CC1615I2566
Testamento de María Delgado, vecina de Malpartida, jurisdicción de Cáceres
Fecha | 1615 |
Localidad | España, Cáceres, Cáceres |
Proyecto | CORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII) |
Archivo | Archivo Histórico Provincial de Cáceres |
ID del manuscrito | AHPCC PN4139 |
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Testamto de Mª Delgado, hija de Frco Hidaglo, de Malpda
En el nonbre de Nro Senor Jesuxpo y de la San
tisima sienpre Virgen Maria, su madre.
Sepan quantos esta puca escriptura
vieren como yo, Maria Delgado, donzella,
hija lega de Franco Hidalgo y de Franca Delgado,
su muger, defuntos, q aian gloria, vos q fueron
e yo lo soy del lugr de Malpartida,
juron de la va de Caceres y estante yo
al presente en la dha va, enferma, pero en mi se
so, memoria y entendimio, confieso q creo
fiel y catolicamte el misterio de la Santisi
ma Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Sato,
tres personas e vna sola esencia, e todo aqllo
q te e confiesa la Santa Igla Rromana. Y de
baxo d esta catolica fee y creençia, protesto de bi
vir e morir, y si lo q Dios Nro Señor no permita,
por persuasion del demonyo o por dolencia
graue en l articulo de mi muerte o en otro
qualqer tpo, alguna cosa contra esto q con
fieso y creo hiziere o dixere o mostrare lo
reboco. Y con esta ynvocacion divina, &, ago e orde
no mi testamto y vltima voluntad en la manra sigte:
Primero, encomiendo mi anima a Dios Nro Sor,
q la crio y redimio por su preciosa sangre e
pasion. Y si falleçiere d esta enfermedad
q de presente tengo, mdo que mi cuerpo sea
sepultado en la igla parrochial de Nra Sa
del dho lugar de Malptida, en la sepultura
en q stan enterrados los dhos mis padres,
e ha ello se lleve mi cuerpo d esta va murie
do en lla. E me entierre con el abito de sor
san Frco, e aconpañe mi cuerpo mis
cofradias del dho lugr. Y en esta va pido
a la cofradia y cofrades de Nra Sa de la So
ledad, me resziban en lla por cofrada
e pe la limosna q s costumbre por mi entrada
para que mi anima goze de sus misas
e sufragios.
Yten mdo q l dia de my enterramio, siedo
ora de çelebrar o si no el siguiente, se me diga
en la dha igla dos mysas cantadas con res
polsos sobre mi sepultura, e dos
noturnos, y se me digan las neve mi
sas de novenas cantadas mas
responsos; e de todo ello se de la limosna
acostunbrada e se ofrende las misas
de cuerpo presente como es costunbre.
Yten mdo que l dho dia de las onrras del
cuerpo presente diga misas rezadas
por mi anima los cligos q se hallare
en l dho lugr e se le pide con los res de limosna
de cada vna.
Yten mdo se diga por mi anjma a devoçion
de la Santisjma Trinidad tres mysas
rezadas y çinco a onor y rebera de las
çinco llagas de Nro Señor, y otras dos
a debuçion del Anjel de mi Guarda,
y a sa otras doze a debuçion de los
Santos Apostoles, y otra
a devoçion de sor san Jua Bautista,
y otra a devoçion de señor sa Pablo,
y otras dos a deboçion de sor sato
Domingo y de sto Tomas de Aquino.
Yten por penitencias mal cum
plidas se diga otras, de sa e ocho
mysas rrezadas por descargos de mi
conciençia.
Yten mdo se digan por las ani
mas de mys padres e aguelos
otras diez misas rezadas,
e por las animas de purgatro
otras diez.
Yten mo se digan otras qtro
mysas rezadas por personas
segund pueda ser alga cosa q digo
sin lo saber.
