Un colchon con lana.
Una sabana de bretaña con faralaes.
Dos almohadas con encaxes y dos fundas con lana.
Una gargantilla de perlas finas.
Unos zarsillos de piedras de Francia.
Dos pares de hebillas de plata.
Una arca con cerradura y llave.
Quatro sillas de paxa.
Un cuchillo con cabo de plata y una cuchara.
Media docena de cucharas de peltre.
en dineros.
Que los dhos bienes de ropa, menage, plata y di
nero ascienden a dos mill ochocientos sesenta y nueve rs de un
en que declaro han sido apreciados y valuados pr personas inte
ligentes nombradas pra este efecto de conformidad y, assi, lo con
fieso y apruevo pr estar hecho bien y fielmte , y declaro estan en mi
poder; de los quales yo, el dho Manuel Martinez, otorgo carta de
pago en forma a favor de la dha da Rita Rodriguez y Fernandez, mi
muger, y de dote, y me obligo a tenerlos conservados entre los de
mas bienes que oy tengo y adelante tuviere pr dote y caudal co
nocido de la dha mi muger y a no venderlos, obligarlos ni ypothe
carlos a ninguna deuda ni obligacion, por los quales ni delitos qe
cometa, quiero se saquen de poder de la referida, sino qe en ellos
sea amparada, satisfha y pagada como deuda primero en tiem
po y mas privilegiada en dro a cuio fin los obligo e ypotheco,
por especial y expressa ypotheca con prohivicion de su enage
nacion y, cada y quando que el matrimonio contrahido entre
mi y la dha mi muger fuere dissuelto o separado pr muerte o
divorcio o qualquiera de los casos que el dro permite, prometo y
me obligo de volver y restituir a la dha mi muger o a quien su
poder o causa huviere los expressados dos mill ochocientos
sesenta y nueve rs de vn, importe de esta dote sin aguar a termino
ni plazo alguno sin embargo del remedio que el dro me concede