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Probanza. Cecilio Guillén, vecino de Turón, contra Manuel Fernández, vecino de Adra, sobre conato de robo
| Fecha | 1832 | 
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| Localidad | España, Almería, Adra | 
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| Proyecto | HISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833 | 
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| Financiación | MINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P | 
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| Subcorpus | Andalucía | 
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| Archivo | Archivo de la Real Chancillería de Granada | 
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 Por las preguntas siguientes seran examinados 
 los tgos qe se presenten por Manl Frnz, vo de Adra 
 y preso en la carcel rl de Berja en la causa 
 promovida a insta de dn Cecilio Guillen, qe lo es del 
 lugar de Turon, sobre conato de robo y apreuen 
 de un cuchillo.
    
 1ª Primeramte, seran preguntados por el 
 conocimto de las partes, noticia qe de esta 
 causa tengan y demas generales. Digan. 
    
 2ª Si saven qe D. Cecilio Guillen hasi en Tu
ron, como en Berja, Adra y en todos 
 los pueblos de las inmediacions, es cono
cido por sus riquezas y poder, por 
 cuya razon y la de dirigir la la
branza de sus tierras y la de las de su 
 madre da Magdalena Guillen, le 
 respetan y estan siempre sugetos 
 a su voz los jornaleros y todos los 
 qe dependen de la faena del campo; 
 y aquellos qe cuentan con algunos 
 mas haberes le atienden y conside
ran. Sabenlo por ser publico, ha
berlo asi observado, oido, entendido 
 y demas razones qe diran, eta. 
    
 3ª Si saven qe, antes de principiarse 
 esta causa y despues, ha dho el d 
 Cecilio frecuentemte y con bastante 
 publicidad qe no omitira media 
 fatiga ni sacrificio si la conseguira 
 qe el Manl Frnz se ha destinado 
 a un presidio de los de Africa 
 por toda su vida, sin comprender 
 en sus amenazas a Migl de Var
gas, reo tambien de esta causa. 
 Savenlo por haberlo oido, entendido 
 y demas razones qe diran, eta.
    
 4ª Si saven qe, siendo el d Cecilio, 
 por el contrario el Frnz ha depen
dido siempre de su trabajo 
 personal, a el cual lo han bto 
 dedicado, manteniendo con su jiro
ducto a su familia sin mesclar
se jamas en rateria ni en otros
 bicios qe hayan comprometido
 su buena opinion. Sabenlo por
 el conocimto qe de ello tengan y
 demas razones qe devan, etc. 
    
 5ª Si saven qe Nieves Castilla, tes
tisgo de esta causa, cuando de
claro en ella aun no tenia 
 catorce años ni la capacidad sufici
ente pa aplicar los hechos si no es
 aconsejandole e instruyendola pa
 ello. Digan y den razon, eta. 
    
 6ª Y si, al mismo tpo, les consta qe la
 referida y su madre son unas po
bres miserables y qe han recivido
 antes de la referida declaracion y
 despues, con la mayor frecuencia,
 aucilios y socorros del d Cecilio pa
 alimentarse. Sabenlo por el co
nocimto qe de ello tengan y demas
 razones qe diran, et. 
    
 Ytt de publico y notorio, publica voz
 y fama, comun opinion. Digan, et.
    
 Licdo d Geronimo Muñoz 
 y Lopez  
    
 En Granada, en treinta y uno de dice, en au
diencia ppca se mando.
    
 A ror le mo.  
     
 Provanza de testigos que se practica a instancia 
 de Manuel Fernandez, vecino de esta va y preso en la  
 carcel de la de Ujijar, para la causa que se le sigue 
 por el fiscal de S M y dn Cecilio Guillen, vecino de 
 el lugar de Turon, sobre connato de rovo y aprehension 
 de un cuchillo y demas en ella contenido, eta.
    
 Tto 1º, 
 Franco Parri
lla Fernz: En la villa de Adra, en veinte y quatro de enero de 
 mil ochocientos treinta y dos, de presentacion 
 de dn Cayetano de Aquino, presvro, como apodera
do de Manuel Fernandes y por primer testigo 
 de esta provanza, yo el receptor, recibi jura
mento que hizo por Dios Nuestro Señor y 
 a una señal de cruz, segun dero, de quien ex
preso llamarse Franco Parrilla Fernandez, 
 ser de esta vecindad y morador en vno de los 
 cortijos de la sierra de su termino, vajo 
 del qual ofrecio decir verdad en lo que supie
se y fuese preguntado. Y siendolo al thenor 
 de las que incluye el ynterrogatorio que 
 esta por caveza, enterado a cada una de ellas, 
 respondio lo sigte:
    
 1ª A la primera dijo que, a ecepcion del señor  
 fiscal del crimen de la Real Chancilleria 
 de Granada, conoce a las demas partes 
 que litigan, tiene noticia de esta causa, 
 sobre que se sigue y responde.
    
