CA1708I7075

Carta de pago y recibo de dote de doña Feliciana Jerónima

Fecha1708
LocalidadEspaña, Cádiz, Cádiz
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Cádiz
ID del manuscritoAHPC 0361

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Carta de pago y reziuo de dote da Feliziana Geronima contra Barme de Otero Sepase como yo, Barme de Otero, vo de esta ciud de Cadiz, digo que pr quanto pa mayor seruicio de Dios, Nro Sor, y de su vendita madre, estoy tratado de casar y velar segun orden de Nra Sta Madre Yglesia Catolica Romana con da Feliziana Geronima, natural de ella y hija lexma de Esteban Juan y Juana de Abila, sus padres ya difuntos, y al tiempo y quando se trato el dho casamiento, se me ofrecio lleuar de dote pa ayuda a sustentar las cargas del mattrimo quatrocientos y setenta y nueue ps exos de plata en diferentes uienes, alajas, ropa, omenaje de cassa y dinero y, prque debajo de este acuerdo y conformd, estamos proxmos a zelebrar el dho matrimo, respecto de hauerse corrido las amonestaziones q el Santo Conzilio de Trento dispone y no hauer resultado ympedimto alguno por la susodha, se me quieren entregar los dhos vienes, alaxas y dino otorgandole carta de pago y reciuo de dote de todo a su fauor, y biendo ser justo lo que se me pide, lo quiero hazer, y poniendolo en exon en la bia y forma que mas aya lugar de dro; otorgo y confieso hauer reziuido de la dha da Feliziana Geronima, mi futura esposa, los dhos quatrocientos y setenta y nueue ps exos de plata en la dha espezie de vienes, alaxas y dinero que queda referido que baluado todo por perssas nombradas pr ambas partes a mi satisfazon, son en la forma, manera y cantidades siguientes: Primeramte, vna cama de granadillo bronzeada en veinte pesso exos de plata. Tres colchones cameros en doze pessos. Seis sauanas de crea nueuas en catorze ps. Dos colchas, la una de dos tafetanes y la otra de la China en doze pesos. Dos cobertores de lana encarndos en quatro ps. Quatro almoadas con encajes en seis pesos. Quatro cortinas de media granilla en doze pesos. Doze quadros medianos de la bida de Nra Sra sin molduras en doze pessos.

Otros quatro grandes de distintas debociones con molduras en quarenta pessos. Otros dos de Nra Sra del Rosario y el descendimto de la cruz con molduras doradas en treinta pessos. Otro grande de Nra Sra de Guadalupe de Yndias sin molduras en ocho pesos. Seis sillas de vaqta de cobre bien tratadas en veinte y quatro pessos. Dos espejos medianos con molduas doras en ocho ps. Vn tocador de zedro enbutido y ladrillado con su espejo de uno y su bufetito de pie en seis ps. Vna cajita de granadillo con su bufetito de pie en quatro pessos. Vn escriptorio mediano de ebano y marfil con su pie de pino en ocho pessos. Vn bufete grande de zedro y con erraje en ocho pessos. Tres cajas de zedro grandes en treinta pesos. Vna copa de brasero con sarteneja y concha en quatro ps. Seis camisas de mujer de lienzo de bretaña con encajes en diez y ocho ps. Quatro pares de enaguas blancas en ocho ps. Vna saya y monillo de tafetan doble negro en veinte ps. Vn guardapies y monillo de rasso de oro zeleste con galon de oro en cinquenta pessos. Vn saya de carro de oro color de ambar en diez y seis ps. Dos mantos de seda, vno mejor q otro, en doze ps. Vn rosario de rema gateado engarzado en plata con tres medallas en ocho ps. Doze cucharas y tres tenedores de plata en quinze pesos.

Las mil y quinientas en patacones mejicanos q valen cien pesos exos de plata. Que todos los dhos vienes, alaxas y dinero de suso referidos segun y en la forma que ban expresados, que an sido baluados en sus justos y moderados prezios a mi satisfaccion, suman y montan quatrocientos y setenta y nueue pesos exs de plata, los quales en la manera que ban mencionados, confieso hauer reziuido de la dha da Feliziana Geronima, mi futura espossa y, pasado a mi parte y poder en presenzia del preste ssno de que le pido de fee, y el otorgante reciuido de la susodha los dhos vienes y dinero aqui mencionados en la espezie que esspresan sus partidas, los quales passo a su poder realmente y con efecto y como satisfho y entregado a mi voluntad, yo, el otorgante otorgo carta de pago y reciuo de dote de ellos en fauor de la dha da Feliziana Germa, mi futura esposa, y de sus herederos y subzesores, tan bastante como a su dro y satisfazon combenga; y en atenzon a la virginidad, virtud y buenas prendas que concurren en la susodha, desde luego la ofrezco y mando en arras donazon proternuncias o como mas aya lugar, para mas aumento de esta dote, cien pesos exos de plata, que confieso cauen en la decima parte de mis vienes con que al presste me hallo y casso que no quepan se los consigno, situo, mando y señalo en los que en adelante tubiere, que junto con los quatrocientos y setenta y nueue que quedan referidos, ymportan quinientos y setenta y nueue ps exs de dha moneda, los quales me obligo de tener pronto y de manifiesto para quando llegue el casso de disoluerse este matrimo, por muerte, nulidad o diborzio v otro qualquiera de los que dispone el dro, sin aguardar termo alguno pr que desde luego le renuncio y consiento ser executado por toda la cantidad de esta escripta como pr deuda liquida y obligazon, guarentisia de plazo pasado y, pa q me apremien a cumplir lo aqui convenido, obligo mi perssa y vienes hauidos y pr auer, y doy poder a las jussas y juezes de su Magd de qualesquiera partes que sean y, en espezial, a las fuere presentada y pedida

su cumplimto, a cuyo fuero y jurisdizon me someto, renuncio el q tengo y otro q ganare y la ley sit conbenerit de jurisdizione onium judicun y todas las demas de mi fauor con la general en forma, y asi lo otorgo ante el preste ssno en la ciudad de Cadiz en veinte y ocho dias del mes de dizre de mil setecientos y zinco años, siendo ttos dn Lorenzo Gonzalez de Montenegro, dn Antonio de la Quadra y Juan Pastor y el otorgte que yo, el ssno, doy fee conozco, no lo firmo prque dijo no sauer escriuir, a su ruego lo hizo uno de dhos ttestigos.


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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