de poder retener la dote mueble un año, que expressamte renun
cio y, por ellos, y las costas de su cobranza, consiento se me execu
ten en virtud de esta escriptura el juramto y declaracion de la dha
mi muger o de quien su poder o causa huviere, en que lo di
fiero sin otra prueva de que le relevo, a cuya firmeza obligo mi
persona y bienes havidos y por haver; y, para la observancia
de lo expressado en esta escriptura, doi poder cumplido vastan
te executorio a las justicias de su magd de qualesquier partes
pra que me apremien a su cumplimto como pr sentencia passada en
autoridad de cosa jusgada, renuncio las leyes de mi favor, y la
gral del dro en forma. Hecha la carta en la villa de Utrera y
otorgada, estando en las casas morada de mi, el preste ssno puco, qe doi
fee conosco al otorgante, y lo firmo en este rexistro en tres dias del
mes de julio del año de mill setecientos noventa y uno, siendo tes
tigos dn Miguel Pacheco y Herrera, clerigo presbo, dn Joseph Escobar
y Castro y dn Alonso Martin Gonzs, vezos de Utrera.
Manuel Martinez