Yten mdo se digan e l altar de la yndulgencia
del monastro de sor sto Domjngo d esta
va de Caceres veynte mysas rrezadas por
my anyma, e las ecargo al padre frei Germo
de Caceres, pedricador, al qual
ecargo q las diga con la myor brevedad
q ser pueda e se le de de limosna
de cada vna dos res.
Yten mdo se digan e l altar de la yn
dulgencia de la ygla de señor Santiago
de la dha va de Caceres, y ruego e pido por
md al arçipreste Juo Machado las diga
con la brevedad q pueda e se le de
de limosna de cada vna dos res.
Yten mdo se digan por mi anyma las
mysas de ssto Amador q son tra e tres,
las quales se digan e la dha igla
del lugar de Malptida e las diga
mi sobrino Frco Hidalgo Figa e se le de
por cada vna de limosma lo q s coste.
Yten mdo que las q faltaren
entrado e llas, las que mdo de
su fho dezir por mi anima y otras
debuçiones, se suplan y sean todas
d esta cantidad de dozietas misas
por mi anyma etrando e llas las del
cuerpo presente y las del entierro e
cabo del año. Y tabie mdo se haga
q an de ser las de cabo de año como
las del cuerpo presente, e se pe la limosna
de todo de mis bes.
Yten mdo q a qualqera persa q jurare
q yo le deuo e soy e cargo de esta e can
tidad de dos res, se le pague de mis
bes, con solo su juro, e siedo mas, pro
vandolo e dado razon d ello.
Yten mdo a las mdas acostumbradas
e forçosas de poner e los testamtos
a cada vna quatro mrs auiedo quie
los pida e cobre. Yten asimismo se de
a las hermytas e cofradias del dho
lugar de Malpartida e su exido
quatro mrs e limosna a cada vna.
Ytem mdo q l dia de mi eterramio, sie
do posible o si no el sige, se de bna fa
de pan masado a los pobres del dho
lugar de Malptida, rrepartiedo
sela mis testamentros como le parezce,
porque me ecomjeden a Nro Sor e su ora
çiones.
Yten mdo me ofrede medio año todos
los dias conforme la coste q d ello ay
e l dho lugar, e otro medio año sige
los domingos e festos e la y dha Cata
Ses la Durana, q por el trabajo d ello
mdo se le de vna saya flairesca y vn
faldellin azul, y vna camisa blanca,
e vnas botinas, y siete res pa
q haga vn sayuelo y vn reboço de
los demediados, que son de los
vestidos q yo tengo e le remjto; e per
dono vn almirez y dos calderos
que me deve pa q no se le pidan,
porque me ofrede como tengo dho.
Y si ella no lo quisiere o no lo pudiere
fsr, me ofrede otra persa y se le de
lo susodho.
Yten mdo se de a Ysabel Ses Mjtre,
residente e la dha va de Caceres,
quatro fas de tro y le remyto
otras dos que me deue.
Yten mdo a mi prima Ma Gos de
Valdivieso, biuda de Fco Hidalgo
Figa vna saya de mezcla nueva
q yo tengo.
Yten mdo a Ysabel Suarez Mytre,
vza de la dha va de Caceres, vna rropa
de raxa e vn corpino de gorgoran
q yo tengo.
Yten mdo a Ysabel Ga, biuda de Fro
Hidalgo, tres bas de paño de mezcla
de qtro baras, del q yo tengo
en mi casa; y de vna tela de lieco
q yo tengo en la dha va para tejer,
estdo tejido, se den quatro
varas de lieço a Ysabel Gra, y mas
de tres camisas q tengo se le de
la mejor.
Yten mdo a Ysabelica, hija de dona
Ma, mi prima, vn mato q yo tengo
de suplillo; y a Eluira, mi sobrina,
vna mantilla de tafeta y vna a
nnusdey de oro, y vn dedal de plata
q yo tengo, e vnos cerzillos de oro,
y çinco bas d stopa de la q yo dexare
de la mas delgada, para adereçar
sus camisas.
