GR1626D9074

Juicio contra el alcalde mayor de Guadix, por negarse a obedecer la autoridad de la Chancillería de Granada

Fecha1626
LocalidadEspaña, Granada, Guadix
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 1529/15

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M Po Sr q piden q vn alguazil baya a auer ynformon a traer preso al alcalde mayor, y un recepor a auer ry ynformon, y por el tpo d ella salga de Guadix y suelte a d Jua Ps Domedel, regor, y Alo Uela de Roca, so myor de rentas de la dha ciudad. Lucas Carrillo de Talauera rregr, en ne de don Joan Pez Domedel, regidor de la çiudad de Guadix, y de Alonsso Vela de Rroa scriuo mayor de rrentas de la dha çiud. Ante V A me querello de el ldo Ordonez, alcalde mor d ella, y premisas las solenidades de dro necesarias digo: que ya a V A le consta como el dho alcalde mor tiene atemoriçada y escandaliçada la dha çiudad con su trato y modo de proçeder, y que ningun ministro de su audiençia se atreue a rrequerrirle con bras rreales prouissiones. Y porque Framzco Mallo, procurador del numero de la dha çiudad, le rrequirio con una buestra rreal prouission y mandamiento de la ssanta ynquissiçion, le dixo que era vn grandissimo uellaco y arremetio a el y le dio muchos mojicones y calauaçadas, y lo pusso presso en la carçel puca y lo metio en vn calauoço y ballesta; por lo qual V A lo mando prender y lo estuuo en esta qte. Y, continuando los dhos esçessos y delitos, aviendo V A mandado despachar terçera carta para qu el dho alcalde mayor, dentro de sigundo dia, las cumpliese y rremitiese la rresidençia del liçençiado don Xpoual de Teruel, su anteçesor, al bro qo de Castilla, como por el estaua mandado el jueues passado catorçe d este presste mes; don Joan Pez Domedel, rregor, le rrequirio con las dhas rreales prouissiones por ante Alo Uela de Rroa, scriuo mayor del cabildo de la dha çiud, y el dho alcalde mayor arremetio al dho Alonso Uela y le quito las dhas rreales prouissiones, y las arrojo en el suelo, y le quito a enpellones y rrenpujones el ferreruelo y sombrero, diçiendole que era un falsario que mentia y otras palabras afrentossas e ynjuriossas; y que V A no era juez ni parte para despachar las dhas uras rreales prouissiones. Y a anbos los puso presos en la carçel puca de la dha çiudad con vn alguaçil de guarda, como consta d estos testimonios de que ante V A hago presson con el juramento neçesario, porque pido y suppco a V A mde que vn alguaçil y ror d esta qte, a costa del dho alcalde mor, bayan a la dha çiudad de Guadix y el algl le traiga presso al dho alcalde mor, y el rreceptor haga la suma ynformaçion; y por el tpo d ella salga fuera de la dha ciud el dho alcalde mor y suelte los pressos, pues es jusa, la qual pido y juro en forma, y, pa ello, eta. mentia entre renglones vala Carrillo Dor Basilio Alo Suares ynterrogo Por estas preguntas sse exsaminen los testigos que fueren presentados por parte de Alonsso Uela de Rroa, escriuano mayor de rrentas de la ziudad de Guadix, y de don Juan Perez Domedel, rrejidor d ella, en la causa y pleyto criminal que tratan con el lizençiado Hordoñez, alcalde mayor de la dha çiud, en rrazon de las palabras ynjuriosas que dixo y auer arroxado las rreales prouisiones y puesto los pressos en la carzel puulica de la dicha çivd. 1 Primeramente, si conozen las partes d este pleyto y tienen noticia d el. 2 Si sauen qu el dicho lizenciado Hordoñez, alcalde mayor, es tan terrible y aspero; de condicion que todos los uezinos y forasteros, procuradores y escriuanos del audienzia temen llegar a negoziar con el ni rrequerirle con rreales prouisiones, porque se altera y enoxa de manera que los trata muy mal y asperamente; y en particular porque Françisco Mallo, procurador, le rrequirio a el dho alcalde mayor con una prouision de los senores de la Rreal Chanzilleria de Granada, ganada a pedimiento del dho don Juan Domedel y con un mandamiento de la sancta ynquisicion de Granada, ganado a pedimiento del dho lizençiado don Xpoual de Teruel se enoxo de manera el dho alcalde mayor que, en presenzia de munchos, lo amenaço diziendo que, uotado a Dios, que sse lo abia de pagar. Digan lo que sauen e rrefieransse a la sumaria ynformaçion que contra el dicho alcalde mayor se hiço. 3 Si sauen que, a cabo de dos dias