comunes que hay en contra de el, como son el capital
del dho Joseph Alcon Morgado, la dote de mi, la dha Franca
Ximenes, y otros gastos que, por menor, se diran en el cuerpo
de deudas comunes que reformare y se hara liggon para
venir en conosimto de los vienes multiplicados.
Yt, se supone que del capital y vienes multiplicados del dho
Joseph Alcon Morgado, se vajaran por deudas particulares
de el, los gastos hechos en su funeral, misas, entierro y cum
plimto del zitado su testamto, a cuyo fin se formara liggon
de su quinto y el residuo que quedare se agregara a el
caudal liquido, y este se diuidira entre sus herederos.
Yt, se supone que despues de el fallesimto del dho Jph Alcon Morgdo,
murio el dho Joseph Maria Alcon, su hijo, con Maria Cordero sin
dejar subsion alguna del matrimo que contrajo con Maria
Cordero, por cuya rason yo, la dha Franca Xims, fui su vniver
sal heredera de los vienes que hauia reseuido por su capital
y en quenta de ambas legitimas y de todos los otros dros y accio
nes que le pertenesean.
Yt, se supone que la dha Ana Maria Josepha Alcon caso con
migo, el dho Xptbal Garsia Rico, y que de su matrimo
quedaron por sus hijos legitimos los enunciados Manuel
Seuastian Garsia y Andres de la Pas Garsia, menores,
los quales en su representasion seran vno de los herede
ros del dho Joseph Alcon Morgado.
Con cuyos supuestos y advertencias pasamos a la formason
de dha partision hasiendo el cuerpo de hazda, cuyos
vienes que contubiere, declaramos han sido apresiados
por ynteligentes de nra satisfasion, y asi lo formamos
en la manera siguiente:
Cuerpo de hazienda
Primeramte, es cuerpo de hazda vnas ca
sas en esta va, ce de la fuente, linde otras
de dn Pedro Rams Arias, pror, y casas
de herederos de Andres Mrn Aldauon,
los quales son libres de todo tributo, cargo
y grauamen porque asi las hubo y com
pro el dho Joseph Alcon Morgado de da
Beatris Rams Trujillo, viada de dn
Pedro de la Seña y Grajales, por en que
paso ante el presente essno el dia veinte
y siete del mes de junio del año pasdo