CC1615I2566

Testamento de María Delgado, vecina de Malpartida, jurisdicción de Cáceres

Fecha1615
LocalidadEspaña, Cáceres, Cáceres
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cáceres
ID del manuscritoAHPCC PN4139

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Testamto de Delgado, hija de Frco Hidaglo, de Malpda En el nonbre de Nro Senor Jesuxpo y de la Santisima sienpre Virgen Maria, su madre. Sepan quantos esta puca escriptura vieren como yo, Maria Delgado, donzella, hija lega de Franco Hidalgo y de Franca Delgado, su muger, defuntos, q aian gloria, vos q fueron e yo lo soy del lugr de Malpartida, juron de la va de Caceres y estante yo al presente en la dha va, enferma, pero en mi seso, memoria y entendimio, confieso q creo fiel y catolicamte el misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Sato, tres personas e vna sola esencia, e todo aqllo q te e confiesa la Santa Igla Rromana. Y debaxo d esta catolica fee y creençia, protesto de bivir e morir, y si lo q Dios Nro Señor no permita, por persuasion del demonyo o por dolencia graue en l articulo de mi muerte o en otro qualqer tpo, alguna cosa contra esto q confieso y creo hiziere o dixere o mostrare lo reboco. Y con esta ynvocacion divina, &, ago e ordeno mi testamto y vltima voluntad en la manra sigte: Primero, encomiendo mi anima a Dios Nro Sor, q la crio y redimio por su preciosa sangre e pasion. Y si falleçiere d esta enfermedad q de presente tengo, mdo que mi cuerpo sea sepultado en la igla parrochial de Nra Sa del dho lugar de Malptida, en la sepultura en q stan enterrados los dhos mis padres, e ha ello se lleve mi cuerpo d esta va muriedo en lla. E me entierre con el abito de sor san Frco, e aconpañe mi cuerpo mis cofradias del dho lugr. Y en esta va pido a la cofradia y cofrades de Nra Sa de la Soledad, me resziban en lla por cofrada e pe la limosna q s costumbre por mi entrada para que mi anima goze de sus misas e sufragios. Yten mdo q l dia de my enterramio, siedo ora de çelebrar o si no el siguiente, se me diga en la dha igla dos mysas cantadas con respolsos sobre mi sepultura, e dos noturnos, y se me digan las neve misas de novenas cantadas mas responsos; e de todo ello se de la limosna acostunbrada e se ofrende las misas de cuerpo presente como es costunbre. Yten mdo que l dho dia de las onrras del cuerpo presente diga misas rezadas por mi anima los cligos q se hallare en l dho lugr e se le pide con los res de limosna de cada vna. Yten mdo se diga por mi anjma a devoçion de la Santisjma Trinidad tres mysas rezadas y çinco a onor y rebera de las çinco llagas de Nro Señor, y otras dos a debuçion del Anjel de mi Guarda, y a sa otras doze a debuçion de los Santos Apostoles, y otra a devoçion de sor san Jua Bautista, y otra a devoçion de señor sa Pablo, y otras dos a deboçion de sor sato Domingo y de sto Tomas de Aquino. Yten por penitencias mal cumplidas se diga otras, de sa e ocho mysas rrezadas por descargos de mi conciençia. Yten mdo se digan por las animas de mys padres e aguelos otras diez misas rezadas, e por las animas de purgatro otras diez. Yten mo se digan otras qtro mysas rezadas por personas segund pueda ser alga cosa q digo sin lo saber. Yten mdo se digan e l altar de la yndulgencia del monastro de sor sto Domjngo d esta va de Caceres veynte mysas rrezadas por my anyma, e las ecargo al padre frei Germo de Caceres, pedricador, al qual ecargo q las diga con la myor brevedad q ser pueda e se le de de limosna de cada vna dos res. Yten mdo se digan e l altar de la yndulgencia de la ygla de señor Santiago de la dha va de Caceres, y ruego e pido por md al arçipreste Juo Machado las diga con la brevedad q pueda e se le de de limosna de cada vna dos res. Yten mdo se digan por mi anyma las mysas de ssto Amador q son tra e tres, las quales se digan e la dha igla del lugar de Malptida e las diga mi sobrino Frco Hidalgo Figa e se le de por cada vna de limosma lo q s coste. Yten mdo que las q faltaren entrado e llas, las que mdo de su fho dezir por mi anima y otras debuçiones, se suplan y sean todas d esta cantidad de dozietas misas por mi anyma etrando e llas las del cuerpo presente y las del entierro e cabo del año. Y tabie mdo se haga q an de ser las de cabo de año como las del cuerpo presente, e se pe la limosna de todo de mis bes. Yten mdo q a qualqera persa q jurare q yo le