BA1644I7029

Testamento de Catalina Muñoz

Fecha1644
LocalidadEspaña, Badajoz, Badajoz
ProyectoCORTENEX: Corpus de textos notariales extremeños (siglos XVI y XVII)
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Badajoz
ID del manuscritoAHPB PN/212

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Yn dei nomine, amen. Notorio sea a los que la presente escritura de testamento vieren como yo, Catalina Muñoz, beata, veza d esta çiudad de Badajoz, estando en salud y en todo mi juizio y entendimiento naturales, el que Dios Nuestro Sr fuese seruido de mandar, creiendo, como firmemente creo, como fiel y catholica christiana, el misterio de la Santisima Trinidad, Padre e Hijo y Espiritu Santo, tres personas y un solo Dios uirdadero, y en todo aquello que tiene, cree confiesa la Santa Madre Yglesia catolica romana, debaxo de cuia fe y creençia e biuido y protesto biuir y morir, temiendome de la muerte, que es cosa y çierta a toda criatura humana y que todo fiel christiano tiene hubliaçion en salud disponer su alma y de sus bienes, lo que mas conuenga para su saluaçion, yo halla mujer maior y con muchos achaques, quiero hazer mi testamento y disponer de los dias, mis bienes para honrra y gloria de Dios Nuestro Señor y bien de mi anima y, ansi, hago y ordeno el dicho mi testamento en la manera siguiente: Lo primero, encomiendo mi anima a Dios Nuestro Señor que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte y pasion, y querpo a la tierra de que es formado. Y mando que quando la voluntad de Nuestro Señor fuere seruido de lleuarme d esta presente uida, mi querpo sea sepultado en la yglesia del Señor San Juan Bautista, cathedral d esta çiudad, en la sepultura que alli tengo de mis padres y abuelos junto a la capilla del sanctisimo sacramento y acompañen mi querpo los curas y capellanes de la dicha sancta yglesia,

y mando mi querpo vaia vestido con el abicto de mi padre San Francisco; y acompañen mi entierro los flaires del dicho conuencto y los Descalzos, y los flaires del conuencto del Señor Sancto Agustin y, todos los tres conuenctos y curas y capellanes digan misa cantada por mi anima al querpo presente si fuere ora y, si no, el dia siguiente y, por ello y el abicto, se se page la limosna acostumbrada. Yten mando se digan el dicho dia de mi entierro quatro misas rezadas en el altar del Sancto Christo del claustro de la dicha sancta yglesia por mi anima y, si no se pudieren dezir todas el dicho dia, se digan por lo menos las dos y, las otras dos en los dos viernes primeros siguientes, y se pagen por ellas la limosna que es costumbre. Mando, asimismo, se digan por mi anima en el dicho altar del Sancto Christo, en el dicho dia de mi entierro y, en los ocho dias siguientes, otras doze misas rezadas a los doze apostoles del Señor, y que los sacerdotes q las dixesen uaian a mi sepoltura y me digan un rresponso en cada misa sobre mi sepoltura, y se le de por ellas la limosna que es costumbre. Yten mando se digan por mi anima y la de mis padres çiento y çinquenta misas rrezadas. Y por el anima de Alonso Garçia, mi hermano, se digan veinte misas rrezadas, y por todas se pague la limosna acostumbrada. Mando se digan otras doze misas rrezadas por las animas de las personas a quien puedo ser y soi en algun cargo, y otras doze por las animas de purgatorio y por ellas se page la limosna que es costumbre.

Yten mando se le den de mis bienes a los flaires descalzos del conuencto de San Gabriel, estramuros d esta çiudad, quatro fanegas de trigo y dos arrobas de azeite en limosna luego que io fallezca por una vez, con que me digan dos misas cantadas en su conuencto, una d ellas por mi anima y, la otra, por el anima de mi sobrina Teresa Muñoz, esto por una vez y no mas. Yten mando se digan diez y seis misas rrezadas y dos cantadas con diaconos y su diaconos en cada un año perpetuamente por mi anima y la de Teresa Muñoz, mi sobrina, biuda, muger que fue de Juan Rrodrigez Salgado, difuntos, que por todas son diez y ocho misas, las dos cantadas en la forma dicha y las diez y seis rrezadas, esto todos los años perpetuamente en los dias y festiuidades siguientes: Las dos cantadas se an de dezir en el conuencto de Señor Sancto Agustin d esta ciudad por los rreligiosos del dia del bienauenturado el dia San Acacio con sus rresponsos, y por ellas se pagen dos ducados de limosna, a ducado cada una, en cada un año perpetuamente. Y las diez y seis rrezadas se an de dezir dos dia de mi padre San Francisco del dia siguiente. Y otras dos el dia de Nuestra Señora de la limpia Coseçión, y otras dos el dia de Nuestra Señora de la Encarnaçión, y el dia de Nuestra Señora de Agosto otras dos, y otras dos el dia del bienauenturado San Juan Bautista, y otras dos el dia del bienauenturado San Joseph, y las otras dos el dia de Señora Sancta Ana, todas estas diez y seis misas rrezadas y las dos cantadas, como

