En el nonbre de Nro Señor Dios, amen. Sepan quantos
 esta carta de testamento, ultima y prostimera boluntad
 vieren como yo, Ynes Peres de Meneses Çeliseo, muger de Jil Fer
nandes Rastrollo y Mexia, vezina d esta çiud de Badajoz,
 estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad y
 en todo mi juyzio y entendimiento natural, el que Dios Nro
 Señor fue serbido de me dar, creyendo, como firmemente creo,
 el misterio de la Santisima Trenidad, Padre, Hijo y Espiritu
 Santo, tres personas y un solo Dios berdadero, y en todo 
 aquello que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Y
glesia catolica romana y en todo lo demas que tiene
 obligaçion a creer todo fiel cristiano, temiendome de la
 muerte, que es cosa natural y çierta a toda criatura
 umana, deseando poner mi anima en carrera de ber
dadera salbaçion, otorgo que, a honra y gloria de Dios Nro Sr
 y bien de mi anima, hago y ordeno mi testamento en la
 manera siguiente:
 Primeramente, encomiendo mi anima a Dios Nro Sr,
 que la crio y redimio por su preçiosa sangre, muerte y
 paçion y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
 Y mando que, quando la boluntad de Dios Nro Señor
 fuere serbido de me llebar d esta presente bida, mi
 cuerpo sea sepultado en la yglesia y convto de Señor
 San Franco d esta çiud, en la sepoltura que para ello les
 pareçiere a mis albaçeas y diere el dho convento, y
 la hermandad de Sr San Diego çita en el, la qual con
 el dho convento, aconpañe mi entierro y me diga
 misa cantada de cuerpo presente y bengan por mi
 cuerpo el cura de mi parrochia y los capellanes del
 coro de la santa yglesia cathedral d esta çiudad
 que a los dhos mis albaçeas les pareziere;
    
 y se me diga misa cantada de cuerpo presente, y por
    
 todo se pague la limosna acostunbrada y lo mismo
    
 a la dha hermandad de Sr San Diego y, el dho dia de mi en
tierro, los religiosos del dho  convto digan todos los
    
 que pudieren dezir misa resada por mi anima, por
    
 las quales se pague y, por todo lo demas, la limosna
    
 acostunbrada.
    
 Mando se digan çien misas rezadas por mi anima, y otras
    
 çinquenta por las animas de mis padres y veynte mi
sas rezadas por las animas de purgatorio y per
sonas a quien puedo ser en algun cargo, las quales
    
 digan los saçerdotes y en la parte que a mis albaçeas
    
 le pareçiere.
    
 Mando a las hermitas acostunbradas d esta çiud, a cada
    
 una de ellas, quatro marabedis, y, a redençion de
    
 cautibos, medio real, y otro medio para la casa san
ta de Jerusalen y otro medio para la sera del san
tisimo sacramento, por ganar los perdones.
    
 Declaro que los bienes que tengo son: las casas de
    
 mi morada en la calle del convto de Santa Luzia, que
    
 tomamos de pension yo y el dho mi marido, de que
    
 se pagan dies ducados y medio en cada un año.
    
 Declaro tengo quatro cofres encorados y bareados, los tres
    
 grandes y uno mediano, y en ellos las cosas de ropa y
    
 bestidos siguientes:
    
 Un bestido de gorgoran llano, negro, picado, basquiña y ropa
    
 y un jubon de damasco, que es del mismo bestido,
    
 que es nuebo todo, y unas enaguas de tafetan do
ble azul, aforradas en tafetan naranjado y una al
milla de lo mismo, y unas enaguas de damasquillo
    
 de lana de colores nuebas, y una basquiña de sarga
    
 de color cabellado, nueba, aforrada en bocasi colorada.
    
 Tengo mas una almilla de lana cabellada guarnezida
    
 guarnezida con galon de planchuela d oro, tengo mas
    
 una basquiña de color de carmesi de color plateada
    
 y noguerada, forrada en tafetan leonado y guarne
zida de alcaparrones de galon negro por arrededor.
    