que hiço las dichas amenaças, el dicho Franco Mallo presento una peticion contra ziertos uezinos en rrazon de una muerte que abian hecho, y el dho alcalde mayor cometio el exssamen de los testigos a el escriuano; y, porque el dho Françisco Mallo le dixo que los exsaminasse por su persona por ser causa graue, le rrespondio que hera un picaro bellaco desbergonzado, y mando ponerse en la carzel. Y, porque el dho Françisco Mallo dixo: Seanme testigos qu el señor alcalde mayor me manda prender porque le he dicho que se halle a el exsamen de unos testigos; el dicho alcalde mayor dixo: Tanbien sean testigos d estos moxicones y calauazadas que le doy. Y arremetio a el y le dio munchos moxicones en el rrostro, y luego, en la rrexa de la carzel, le dio munchas calauaçadas en la rrexa de la carzel, que de algunos le salio sangre. Y lo preso presso, y lo metio en la ballesta. Digan y rremitanse a la sumaria. 4 Y si sauen que, auiendole rrequerido por parte del dho lizenciado don Xpoual de Teruel a el dho alcalde mayor con una rreal probision de los senores del rreal consejo de justiçia para que inbiasse la residençia a el oficio de Laçaro de los Rrios Angulo, escriuano de camara, no la quiso ouedeçer, y fue nezesario sobrecarta . Y, en la Rreal Chançilleria de Granada, con terzera carta y por no auer procurador que se atreua a rrequerirle con ninguna rreal probision, el dicho lizençiado don Xpobal de Teruel enuio poder a don Juan Perez Domedel para que en su nombre le rrequiriese con las dichas rreales prouissiones. 5 Si sauen qu el jueues pasado, catorçe d este presente mes de mayo, a las diez de la manana, estando el dho alcalde mayor en la plaza, llegaron a el los dichos don Juan Perez Domedel y Alonso Uela de Rroa, y le rrequirieron con las rreales prouisiones. Y, auiendoselas leydo, dixo a el dho Alonso Uela qu escribiese que los senores de Granada no heran juezes para mandarle a el que enuiase la rresidenzia. Y, enpezando a escribir la rrespuesta, el dho alcalde mayor arremetio con el dho Alonsso Uela y le quito de las manos las dhas rreales prouisiones, y las arroxo en el suelo con muy grande colera y brio, diziendo que en Granada no se le podia mandar a el que rremitiese la rresidenzia. Y despues le dixo a el dicho Alonso Uela, escriuano, que hera un falsario porque a el no le auia entregado traslado de la prouision del consejo, y que si lo decia que mentia. Y arremetio a el y, quitandole el ferreruelo y sonurero, lo mando poner en la carzel publica. Y porque el dho don Juan sse abajo a el suelo a alzar las dichas rreales probisiones qu el dho alcalde mayor abia arroxado, el dho alcalde mayor le dixo que a que abaxaua la cola, y el dho don Juan, con muncho comedimiento, le dixo qu el abajaba para alzar las dichas rreales prouisiones, diziendo: Sseanme testigos y deseme por testimonio, y a anbos los puso presos en la carzel publica y con un alguazil de guarda. Digan. 6 Si sauen que los dichos Alonso Uela de Rroa y don Juan Perez Domedel son personas muy honrradas y prinçipales, que proçeden con muncha cordura, sin dar ocasion a nadie; y el dho Alo Bela es muy fiel y legal en su ofiçio de escriuano. 7 Yten de publico y notorio, publica boz y fama. Doctor Basilio 5 A la quinta pregunta, dixo que lo que saue y puede deçir çerca de la pregunta es qu este testigo, estando en la plaza publica de la dicha ciud arrimado a una coluna de los portales de los escriptorios d ella, el juebes que paso catorze d este presente mes y ano por la manana, bio que don Juan Domedel, rrexidor de la dicha çivd, y Alonso Uela de Rroa, escriuano mayor de rrentas, estauan con el alcalde mayor de la dha çiud en el ofiçio de Françisco de Ochoa, escriuano del numero d ella, y otra muncha jente que de preste no se aquerda de sus nombres para los declarar mas de Andres de Narbaez y Pablo de Hinoxosa, escriuanos publicos. Y, sobre el aber notificado vnas prouisiones a el dicho alcalde mayor el dho Alonso Uela de Rroa de pedimiento del dho don Juan Perez Domedel para que rremjtiese la rresidenzia que abia tomado a el lizençiado don Xpoual de Teruel, alcalde mayor que fue de la dha ziudad, quiriendo escribir la rrespuesta el dho Alonso Uela de Rroa que a la dha notificazion daua el dho alcalde mayor, el susodicho dixo a el dho escriuano: ¿Buessa merzed me a entregado traslado de la prouision del consexo? y el dicho escriuano dixo que ssi y el dho alcalde mayor dixo: ¿A my?. Y a esto el dho escriuano dixo que ssi, a lo qual el dho alcalde mayor rrespondio y dixo: Boto a Dios que miente. Y entonzes se alborotaron y se metio muncha jente delante d este to, de suerte que no bido ssi el dho alcalde mayor le quitase el sonurero y ferreruelo a el dho escriuo mas de que uido despues de apaziguado el dho alboroto como el dho Alonso Uela tenia el sonbrero puesto en la caueza, auollado, lleno de tierra, que al parezer d este testigo abria caido en el suelo. Y el dho alcalde mayor quito a el dho Alonso Uela las probisiones que tenia, y las dio a Andres de Narbaez, escriuano, para que escribiese la rrespuesta; y a el tiempo de darsselas se cayeron en el suelo, y a esto el dho don Juan Perez Domedel dixo: D esta manera se arroxan las rreales prouisiones de su magestad, y el dho alcalde mayor dixo que no las arroxaua sino que las obedeçia y ponia sobre su caueza, y las tomo y besso y puso sobre su caueza. Y el dho don Juan Perez Domedel dixo: Seanme testigos de todo lo que a passado con lo qual los susodichos Alonso Uela de Rroa y don Juan Domedel sse fueron, y el dho alcalde myor hiço cabeza de proçeso a el dho Alonso Uela de Rroa sobre desçir qu el dho escriuano no le abia entregado traslado de la rreal prouision que le abia notificado, y los puso en la carzel publica de la dha çiud en donde estubieron pressos los susodichos hasta el uiernes, que agora passo, veinte y dos d este presente mes y ano, que por mandado de los senores presste y oydores de la Rreal Chançilleria de Granada fueron mandados soltar. Y esto es lo qu este testigo bio de lo contenido en la pregunta y no saue otra cosa mas d ella. Declaración de Alonso de Segovia, escribano público del número de Guadix 5 A la quinta pregunta, dijo que lo que d ella saue es qu el dia contenido en la pregunta este testigo estaua en su escriptorio, qu es el terzero, donde passo lo contenido en la pregunta. Y, estando en el, oyo munchas bozes y alboroto, a las quales salio; y fue adonde estaua el lizençiado don Juan Ordonez, alcalde mayor, y otra jente, con el el qual daba bozes diçiendo: Yo ovedezco las probisiones de su magestad y las pongo sobre mi cabeza. Y don Juan Perez Domedel dezia: Norabuena sseanme testigos de lo que aqui ha pasado, el señor alcalde mayor arroxo las prouisiones en el suelo, y el dho alcalde mayor deçia: No ay tal. Y a esto, este testigo vio que Pablo de Hinoxosa, escriuano puco de la dha ziudad, allego a el dho alcalde mayor y le dixo: Bengase Vmd conmigo aqui arriua, senor alcade mayor, por amor de Dios, y no tenga pesadunbre. Y, con la persuaçion del dho Pablo de Hinoxosa y vn executor de Madrid que a la ssazon estaua en la da ziudad cobrando penas de camara, se fue los portales arriba. Y, llegado que fue a el escriptorio de Andres de Narbaez, escriuano puco, el dho alcalde mayor, en bozes altas, dixo en presenzia de munchas personas qu el dho Alonso Uela de Rroa hera vn falsario. Y, hablando con el dho Andres de Narbaez, escriuano, dixo que hiçiera cabeza de proceso a el dho Alonso Bela por falsario, y para en prueba de la dha falsedad pudiera un traslado de la probission, y esto lo dixo una y munchas uezes, de lo qual rresulto muncho escandalo y alboroto a todas las personas que sse hallaron pressentes, sabiendo qu el dho Alonso Uela a ssido y es un hombre muy fiel y legal y de muncha confianza, que a ssido estimado y querido por las justiçias que an sido en la dha ziudad de mas de ueinte y quatro anos a esta parte. Y, a cabo de un rrato de como passo lo que tiene dho en esta pregta, bio este testigo qu el dho alcalde mayor, en conpania de Alonso Diaz, alguazil mayor, y otros alguaziles, llebo presos a los dichos Alonsso Uela y don Juan Perez Domedel y los puso en la carzel publica de la dha çiudad, en donde estubieron hasta el uiernes que agora passo ueinte y dos d este pte mes, que por mandado de los senores pressidente y oydores de la Rreal Chancilleria de Granada fueron sueltos. Y esto saue de la pregunta y no otra cosa alga de lo contenido en ella.

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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