ua declarado, se an de dezir en la dicha forma perpetuamente en cada un año por mi anima y la de la dicha Teresa Muñoz, mi sobrina, y las mande dezir Andres Gomez Garçia, mi sobrino, vezo d esta çiudad, a quien nombro para ello por patrono d esta memoria perpetua que ansi haga y pague la limosna de las rrezadas como es costumbre y fuere su voluntad, y las digan los sacerdotes de buena vida y relijiosos de los conuinctos que a el le pareçiere de los bienes que io declare señalados en este mi testamento, de que a de ser eredero y con cuia carga se los e de dejar; y, en falta del Diego Andres Gomez Garçia, mi sobrino, suçeda en el dicho patronazgo de mandar dezir las dichas misas sus hijos y decendientes y, en falta d ellos, digan las dichas misas los capellanes del coro de la sancta yglesia cathedral del Señor San Juan d esta ciudad y cobren la limosna d ellas, a rrazon de a dos rreales de limosna por cada una de los dichos bienes, sobre que fundo esta memoria perpetua, que son dos suertes de oliuares que tengo al sitio de Baldesiuilla la Alta, termino d esta çiudad, que, aunque antes de agora eran quatro suertes, de presente se estan hechas en dos y tienen ochoçientos oliuos, poco mas u menos, y lindan, la una suerte d ellas, dos de calejon que va para las rrozas y uiñas de malas aradas hasta el arroio de Baldesiuilla y, por la parte de la çiud, linda con tierra que fue del arcediano Hormigo,

y, por la otra parte, linda con oliuar de la capellania que fundo el domine Galindo y la otra suerte linda, ansimismo, con el dicho callejon y, por la parte de la çiudad, con suerte de tierra que fue de de la Rocha y, por la otra parte, con el de la çiudad y otros linderos, con la qual dicha carga de las dichas misas y con las demas que pareçiere tener las dichas dos suertes de oliuares, se los dejo al dicho Andres Gomez Garçia, mi sobrino, y no puedan ser uendidos ni enajenados sin la dicha carga de la limosna de las dichas misas y d ellos se pueda cobrar la limosna d ellas perpetuamente en cada un año. Declaro que de las dhas dos suertes de oliuares, se pagan doze ducados y medio de pension perpetua en cada un año a la capellania que fundo el domine Galindo, y, aunque estos doze ducados y medio se cobren de los dichos oliuares, tiene su obligaçion a los pagar el capellan que tiene la capellania que fundo Baltasar Hernandez, clerigo de que fue capellan el thesorero don Matheo del Alamo, y los pago durante los dias de su vida como lo declaro en un rreconoçimiento del dicho senso que se ubligo por el a lo pagar y, ansi, lo a de pagar el capellan que le sucedio en la dicha capellania y, ansi, lo declaro para que el dicho Andres Gomez, mi sobrino, y sus erederos, como dueños del dicho oliuar depues de mis dias, hagan la diligençia para que se cobre y pague al dicho senso. Declaro, ansimismo, tengo por bienes mios otro oliuar

al dicho sitio de Baldesiuilla, camino del Albuhera, que llaman de Juan Benitez Arcado, de quatro uallados, porque alli no ai otro oliuar y tiene çiento y setenta oliuos entre grandes y pequeños, poco mas o menos, libre de pinsion. Tengo mas seis ducados de pension perpetua en cada un año sobre unas casas en la calle del rrio que pose Domingo Martin, trabajador, que las dichas casas di en la dicha pension y tienen tres piezas baxas y un doblado y un pedazo de corral, linde de una parte con casas de Domingo Hernandez, marido de las Rramas, y, de otra, con casas que fueron de Françisco Gonzalez, el viejo, de los quales dichos seis ducados se an de bajar diez reales, que se pagan en cada un año de pension perpetua a Nuestra Señora de Graçia de los escriuanos, por manera que me quedan a mi los çinquenta y seis rreales rrestantes a los dichos seis ducados en cada un año. Tengo mas otras casas en la calle de la parra que tienen dos piezas bajas y un doblado y un patio de corral que alindan, por una parte ,con casas de Santiago Garçia y, de otra, con casas de , que estan alquiladas en çinco ducados. Tengo mas las casas de mi morada en esta çiudad, en la calle de San Juan, linde, de una parte, con casas de Ursula Martin, biuda de Juan Rrodrigez Salgado, y, de otra, con casas de Juan Martin Halconero, sastre, de que se pagan doze ducados de pension en cada un año a Bartolome Suarez Doblado, rregidor d esta çiudad. Mas tengo diez y seis ducados de pension perpetua en cada un año sobre las casas del dicho

