Ruo de dotte 
 da Maria Manuela Joseph Farfan 
 contra 
 Miguel Juan de Silua
    
 En el nombre de Dios, Nuestro Señor, y
    
 con su santa gracia y vendizon, amen.
    
 Sea notorio como yo, Miguel Juan de Silua,
    
 mro sastre, vezino de esta ciud de Cadiz,
    
 y natural de la filegreçia de Sn Saluador
    
 de Fauizexes, obispado de Oporto en Portugal, digo que, pr quanto
    
 estoi tratado de que aya de casar y case lexmamente, segun orden de Nra
    
 Santa Madre Yglesia, con da Maria Manuela Josepha Farfan,
    
 donzella, hija lexma de dn Ysidro Garza y de da Maria del Pozo
    
 Farfan, sus padres, vezos de esta dha ziud, y natural la susodha de
    
 la de Seuilla, y porque esta dispuesto de casarnos y belarnos
    
 mañana, catorze de este presente mes, y porque al tiempo y qdo
    
 se trato y efectuo el dho casamiento, los dhos sus padres me
    
 ofrecieron dar en dote con la susodha quatrocientos y nouenta
    
 y seis pesos escuos, poco mas o menos, en ropa de vestir y en
    
 doscientos ducados de vellon de vna manda de vn patronato
    
 q fundo Fulana Farfan de los Godos para parienta, q copa
ga da Ana Maldonado en la ziudad de Seuilla, de que
    
 esta asentada para quando tome estado; y los dhos mis suegros
    
 me quieren entregar los dhos bienes para que los rreconosca
    
 por mios propios y los posea desde oi y, para ello, me am pedi
do otorgue en fauor de la dha mi muger scripra de scriptura 
    
 de dotte y, por ser justo, lo quiero hazer, y poniendolo en
    
 exon en la mas vastante forma que puedo y a lugar en dere
cho, otorgo q reziuo de los dhos mis suegros los dhos bienes apre
ciados todos por personas q de ello entienden, de conzentimto
    
 mio y de los susodhos, y los que asi son y sus precios es en
    
 la forma y manera siguiente:
    
 Primeramente, dos pares de sarcillos de oro y
    
 perlas, los vnos de cinco pendientes y los 
    
 otros de vno, apreciados en veinte
    
 veinte y quatro pesos escudos de
    
 plata.
    
 Dos tumbagas y una sortija de oro con
    
 dos diamantes y una esmeralda en ocho escuos.
    
 Un rrosario engarzado em plata en ocho escuos.
    
 Un bestido de tafetan doble negro nueuo,
    
 en diez y ocho pesos escuos.
    
 Un bestido de brocato de raso seleste, en
    
 ueinte pesos escuos de plata.
    
 Un bestido de peldefebre obscuro, en diez
    
 y nueue escuos apreciado.
    
 Ua saya de tafetan doble de color en doze
    
 escudos de pla apreciada.
    
 Vna mantilla encarnada con encajes de
    
 oro y otra de bayeta, apreciadas ambas en
    
 diez y seis escuos de plata.
    
 Un adereso de camisa y enaguas guarneci
das con encajes de pitiflor nueuas, apreciadas
    
 en ueinte pesos escuos plata.
    
 Dos pañuelos de olan guarnezidos de encajes
    
 en diez pesos escuos apreciados.
    
 Quatro pares de enaguas blancas, labradas con sus
    
 puntas, apreciadas en nueue ps escuos.
    
 Seis camisas con encajes de bretaña y olan, apre
ciadas en ueinte y quatro ps escuos.
    
 Quatro delantares de beatilla, apreciados en
    
 dos ps escuos de plata.
    
 Dos pares de medias de seda, las unas borda
das, apreçiadas en cinco ps escuos.
    
 Dos mantos de seda nuebos, apreciados en cator
ze pesos escuos de plata.
    
