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Carta de dote de Manuel Martínez a Rita Rodríguez y Fernández, su mujer

Fecha1791
LocalidadEspaña, Sevilla, Utrera
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23113-P

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Un colchon con lana. Una sabana de bretaña con faralaes. Dos almohadas con encaxes y dos fundas con lana. Una gargantilla de perlas finas. Unos zarsillos de piedras de Francia. Dos pares de hebillas de plata. Una arca con cerradura y llave. Quatro sillas de paxa. Un cuchillo con cabo de plata y una cuchara. Media docena de cucharas de peltre. en dineros. Que los dhos bienes de ropa, menage, plata y dinero ascienden a dos mill ochocientos sesenta y nueve rs de un en que declaro han sido apreciados y valuados pr personas inteligentes nombradas pra este efecto de conformidad y, assi, lo confieso y apruevo pr estar hecho bien y fielmte , y declaro estan en mi poder; de los quales yo, el dho Manuel Martinez, otorgo carta de pago en forma a favor de la dha da Rita Rodriguez y Fernandez, mi muger, y de dote, y me obligo a tenerlos conservados entre los demas bienes que oy tengo y adelante tuviere pr dote y caudal conocido de la dha mi muger y a no venderlos, obligarlos ni ypothecarlos a ninguna deuda ni obligacion, por los quales ni delitos qe cometa, quiero se saquen de poder de la referida, sino qe en ellos sea amparada, satisfha y pagada como deuda primero en tiempo y mas privilegiada en dro a cuio fin los obligo e ypotheco, por especial y expressa ypotheca con prohivicion de su enagenacion y, cada y quando que el matrimonio contrahido entre mi y la dha mi muger fuere dissuelto o separado pr muerte o divorcio o qualquiera de los casos que el dro permite, prometo y me obligo de volver y restituir a la dha mi muger o a quien su poder o causa huviere los expressados dos mill ochocientos sesenta y nueve rs de vn, importe de esta dote sin aguar a termino ni plazo alguno sin embargo del remedio que el dro me concede



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