deuo e soy e cargo de esta e cantidad de dos res, se le pague de mis bes, con solo su juro, e siedo mas, provandolo e dado razon d ello. Yten mdo a las mdas acostumbradas e forçosas de poner e los testamtos a cada vna quatro mrs auiedo quie los pida e cobre. Yten asimismo se de a las hermytas e cofradias del dho lugar de Malpartida e su exido quatro mrs e limosna a cada vna. Ytem mdo q l dia de mi eterramio, siedo posible o si no el sige, se de bna fa de pan masado a los pobres del dho lugar de Malptida, rrepartiedosela mis testamentros como le parezce, porque me ecomjeden a Nro Sor e su oraçiones. Yten mdo me ofrede medio año todos los dias conforme la coste q d ello ay e l dho lugar, e otro medio año sige los domingos e festos e la y dha Cata Ses la Durana, q por el trabajo d ello mdo se le de vna saya flairesca y vn faldellin azul, y vna camisa blanca, e vnas botinas, y siete res pa q haga vn sayuelo y vn reboço de los demediados, que son de los vestidos q yo tengo e le remjto; e perdono vn almirez y dos calderos que me deve pa q no se le pidan, porque me ofrede como tengo dho. Y si ella no lo quisiere o no lo pudiere fsr, me ofrede otra persa y se le de lo susodho. Yten mdo se de a Ysabel Ses Mjtre, residente e la dha va de Caceres, quatro fas de tro y le remyto otras dos que me deue. Yten mdo a mi prima Ma Gos de Valdivieso, biuda de Fco Hidalgo Figa vna saya de mezcla nueva q yo tengo. Yten mdo a Ysabel Suarez Mytre, vza de la dha va de Caceres, vna rropa de raxa e vn corpino de gorgoran q yo tengo. Yten mdo a Ysabel Ga, biuda de Fro Hidalgo, tres bas de paño de mezcla de qtro baras, del q yo tengo en mi casa; y de vna tela de lieco q yo tengo en la dha va para tejer, estdo tejido, se den quatro varas de lieço a Ysabel Gra, y mas de tres camisas q tengo se le de la mejor. Yten mdo a Ysabelica, hija de dona Ma, mi prima, vn mato q yo tengo de suplillo; y a Eluira, mi sobrina, vna mantilla de tafeta y vna annusdey de oro, y vn dedal de plata q yo tengo, e vnos cerzillos de oro, y çinco bas d stopa de la q yo dexare de la mas delgada, para adereçar sus camisas. Declaro y mdo se de a la dha Elvira, mi sobrina, las tres camysas q yo le dezia de lieço q su madre avia ebiado pa ellas. Yten mdo a Ysabel de Palacios vna rropa de vayeta q yo tengo. Yten mdo se de vna rropa vde q yo tengo a Madalena, hija de mi primo Fco Mogollon, pa q d ella pueda fsr vn vestido. Yten mdo a Maria Suarez, mi sobrina, mi cama ordinaria en q yo dormia e l dho lugar e la en que ella duerme la ropa de abas. Y mas se le de vna savana de la estopa q se esta curando al presente y vna vara de paño de mezcla de las qtro varas q yo dexo y vn jubon de fetan, y vna saya flairesca q yo tengo, y vn guardarropa, y dos camysas, e del barro q yo dexare se le de lo que a mys testamentros pare por su seruio. Yten mdo a la dha Ysabel Ses Mytra, dos bas de perpetuan, de q pueda fsr vn sayuelo. Yten mdo a Franca de Villegas, biuda, vna fa de trigo. Yten mdo se den de la tela q tengo a tejer e Caceres, çinco varas de lieço a Isabel, hija de Tra Ses Flores, my tia. Yten mdo se me diga e cada vn año despues de mi fallecimio perpetuamte pa siepe e la igla del dho lugar de Malpartida donde e d estar enterrada, diez misas rrezadas con responso sobre mi sepultura por mi anyma e de mis padres e defuntos, las nueve d ellas se diga en las nuebe fiestas de Nra Sa o e sus otavas, y la otra dia de señor san Frano, e se pague la limosna d ellas a rrazon de dos res; las qles situo e cargo la dha limosna sobre las casas de mi bivieda con sus corrales q teego e l lugar del Malpda, e la dha calle del Matre, q fueron de mis aguelos. Y quiero y es mi voluntad q Fro Hidalgo Figa, cligo, mi sobrino, por todos los dias de su bida aya y goze las dhas casas con cargo de les tener e pie y reparadas y deue dezir las dhas misas; y despues de sus dias la goze tabie Ma Gos de Baldivieso, su madre, my prima, por los dias de su vida, con las dhas cargas. Y despues de los dias de abos suszeda e lla Alo Delgado, mi primo, y a falta de los hijos, con la dha carga y obligon de fsr dezir y pagr las dhas mysas pa siepe; e las dhas casas no se pueda vedr ni enagenar e manra alga, sino con la dha carga e ynpusicion q ansy yo les pongo. Y si e razon de las dhas casas o de otros qualesqer bes y eredades de los q yo dexare obiere alga petesion e persa