 Vn anus y un escarbadientes de plata, en tres
    
 pesos escudos.
    
 Tres pares de enaguas blancas, las unas de
    
 carro de oro, otras de lamparilla encarnada
    
 y otras de bayeta, en seis ps escuos.
    
 Diferentes pares de guantes bordados en dos 
    
 pesos escuos.
    
 Una cajeta de plata y tres juegos de botones 
    
 de plata, en dos pesos.
    
 Tres dosenas de manteles y seruilletas en
    
 cinco pos escuos.
    
 Seis toallas alemaniscas en tres pos escuos.
    
 Quatro sabanas nueuas de bramte, en seis pos escuos.
    
 Seis almohadas de bretana, vnas llanas y otras
    
 con encajes, en nueue escuos.
    
 Tres colchones nueuos en veinte y dos escuos.
    
 Una caja de pino y un espejo grande en ocho escuos.
    
 Una estera y corredores de junco en seis escuos.
    
 Una colcha de zeda encarnda y amarilla en diez y seis esos.
    
 Una cama de granadillo en vte y quatro escuos.
    
 Un abanllo y un bonillo de encajes en quatro escuos.
    
 Una caja de zedro y un espejo peqno, en seis escuos.
    
 Quatro pañuelos blancos llanos en tres escuos.
    
 Un bufete y una tarima de pino en seis escuos.
    
 Unas medias y otra colcha de algodon en seis escuos.
    
 La manda de dote en la ciud de Seua que a de cobrar des
pues de casado, sobre q se le entrega  pr donde
    
 consta.
    
 Por manera q todos los dhos bienes y legado ymportan quatro
cientos y nouenta y seis pos escuos q los dhos mis suegros me entregan y 
    
 preste por presencia del escriuano y ttos de que le pido de fee e yo, Lazaro 
    
 Cuellar, scriuo de este numo, la doi de que en mi presencia y de dhos ttos, el dho 
    
 de Silua, reziuio los dhos bes pasaron a su parte y poder y otorgo carta de pago y
    
 rezuo en forma e yo, el susodho, por honrra y virginidad de la dha mi esposa 
    
 arras trescientos pesos escuos q confieso auer en la dezima parte de mis bienes
    
 y si no cupieren, se los mando en los que adelante tubiere, ganare y adquiriere,
    
 q juntos, con la dha dote, ymportan setecientos y nouenta y seis pos escuos 
    
 me obligo tener en mi poder por caudal de la dha mi muger y no disiparlos ni
    
 baratarlos, y por qualquiera de los casos q el dro permite, los boluere y rrestitui
re a la dha mi mugr o a qn en su nre fuere parte lexma la cantd d esta dote 
    
 y otorgan rezuo a su fauor luego q a la cobra de la dha manda, y a ello quiero 
    
 apremie por todo rigor de dro, en uirtd d esta scriptra y el juramto 
    
 de la dha da Ma Manla Josepha, mi mugr, o de qn su causa hubiere, en qn dejo y difiero la
    
 prueba de que le rreleuo, pagdo todo en esta ziud de Cadiz y a su fuero o en otra
    
 pte donde yo y mis bes fueremos hallados, a cuya firmeza, paga y cumplimto, obligo a mi per
ssa y bes hauos y por auer, y doi poder cumpdo a las justicias de S Magd para que
    
 apremien a su cumplimto, como por ssa pasada en cosa juzgada, renuncio
    
 las leyes, fueros y deros de mi fauor, y la genl, y asi lo otorgo ante el escriuano
    
 y ttos, en la ciudad de Cadiz, a treze dias del mes de febrero de mill sete
çientos y tres, y el otorgte q yo, el ssno, doi fee conosco, lo firmo siendo tos
    
 Sebn Bazques  y Juan Martinez de Zeuallos, vezos de Cadiz.
    
 Miguel Juan de Silua
    
 Ante mi,
    
 Lazaro Lop de Cuellar