 Gs A las gens de la ley de que fue instruido 
 dijo: no le tocan en modo alguno y que 
 es de edad de sesenta y siete años y 
 responde. 
    
  2ª A la segunda dijo que es verdad que el dn 
 Cecilio Guillen es hombre de muchas 
 proporciones, manejando ademas la 
 labor de su madre, por cuya razon 
 tiene que ocupar a muchos jornale
ros, mas no puede decir si estos esta
ran sugetos a su voz por ser criados 
 de todo el que los llama. Y responde.
    
 3ª A la tercera dijo que a dn Cecilio Guillen 
 no le ha oido el testigo decir las espre
siones que contiene la pregunta y si 
 al bulgo. Y responde.
    
 4ª A la quarta dijo que el testigo ha visto a 
 el Manuel Fernandez, ocupado en las 
 faenas del campo y haber tenido a su 
 cargo varios abastos. Y en diferentes  
 ocaciones que el testigo ha sido capitular 
 no se le ha dado queja de que el Fernandez 
 haya robado a nadie. Y responde.
    
 5ª A la quinta dijo que el tgo no conoce a Nieves 
 Castilla y solo ha oido decir es niña, que es 
 lo unico que le consta, y responde.
    
 6ª A la sesta dijo que por oidas le consta su 
 contenido, y responde.
    
 Y que quanto ha declarado es publico y notorio en
tre las personas que lo saben como el tgo 
 y la verdad a cargo de su juramto fho en 
 que se ratifico y en esta su declaracion 
 que le fue leida se le encargo el secreto, 
 lo ofrecio cumplir y la firmo. Doy fee.
    
 Franco Parrilla  Marcelo Herraiz   
    
 Tto 2º:
 Juan Anto 
 Amat. Seguidamente de la misma presentacion, y
 para esta provanza, yo el receptor recibi ju
ramento que hizo conforme a dro de quien
 expreso llamarse Juan Antonio Amat, vo
 de esta vecindad, de estado casado, y su ejercicio
 labrador, vajo del qual ofrecio decir verdad
 en lo que supiese y fuese preguntado. Y, 
 siendolo por las que incluye el ynterrogo
 que esta por caveza, enterado a cada una de
 ellas, respondio lo sigte: 
    
 1ª A la primera, dijo: conoce a las partes que li
tigan a ecepcion del sr fiscal del crimen 
 de la Rl Chanza de Granada, tiene noticia
 de esta causa, sre que se sigue, y respde. 
    
 Gs  A las gens de la ley de que fue instruido, dijo
 no le tocan en modo alguno, y que es de edad
 de cincuenta y cinco años, y responde. 
    
 2ª A la segunda, dijo: le consta como cierto el 
 contenido de la pregunta y por haberlo
 tambien oido de voca de algunos dependtes
 de la casa del dn Cecilio Guillen, y respde.
    
 3ª A la tercera, dijo: save que el dn Cecilio Guillen,
 despues de haber prezo a el Manl Fernandz, 
 fundo un empeño en perseguirlo; y, en com
bersacion que el dho Guillen tubo con 
 el testigo a presencia de la muger del qe
 declara, y recombiniendole con que nada
 adelantava en seguir la causa contra
 aquel porque era un pobre, le contesto 
 que quanto gastava haria juicio lo hechava
 a el mar, pero que no parava hasta poner
lo en un presidio, y responde. 
    
 4ª A la quarta, dijo: que el testigo ha visto a el
 Manl Fernandez buscarse la vida con onrra
dez hechando calezas, cargando pescado y
 abasteciendo en otras ocaciones a los cortijos,
 y aun en esta va del ramo de aceyte; y, quan
do no, ocupado en la labor, sin que nunca
 se aya mesclado en rateria ni otras cosas
 contrarias a su buena reputacion, y respde.
    
 5ª A la quinta, dijo: que aunque no conoce a
 Nieves Castilla, ha oido decir era una niña
 de once años quando dio la declaracion,
 y responde. 
    
 6ª A la sesta, dijo: que por oidas le consta tamvn 
 el contenido de la pregunta, y respde. 
    
 Y que quanto ha aclarado es la verdad a cargo
 de su juramto fho, en que se ratifico, y en
 esta su declaracion que le fue leida.
 Se le encargo el secreto, lo ofrecio cum
plir, y la firmo, de que yo el receptor
 doy fee. 
 Juan Antonio Amat  Marcelo Herraiz 
    
 
    
    
    
    
 
		
		
		
		
		
		
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