q petenda algund dro a qalqer cosa d ello, mys testamentro lo conpongan e medie e concerten como les pare convenir al descargo de mi conciencia, porq sta es mi yntençion y voluntad. Yten mdo a la dha Ma Suarez mi q sta en mi casa e conpañia, por el amor q le tengo e seruios que me a fho, lo q poçediere de los frutos de mi hazieda, ecepto de las dhas casas, pa q los aya por tpo de trece aos despues de mi falleimito e aviedose primro cupdo este mi testamto pa q e llas suszeda pa ayuda a sus alimentos e neszesidades e reconpesa e sastifaçion esto e lo demas q le mdo de suso del tpo q a estdo en mi casa e conpania y de la dha Fraca Delgado, mi madre, y e pago de su seruio quando algo petenda d ello con q se a de contetar, y si no se contentare con ello y alga cosa mas pidiere çesen las dhas mdas q a oy le hago por este mi testamento. Yten mdo a Maria Delgado, mi prima, las viñas q tengo e las de la Caceres pa que e llas suszeda desde luego con la dha carga del husufruto que mdo de suso a la dha Ma Suarez por los dhos tres años. Yten mdo a Alo Delgado, mi primo, el higeral e viña q dexo e tengo e l pago de Pozo Morisco, trno de la dha va de Caceres, q alinda con viñas de Juo Grrs de Senabra, vzo de la dha va, y con vinas de Aton Lorço, vzo del dho lugar de Malptida, pa q d el despues, que goze la dha Ma Suarez de los frutos los dhos tres aos y con esta carga pueda fsr e disponer a su voluntad como de cosa suya propia. E para cunplir e pagar y executar todo lo qdo en este my testamento e cada cosa d ello dexo y nonbro por mys testametros a Brme Delgado, my tio, y a Fro Hidalgo Figa, cligo, mi sobrino, a los qales e a cada vno yn solidun doy e otorgo todo mi poder cunpdo e baste pa q siedo yo falleçida etre e tome de mis bes los q sean menester, asi raizes como muebles, y los venda e rematen e almonda e fuera d ella; e de su pro e valor cunplan y paguen todo lo qdo e ste mi testamto e cada cosa d ello. Y cunplido e pagado en todo lo rrestante e q remaneçiere de mys bes rraizes e muebles, dros e açiones q en qualqer manra e por qualquer cavsa e razon me pertenezcan, dexo y nonbro por mis vnivsales heredros a los dhos Alo Delgado, e doña Ma delgado, hernos, mis primos, pa q e todo ello suszeda e lo aya pa sienpre por iguales ptes, con la bendiçion de Dios e la mya, e llevado cada vno primro las mds q de suso por este testamto les tego fhas. E por este my testamto q de presente hago, rrevoco e anulo e doy por ningo e de ningun efeto e valor otros qualesqer testamto o testamentos, mandas y codoçildos q antes d este aya fho, pa q no valga, salbo este q de presente hago e otorgo, que mado q valga por tal mi testamento y esiuo por mi codoçeldo e ultima voluntad como de dro aya mejor lugar. Yten mdo a la dha Ma Suarez, q sta e mi conpanya, el vsufruto de quios mrs de rrta de çenso al quytar q yo tengo contra los bes de Diego Ses bargue e su muger, Cata Gos la Aguilara, vos de Malpda, pa q lo aya e cobre por los dias de su vida con lo q se debe de plazos pagdos. E despues de sus dias suszeda e llo los dhos mis heredros; y si el dho çenso se redimiere y quytare, goze del vsufruto del pro, q son siete mill mrs el pro d ellos. Yten mdo q sj la dha Ma Suarez muriere ates de pasar lo es rrelacionado q le mdo, defuntos, despues de su muerte cese la mda y ella no pueda disponer d ellos, y los ara mis heredros con lo demas como lo mdo de suso. Yten mdo al conuto e flayres de sor san Franco, estramuros d esta va, doze res e limosna e supco al pe guardian del dho convento me socorra con dos padres d el que me socorra y ayude y en favor reçen al tpo del agonja de mi muerte, despues q yo este ollada. En testimo de lo qual otorgue esta carta e la manra q dha es ate Po de Peres, esno de Su Magt y del nuro d esta va e su trra e los tsos e lla contenidos. Q fue fho e otorgado este dho testamto en la dha va de Caceres, en veynte e vn dias del mes de junio de mill e seios y quynze aos, siendo testigos Diego Ses, çapatro, y Hernan Min Cabrilla, y Gia Alo, stre, y Simon Franco, y Juo Pz Jigate, vos de la dha va. Firmolo vn to a ruego de la dha otorgte, q yo, el esno, doy fee conozco, q dixo q no sabia firmar e l rego d este testamto. Paso ate mi, Po de Peres, esno To, Diego Sanchez No po asiento.

Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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