Declaro y mdo se de a la dha Elvira,
mi sobrina, las tres camysas q yo le
dezia de lieço q su madre avia ebiado
pa ellas.
Yten mdo a Ysabel de Palacios
vna rropa de vayeta q yo tengo.
Yten mdo se de vna rropa vde q yo
tengo a Madalena, hija de mi
primo Fco Mogollon, pa q d ella
pueda fsr vn vestido.
Yten mdo a Maria Suarez, mi sobrina,
mi cama ordinaria en q yo dormia
e l dho lugar e la en que ella duerme
la ropa de abas. Y mas se le de
vna savana de la estopa q se esta
curando al presente y vna vara de paño
de mezcla de las qtro varas q yo
dexo y vn jubon de fetan, y vna saya
flairesca q yo tengo, y vn guardarropa,
y dos camysas, e del barro q yo dexare
se le de lo que a mys testamentros
pare por su seruio.
Yten mdo a la dha Ysabel Ses Mytra, dos bas
de perpetuan, de q pueda fsr vn sayuelo.
Yten mdo a Franca de Villegas, biuda, vna fa
de trigo.
Yten mdo se den de la tela q tengo a tejer
e Caceres, çinco varas de lieço a Isabel,
hija de Tra Ses Flores, my tia.
Yten mdo se me diga e cada vn año despues
de mi fallecimio perpetuamte pa siepe
e la igla del dho lugar de Malpartida
donde e d estar enterrada, diez misas
rrezadas con responso sobre mi
sepultura por mi anyma e de mis
padres e defuntos, las nueve d ellas
se diga en las nuebe fiestas de Nra Sa o e sus
otavas, y la otra dia de señor san
Frano, e se pague la limosna d ellas
a rrazon de dos res; las qles situo e
cargo la dha limosna sobre las casas
de mi bivieda con sus corrales q teego
e l lugar del Malpda, e la dha calle
del Matre, q fueron de mis aguelos.
Y quiero y es mi voluntad q Fro
Hidalgo Figa, cligo, mi sobrino, por todos
los dias de su bida aya y goze las dhas casas
con cargo de les tener e pie y reparadas
y deue dezir las dhas misas; y des
pues de sus dias la goze tabie Ma Gos
de Baldivieso, su madre, my prima,
por los dias de su vida, con las dhas
cargas. Y despues de los dias de abos
suszeda e lla Alo Delgado, mi primo,
y a falta de los hijos, con la dha carga
y obligon de fsr dezir y pagr las dhas
mysas pa siepe; e las dhas casas no
se pueda vedr ni enagenar e
manra alga, sino con la dha carga
e ynpusicion q ansy yo les pongo.
Y si e razon de las dhas casas o de
otros qualesqer bes y eredades
de los q yo dexare obiere alga petesion
e persa q petenda algund dro a qalqer
cosa d ello, mys testamentro lo con
pongan e medie e concerten como les
pare convenir al descargo de mi conciencia,
porq sta es mi yntençion y voluntad.
Yten mdo a la dha Ma Suarez mi q sta en mi casa
e conpañia, por el amor q le tengo
e seruios que me a fho, lo q poçediere de los
frutos de mi hazieda, ecepto de las
dhas casas, pa q los aya por tpo
de trece aos despues de mi falleimito
e aviedose primro cupdo este mi testamto
pa q e llas suszeda pa ayuda a sus
alimentos e neszesidades
e reconpesa e sastifaçion esto e lo de
mas q le mdo de suso del tpo q a estdo
en mi casa e conpania y de la dha
Fraca Delgado, mi madre, y e pago de su
seruio quando algo petenda d ello
con q se a de contetar, y si no se con
tentare con ello y alga cosa mas pidiere
çesen las dhas mdas q a oy le hago
por este mi testamento.
Yten mdo a Maria Delgado, mi prima,
las viñas q tengo e las de la Caceres
pa que e llas suszeda desde luego con la dha
carga del husufruto que mdo de suso a
la dha Ma Suarez por los dhos tres años.