 Tengo mas un rodapies de tafetan berde, doble, para
    
 debajo de las enaguas, con tres molinillos de oro alre
dedor, tengo mas una basquiña de tafetan ne
gro, picada, usada; tengo mas tres pares de enaguas
    
 de Olanda, blancas, para debajo, guarnezidas de
    
 puntas por el ruedo, y una camisa de lienzo
    
 fino, nueba, que no la e bestido, guarnezida con pun
tas por las costuras, y unas medias de seda en
carnadas nuebas, y unas ligas de tafetan encarnado
    
 con puntas de oro grandes, tengo mas un manto
    
 de seda nuebo, guarnezido con puntas de seda negras,
    
 y otro manto de anascote nuebo, y otro manto de anas
cote usado, tengo mas unas enaguas de sarjeta colo
rada, usadas, con un galon alrededor de oro, y otras ena
guas de damasquillo de lana, biejas, y una almilla
    
 de lienzo nueba, y unas medias de seda encarnadas, biejas,
    
 y dos pares de medias de hilo blancas.
    
 Tengo mas seis colchones llenos de lana buenos, y onze
    
 sabanas, seis nuebas y las çinco usadas, y nuebe almoha
das, seis grandes y las otras pequeñas, nuebas, y algunas
    
 con lana, tengo mas una colcha blanca de Olanda nueba
    
 y un cobertor de paño berde, usado, que traygo en la cama.
    
 Tengo mas unos manteles caseros y nuebe serbille
tas de lo mismo, y una cama de madera entera usada.
    
 Tengo unos paños de lienzo con randas de red de la
    
 cama, y quatro sillas de respaldo negras, y quatro
    
 cojines de tripilla colorados y amarillos.
    
 Tengo mas quatro quadros, uno hechura de Nra Señora,
    
 San Jose y el niño Jesus y San Joan, y otro de Santa
    
 Ynes, y otro de Santo Antonio y otro a Beronica
    
 de Nro Señor, y otros seis quadros grandes y medianos
    
 de diferentes hechuras.
    
 Tengo mas quatro camisas de Olanda de mi bestir, usadas.
    
 Tengo mas una arca de madera bieja, y un tapete
    
 de borlilla de colores, y otra bieja y una guitarra grande
    
 buena, y una pretilera con çinco porsolanas y çinco
    
 escudillas y tres platos y dos quartas de Salbatierra
    
 y otras quatro pequeñas de Estremos y algunos
    
 jarros de lo mismo, y una pila de loza fina, pintada
    
 y dos candeleros y una jarra y un pichel, todo de estaño
    
 de Flandes, y un bufetillo grande y otro pequeño.
    
 Tengo mas tres baçias de açofar medianas y una
    
 bazineja de lo mismo.
    
 Ay mas en las dhas mis casas, un bestido de terçiopelo
    
 negro, ropilla y calson y un ferreruelo de bayeta, que es
    
 de mi marido, y un camison de lienzo nuebo, y unos cal
sones de lienzo y dos balonas con sus puños con sus
    
 bueltas de canbray; tengo mas dos paños de manos
    
 de lienso con puntas, buenos.
    
 Tengo mas unas gargantillas de oro con dies y siete piezas
    
 y, en ellas, perlas pendientes, que estas estan enpe
ñadas en el ldo don Joan Antonio Ximenes de Meneses,
    
 arçediano de la cathedral d esta çiud, en onze reales
    
 de a ocho que me presto para conprar una yegua que
    
 tengo, ansimismo, en las casas de mi morada para
    
 traer leña; y ay otros trastes del serbiçio de casa que man
do que de todo ello se haga ynbentario despues de mis .
    
 Declaro que don Franco de Quebas, capan de caballos, que
    
 estubo alojado en mi casa, quedo en ella dos sillas
    
 de caballos, y algunas armas de bestir y unas botas
    
 y una ungarina de terçiopelo negro, aforrada en
    
 martas, todo lo qual que fuere suyo se le de si yo
    
 muriere, porque es suyo y el esta fuera d esta çiud.
    
