Partision 
 Franca Xims 
 viuda y otros 
 de 
 los vienes de 
 Jph Alcon Mor
gado  su mdo. Sepan quantos esta carta uieren como nos Franca
    
 Ximenes, viuda, muger legitima que fui de Joseph Alcon
    
 Morgado de una parte, y, de la otra, Franca Thadeo Alcon,
    
 muger legitima y en presencia de Seuastian Gomes Tas
binero; Juan Joseph Julian Alcon, Benito Jph de la
    
 Pan Alcon, Andres Joseph Euseuio Alcon, Pedro Joseph 
    
 de los Angeles Alcon, Antonio Jph Alcon, moso soltero,
    
 de edad de veinte y ocho años, Theresa Tibursia Alcon,
    
 mosa donsella de edad de veinte años, todos siete hermaos
    
 enteros e hijos legitimos de mi, la dha Franca Xims y del
    
 enunciado mi marido, Antonio Alcon Morgado, el ma
yor en dias, hijo legitimo asimismo del dho Jph Alcon Mor
ga y de Juana Jpha Lopes Bellido, su primera muger,
    
 defunta, e yo Xptobal Garsia Rico, como padre y legitimo 
    
 admor que soy de las personas, vienes, dros y acciones de Ma
nuel Seuastian Garsia y de Andres de la Pas Garsia,
    
 mis dos hijos menores, y de Ana Maria Jpha Alcon, mi mu
ger definta, otra de los hijos herederos que quedaron del
    
 dho Joseph Alcon Morgado, todos vesinos que somos de
    
 esta va de Lebrija e yo, la dha Franca Alcon, con lisencia
    
 y expreso consentimto, que primero y ante todas cosas
    
 pido y demando del dho mi marido para haser jurar y 
    
 otorgar esta essa y lo que en ella sera contenido, e yo el dho
    
 Seuastian Gomes Taluinero, otorgo que doy y consedo a la
    
 referida mi muger la lisencia y para el efecto que me la
    
 pide, la qual habre por firme aora y en todo tiempo, so ex
presa obligasion, que para ello hago de mi persona y vienes
    
 hauidos y por hauer, e yo, la dha Franca Alcon, otorgo
    
 que asepto la dha lisencia y de ella esando todos como dhos somos
    
 juntos de mancomun a vos de vno y cada uno de nos, y de nros uienes
    
 por si e por el, todo yn solidum, renunciando como expresamte
    
 renunciamos las leyes de duobus rex deuendi y el autentica 
 presente hoc ytan de fide jus oribus y el benefisio e la diuision
    
 y excursion y demas leyes, fueros y dros de la mancomunidad