Andres Gomez Garçia, mi sobrino, que son en esta çiudad en la calle de la olleria. Una esclaua tinta, por nombre Antonia, de edad de ueinte años poco mas u menos. Dos arcas encoradas y chapeadas de hierro y otras tres, una blanca y otra encorada, y otra grande y un escritorio. Çinco quadros, uno hechura de Nuestra Señora de Conseçion, pintada en tabla, con un niño Jesus en los brazos y un San Ju, otro de San Acaçio pintado en lienzo, otro del Santo Christo pintado tambien en lienzo, otro de Nuestra Señora San Joseph y el Niño Jesus, y otro de San Rafael pintado en lienzo. Dos hechuras del Santo Christo, en sus cruzes un niño Jesus de bulto y Sancta Catalina. con todos los aderezos del altar donde esta. Tres tafetanes colorados y amarillos y una colcha blanca y um cobertol colorado, con una faja de terçiopelo uerde, y otro cobertol colorado mas pequeño. Mas tengo tres sauanas de lienzo y cantidad del almohadas blancas y labradas y, algunas d ellas son de prendas, si uinieren sus dueños y dieran las señas, que se les den pagando el dinero en que estuuieren enpeñadas; mas tengo tres mesas de manteles y las seruilletas, las quales con todas la demas rropa que vuiere, se la dexo a Leonor Sanchez Chamizo, mi sobrina, hija del dicho Andres Gomez y de Ana Garçia Chamizo, su muger. Y mas le dejo a la susodicha un anus grande de plata que tengo, que tiene de una parte el cordero y de otra la Ueronica de Nuestro Señor. Dos paños de pared, el uno tiene monteria

dura y el lobo en un rrepostero, y un guadameçi bueno, dos mesas de bordo y un bufete pequeño y quatro sillas, las dos buenas y las otras dos viejas, ocho tinajas de azeite, entre grandes y pequeñas, una media cama de madera, un almirez grande con su mano y dos candeleros de azofar. No me quedo deuer ninguna cosa, si pareçiere yo deuer algo, se pague y, lo que se me deuiere, se cobre por mis erederos. Mando se de limosna a las hermitas acostumbradas d esta çiudad, a cada una d ellas medio rreal, y uno para la casa sancta de Jerusalen y, otro, para rredençion de cautiuos y, otro, para la cera del sanctisimo sacramento, esto por una vez, por ganar los perdones. Nombro por mis albazeas y testamentarios, para cumplir y executar este mi testamento, a el dicho Andres Gomez Garçia, mi sobrino, y al padre fray Juan Fernandez de la orden del Señor Sancto Domingo, su cuñado, y a Diego Martin Sequera, escriuano del numero d esta çiudad y vezinos d ella, a los quales y a cada uno, yn solidun, doy el poder que se rrequiere para que de los dichos mis bienes cumplan este mi testamento, aunque sea pasado el año del albazeazgo, y uendiendo para ello los nesesarios en publica almoneda u fuera d ella y sin que sea nesesario liçençia de ningun juez ni perlado. Y, cumplido y pagado este dicho mi testamencto, en el rremaniente que ansi quedare de

todos los dichos mis bienes, derechos y aciones, dejo y nombro por mi eredero uniuersal en todos ellos a el dicho Andres Gomez Garçia, mi sobrino, y a sus erederos y sucesores despues d el, para que aia y erede en posesion y propiedad, con la carga y grauamen de la dicha memoria de misas que lleuo ordenado en este dicho mi testamento y, por el, reuoco, anulo y doi por ningunos otros qualesquiera testamentos y codoçilios que antes d este aia hecho y otorgado por escrito u de palabra, cerrados u abiertos, u en otra qualquier manera y, espeçialmente, uno que otorgue cerrado por ante Juan Gonzalez Halconero, escriuano del numero d esta çiudad, y escrito y ordenado por el padre fray Alonso, adalid de la orden de Señor Sancto Agustin de esta çiudad, aura quatro años, poco mas u menos, que no quiero ualgan ni hagan fe en juizio ni fuera de el, agora ni en ningun tiempo, saluo este que agora hago, que quiero valga por mi testamento y codoçilio y por mi ultima y postrimera voluntad, en aquella mejor uia y forma que el derecho diere lugar, y quiero que este mi testamencto no se pueda rreuocar por otro ninguno que despues d el quisiere hazer o hiziere en el articulo de mi muerte, si no es espresando estas palabras, porq quiero sea ynrreuocable y ansi lo digo y otorgo y no firmo por no saber firmar.


Leyenda:

Expansión • ConjeturaTachado • AdiciónRestitución • Sic


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