sus defenssas a el dho don Francisco, aquella misma noche prendio a Juan Delfin, procurador del dho don Francisco, y le pusso en la carcel puvlica, donde estubo presso hasta que ofreçio que no ayudaria ni defenderia como tal procurador al dho don Francisco, lo qual le pidio el dho doctor, ynterponiendo algunos terceros, ofreciendole si lo açia y se desistia su amistad y que le aria buen passaxe en sus negocios; y debaxo d este pacto y condiçion le solto de la dha prission, digan. 3 Y ssi saben que aquella misma noche, despues de aver llegado el dho rrecetor, procuro el dho doctor Navarro prender a Juan Xeronimo Corbera, escribano de la dha ziudad y Juan Tomas, alcayde que fue de ella, yendo a la una de la noche a cassa de don Alonsso de Navarrete, bicario e bissitador, a buscar a los susodhos con grande alvoroto y escandalo y ocassionando a el dho vicario a vna mui gran pessadunbre y a muchos clerigos que a aquella ora se levantaron para favorecer a su juez, todo a fin de que los dhos Juan Xeronimo y Juan Tomas no dixesen sus dhos en fabor del dho don Françisco y en odio de aber dho en sus descargos; y que de lo sussodho rresulto no atrebersse a deçir los demas testigos que el dho don Francisco tenia para probar la dha su querella por temor no yciesse con ellos otro tanto y que los dhos Juan Tomas e Juan Xeronimo se rretraxeron a la yglessia de San Fco. 4 Y si saben que el dho doctor Nabarro, a pedimiento del dho Jeronimo de Aguilera, escribano de la rresidençia, apremio al dho don Frco a que diesse y entregasse çinquenta y seis mill maravedis y para ello le vendio los bestidos y estrado de su muger y la cama en que dormian para pagar los derechos de los traslados de los processos acomulados a la rresidenzia que dixo el dho escribano abia sacado, siendo anssi que los dhos traslados no estaban sacados ni a lo estan, digan y rremitanse a los autos y mandamiento de apremio y dilixencias que se ycieron eta. 5 Y si saben que todo lo sussodho es puvlico e notorio e puvlica boz y fama, digan eta. Licenciado Berdexo Carbaxal. Añadida Y si saven que, abiendo tenido noticia el dho doctor don Diego Nabarro de la benida del dho rrecetor de su magestad y que traya orden para apremiar a Jeronimo de Aguilera, escribano de la rresidencia, a que la enviasse a la Rreal Chanzilleria, le dio orden de que la ocultasse; y el susodho se rretraxo y oculto con todos los dhos processos acomulados al conbento de Santo Domingo d esta ziudad, donde fue apreendido con ellos por el dho rrecetor. Y abiendole rrequerido muchas veçes con la rral probission conpulsoria para que saliesse con el dicho rrecetor a rrimitir la rresidençia, no quiso açerlo ni rremitirla el ni el dho gobernador hasta que passaron muchos dias y dilixencias que el dho rrecetor de su magd yço para sacarlo de su poder, digan. Licenciado Viana. Y por mi visto mande se ponga con los autos y que por las dhas preguntas se examinen los testtigos que ante mi se presentaren en quanto ubiere lugr de derecho, por quanto son pertinentes. Y lo firme, de que doy fee. Ante mi, Garcia Gutierrez, rrecetor. Auto 8 to Benito de la Jara, presso En la dha ziudad de Guesca, a los dhos veinte y cinco dias del dho mes y año dho, el dho don Francisco de Ledesma presento por testigo a el dho Benito de la Xara, que anssi se dixo llamar y ser veçino d esta ziudad, que esta presso en la carcel puvlica de ella, y que su officio es bordonero, del qual rreziui juramento en forma de derecho; y el lo hico como el primero testigo. Siendo preguntado y presentado para que diga en rraçon de la primera y segunda pregunta de su ynterrogatorio, dixo lo siguiente: 1 A la primera pregunta, dixo que conoçe a el dho don Françisco de Ledesma y a el Doctor Navarro, gobernador d esta ziudad y tiene noticia d este pleito, y esto rresponde. 2 A la segunda pregunta, dixo que lo que d ella saue es que, estando el viernes passado en el calabozo de la carçel, sentado en su cama con Juan de Aro, vio como se llego Juan Delfin, procurador, a avlar por una rrexa que esta en el que sale a la audienzia con Pedro de Espinossa, beçino de esta ziudad. Y el dho Pedro de Espinossa dixo a el dho Juan Delfin: ¿Que a acordado Vmd en rraçon de lo que tenemos ttratado? ¿Por que no se rresuelbe en no ayudar a don Francisco de Ledesma en sus pleitos, que aciendolo Vmd el senor gobernador le otorgara su apelaçion y soltara de la carçel para que usse su offiçio, y escribira a la marquessa una carta y dara a Vmd vna comission del posito?. Y el dho Juan Delfin rrespondio: Vmd lo acaue con el señor gobernador, que yo doy palabra de no ayudar mas a don Francisco de Ledesma ni ayudarle en sus pleitos, que ya estoy arto de ellos. Ni aun le tomare en la boca. Quiero trabaxar y acudir a mi ofiçio para sustentar mi cassa, que soy pobre. Y se despidio d el el dho Pedro de Espinossa diciendo que hiba a dar quenta d ello a el dho gobernador, todo lo qual oyo este testigo por estar la dha cama cerca de la dha rrexa y estar con cuidado oyendo lo que los sussodhos deçian. Y luego bio como el dho gobernador mando soltar de la dha prission al dho Juan Delfin, y bio como el sabado siguiente avlo el dho gobernador con el dho Juan Delfin diçiendo que por que no salia de la carçel. Y, por aber visto este to lo que tiene declarado, cree e tiene por cierto que, en aber presso al dho Juan Delfin y sentenciadole en suspenssion de ofiçio, a sido solo por que no acuda a defender al dho don Francisco de Ledesma ni dixesse su dho en rraçon de la querella que el dho don Francisco de Ledesma tiene dada del dho gobernador, a cuya averiguaçion a oydo deçir este testigo estoy yo el presente rrecetor en esta çiudad. Y esto es puvlico e notorio, i la berdad de lo que saue so cargo de su juramento, en que se afirmo e rratifico. Leyosele su dho, rratificose en el e lo firmo, e yo que d ello doi fee. Benito de la Xara ante mi, Garcia Gutierrez, rrecetor.

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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