Yten mdo a Alo Delgado, mi primo, el higeral
e viña q dexo e tengo e l pago de Pozo
Morisco, trno de la dha va de Caceres,
q alinda con viñas de Juo Grrs de Senabra,
vzo de la dha va, y con vinas de Aton
Lorço, vzo del dho lugar de Malptida,
pa q d el despues, que goze la dha
Ma Suarez de los frutos los dhos tres
aos y con esta carga pueda fsr e dis
poner a su voluntad como de cosa
suya propia.
E para cunplir e pagar y executar todo lo qdo
en este my testamento e cada cosa
d ello dexo y nonbro por mys testame
tros a Brme Delgado, my tio, y a Fro
Hidalgo Figa, cligo, mi sobrino, a los qales
e a cada vno yn solidun doy e otorgo
todo mi poder cunpdo e baste pa q siedo
yo falleçida etre e tome de mis
bes los q sean menester, asi raizes
como muebles, y los venda e re
maten e almonda e fuera d ella;
e de su pro e valor cunplan y paguen
todo lo qdo e ste mi testamto e cada cosa
d ello. Y cunplido e pagado en todo lo
rrestante e q remaneçiere
de mys bes rraizes e muebles, dros e a
çiones q en qualqer manra e por
qualquer cavsa e razon me perte
nezcan, dexo y nonbro por mis vniv
sales heredros a los dhos Alo Delgado,
e doña Ma delgado, hernos, mis primos, pa q e todo ello suszeda e lo aya pa sienpre
por iguales ptes, con la bendiçion de
Dios e la mya, e llevado cada vno primro
las mds q de suso por este testamto les tego fhas.
E por este my testamto q de presente
hago, rrevoco e anulo e doy por ningo
e de ningun efeto e valor otros
qualesqer testamto o testamentos,
mandas y codoçildos q antes d este
aya fho, pa q no valga, salbo este
q de presente hago e otorgo, que mado
q valga por tal mi testamento
y esiuo por mi codoçeldo e ultima
voluntad como de dro aya mejor
lugar.
Yten mdo a la dha Ma Suarez, q sta e mi
conpanya, el vsufruto de quios mrs
de rrta de çenso al quytar q yo tengo
contra los bes de Diego Ses bargue e
su muger, Cata Gos la Aguilara, vos de Malpda,
pa q lo aya e cobre por los dias de su
vida con lo q se debe de plazos pagdos.
E despues de sus dias suszeda e llo los
dhos mis heredros; y si el dho çenso se
redimiere y quytare, goze del vsu
fruto del pro, q son siete mill
mrs el pro d ellos.
Yten mdo q sj la dha Ma Suarez muriere
ates de pasar lo es rrelacionado q le
mdo, defuntos, despues de su muerte
cese la mda y ella no pueda dis
poner d ellos, y los ara mis heredros
con lo demas como lo mdo de suso.
Yten mdo al conuto e flayres de sor san Franco, estra
muros d esta va, doze res e limosna
e supco al pe guardian del dho convento me
socorra con dos padres d el que me
socorra y ayude y en favor reçen al tpo
del agonja de mi muerte, despues
q yo este ollada.
En testimo de lo qual otorgue esta
carta e la manra q dha es ate
Po de Peres, esno de Su Magt y del nuro
d esta va e su trra e los tsos e lla
contenidos. Q fue fho e otorgado
este dho testamto en la dha va de Caceres,
en veynte e vn dias del mes de junio
de mill e seios y quynze aos, siendo
testigos Diego Ses, çapatro, y Hernan
Min Cabrilla, y Gia Alo, stre, y Simon Franco,
y Juo Pz Jigate, vos de la dha va. Firmolo
vn to a ruego de la dha otorgte,
q yo, el esno, doy fee conozco, q dixo
q no sabia firmar e l rego
d este testamto.
Paso ate mi,
Po de Peres,
esno
To, Diego Sanchez
No po asiento.
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