 Mando que a Guiomar de Acosta, hija de Maria Gomes,
    
 difunta, que me asiste en mi casa en mi enfermedad,
    
 se le de el manto de anascote biejo y las enaguas
    
 de sarjilla coloradas, y un colchon de los mios, el mas
    
 pequeño, y una almilla negra de bayeta que tengo
    
 y una camisa de las usadas mias por amor de Dios.
    
 Mando que los dhos cofres y demas bienes que llebo declara
do se pongan en deposito en casa del dho arçediano
    
 para que, si yo falleziere, se disponga d ello para
    
 el cunplimiento d este mi testamento.
    
 Declaro debo de la pinsion de la casa de mi morada
    
 seis o siete ducados o lo que por buena berdad pare
çiere hasta San Joan, que paso d este año, paguese,
    
 y no debo otra cosa, si pareziere deber algo, se pa
gue, y, lo que se me debe, se cobre.
    
 Declaro que todos los dhos bienes los emos adque
rido durante el matrimonio que emos tenido el dho
    
 Jil Fernandes, mi marido, e yo.
    
 Declaro tengo mas una esterilla de junco con su res
paldar, usada.
    
 Y, para cunplir y pagar este mi testamento y man
das en el contenidas, dejo y nonbro por mis albaçeas
    
 a el dho Jil Fernandes, mi marido, y a el raçionero de la cathedral d esta çiud
    
 Domingos Hernandes, a el dho arçediano don Joan
    
 Antonio Jimenes, a los quales y a cada uno, yn solidun, 
    
 doy poder cunplido pa que de los dhos mis bienes
    
 cunplan este dho mi testamento, bendiendo
    
 para ello los que fueren neçesarios en puca
    
 almoneda o fuera d ella, sin que para ello
    
 sea neçesario liçençia de ningun jues ni perlado
    
 y aunque sea pasado el año del albaçeasgo.
    
 Y, despues de cunplido y pagado este mi testamento
    
 y mandas y legados en el contenidas, dejo y nonbro
    
 por mi heredera unibersal a mi anima para que,
    
 a onra y gloria de Dios Nro Señor y bien de mi anima,
    
 los dhos mis albaçeas y qualquiera d ellos hagan
    
 dezir y digan las misas que alcanzare el rema
niente de los dhos mis bienes por la dha mi anima,
    
 a quien dejo por heredera por no tener hijos ni herede
ros forzosos por quanto ansi es mi boluntad.
    
 Y, por este mi testamento que agora hago y hordeno,
    
 reboco, anulo y doy por ninguno y de ningun balor
    
 y efeto otro qualquiera testamento, manda o co
diçilio que antes d este aya fho por escrito o de
    
 palabra o en otra qualquiera manera, que no
    
 quiero balga salbo este que agora hago y que quie
ro balga por mi testamento y codiçilio y por mi ul
tima y prostimera boluntad, en aquella mejor
    
 bia y forma que aya lugar do, y en testimonio
    
 Declaro que tengo en mi casa a Miguel, que es hijo
    
 del dho Jil Fernandes, mi marido, mando que, si
    
 Dios me llebare, que los dhos mis albaçeas le den
    
 un bestido de paño hordinario que sea capa, ropi
lla y calzon, dos camisas, sonbrero, medias y çapa
tos de mi hazienda.
    
 Y, en testimonio d ello, otorgue esta carta de testa
mento en la manera que dha es, ante el escriuo
    
 publico y ts de yuso escritos, estando en la
    
 dha çiudad de Badajoz, en las casas de
    
 mi morada, a dose treze dias del mes de otu
bre de mill y seisçientos y quarenta y qua
tro años, siendo ts Pedro de Villanueba, Joan
    
 Duran y Gaspar Fernandes, vezinos
    
 d esta çiud, y, por no saber firmar, firmo a mi ruego
    
 un testigo e, yo, el escriuano, doy fe conosco a la
    
 otorgante.
    
 Pedro de Villanueua
    
 Diego Martin Sequera