Sepan quantos esta carta de
                
 pago y dote vieren como nos, Ma
nuel Xuarez, escriuano del numo
                
 d esta çiudad de Badajoz, y Beatris de
                
 Mesas, mi mugr, vos d esta çiudad,
                
 con liçençia y facultad y espreso consen
timiento y yo, la dha Beatris de Meza,
                
 pido y demando a uos, el dh mi marido, para
                
 otorgar esta carta y la jurar con liçençia
                
 y facultad y yo, el dh Manuel Xuares, conçedo
                
 a uos, la dh mi mugr, quan bastante de dro
                
 se requiere; y d ella vsando dezimos que por quanto
                
 Jorxe de Meza, nro yerno, y Alo Lopez y Leonor
                
 de Meza, su mugr, vos d esta çiudad y estan
tes al presente en ella como prinçipales
                
 y Ju Diaz de Morales, voz d esta dha çiudad,
                
 como su abonador, se obligaron de dar y pagar
                
 a mi, el dh Manuel Xuarez, diez e seys mill y
                
 quinientos rreales, los treze mill d ellos
                
 en dinero de contado en tres pagas y los
                
 çinco mill rreales d ellos por dia de
                
 San Ju de junio y otros çinco mill rrea
les por Santa Maria de agosto y los
                
 tres mill rreales rrestantes por dia 
                
 de San Miguel de setienbre todo del año
                
 proximo, pasado de de mill y seysçientos, 
                
 y tres mill y quinientos rreales en rropa, al
fayas y preseas, que en todo monta los dhos
                
 diez y seys mill y quinientos rreales, ls
                
 quales se obligaron de me pagar y pro
metieron en dote y casamiento con la dha
                
 Beatris de Meza, como pareçera por la
                
 escriptura de promesa de dote y obliga
çion que paso ante Marcos de Herrera, escriuano
                
 pco del numero d esta dha çiudad, a veynte
                
 diaz del mes de hebrero del dh año de
                
 mill y seysçientos, la qual dha dote nos
                
 quiere pagar y paga el dh Jorxe de Meza,
                
 por tanto, otorgamos y conoçemos que
            
            
            
                
 reçibimos del dh Jorxe de Meza
                
 los dhs diez y seys mill y quinientos
                
 rreales en la manera siguiente:
                
 Vna cama de paño verde con una faxa de 
                
 terçiopelo verde, con sus fruecos y ala
mares, en quatroçientos
                
 y setenta y çinco rreales.
                
 Vna colcha de rrazo aforrada
                
 en tafetan amarillo, con su
                
 frocadura de seda de colores, en
                
 quatroçientos rreales.
                
 Vn alfonbra de la Yndia con
                
 su frocadura de seda carmesi
                
 en otros quatroçientos
                
 reales.
                
 Dos cofres encorados barreteados
                
 en çiento y setenta y çinco rreales.
                
 Vn arca grande de madera
                
 de la Yndia en çien rreales.
                
 Vna cama de canpo de madera
                
 entera asul y dorada en çiento
                
 y vte y çinco reales.
                
 Quatro colchones de lienço
                
 lleno de lana nueuos tasa
dos en duçientos y quarenta
                
 rreales.
                
 Otro colchon de lienço lleno
                
 de lana mas pequeño
                
 en çinquenta rreales.
                
 Doze sauanas de lienço fino
                
 a treynta y seys rreales cada vna
                
 que montan ellas quatroçien
tos y treynta dos rreales.
                
 Vn cobertor de paño asul nueuo,
                
 con una faxa de terçiopelo la
brado de asul y amarillo, en
                
 çien y treynta rreales.
                
 Otro cobertor de paño verde con
                
 vna faxa de terçiopelo
            
            
            
                
 verde y otra de tafetan verde, tasado
                
 en çiento y çinquenta
                
 y quatro rreales.
                
 Dos tapetes, vno chico y otro gran
de, labrados de colores, tasa
dos en çinquenta rreales.
                
 Vn cobertor blanco de lana
                
 en treynta rreales.
                
 Dos mesas de manteles 
                
 enteras romaniscas en
                
 çinquenta rreales,
                
 adamascadas, tasados en
                
 quarenta rreales.
                
 Otras dos mesas de man
teles enteras romaniscas
                
 en çinquenta rreales.
                
 Otra mesa de manteles de
                
 lienço en veynte y ocho
                
 rreales.
                
 Tres mesas de manteles
                
 de lienço en sesenta rreales.
                
 Otra mesa de manteles
                
 mas pequeña, en doze rs.
                
 Vn almohada morisca con
                
 sus bellotas de seda veynte
                
 rreales.
                
 Vn caso de cobre grande en
                
 treynta rreales.
                
 Vna pieça de lienço de sesenta
                
 y dos uaras en çiento y setenta
                
 rreales.
                
 Diez y seys pieças de porsolana
                
 de la Yndia en çinquenta rreales.
                
 Veynte pieças de porsolana
                
 de Talauera de la Reyna
                
 en veynte rreales.
            
            
            
            
                
                
 Una caxa de cuchillos dorada
                
 tasada en treynta y vn
                
 rreales.
                
 Çinco asaderos tasados en
                
 çinco rreales.
                
 Vn plato y dos salseras de estano
                
 en syete rreales.
                
 Vna tasa y un salero de plata,
                
 que peso entr anbas pieças du
çientos y veynte y seys rreales.
                
 Treze mill rreales en dinero de
                
 contado.
                
 Que en todos los dhs bis, dinero, alfayas
                
 y preseas, suma y monta los dhs
                
 diez y seys mill y quinientos rreales,
                
 los quales en las dhas pieças, al
fayas y preseas y dinero rreçibimos en
                
 presençia del escriuano y tos d esta carta, 
                
 de la qual paga y entrega yo, el pste escriuano,
                
 doy fe que se hizo en mi presençia y de los 
                
 tos d esta carta en la forma en ella
                
 contenida, sin que en ello uno dolo, fraude ni
                
 engano, y nos otorgamos por contentos y pa
gados de la dha dote a toda nra voluntad 
                
 y confesamos que los dhos bs estan ta
sados en sus justos e moderados preçios
                
 porque se tasaron por personas non
bradas por las dhas partes, que lo sabian
                
 y entendian e yo, el dh Manuel Xuarez,
                
 rreçibo los dhos diez y seys mill y quinien
tos rreales en la dha dote con la dha
                
 Beatris de Meza, a los quales me obligo
                
 de tener en lo mexor y mas bien
                
 parado de todos mis bs y acudire con
                
 ellos a la dha Beatris Meza e a sus here
deros e a quien por ellos los vuiere de 
                
 auer como bs propios de la dha Beatris de
                
 Meza, cada y quando que por muerte
                
 o por otra causa los uiere
            
            
            
                
 auer y, para lo cunplir, obligo mi
                
 persona y bs auidos y por auer
                
 y doy poder a las justiçias de su magd
                
 para que a ello me conpelan como
                
 por sas pasada en cosa jusgada y reno las
                
 leyes de mi fauor y la que dize que gene
ral rrenunçiaçion del leyes fecha non
                
 uala y quiero ser jusgado por la ley del
                
 hordenamiento rreal que comiença
                
 pareçiendo que alguno se quiso obligar
                
 a otro sto, de lo qual otorgamos esta
                
 carta ante el escriuo y tos yuso escrip
tos, que esta otorgada dha çiudad de
                
 Badajoz en las casas de nra morada a
                
 quinze de mayo del año de mill  seiso y vno.
                
 
                
 Manuel Xuarez
                
 Breatis de Mesas