con Maria Cordero, y Ana Maria Jpha Alcon, defuntos, mu
ger que fue de mi, el dho Xptobal Garsia Rico, a los quales
sus hijos de uno y otro matrimonio ynstituyo por sus legi
timos y universales herederos como asi se explica en clausu
las del zitado testamto.
Yt, se supone que quando caso el dho Joseph Alcon Morgado
segunda ves conmigo, la dha Franca Xims, lleuo por su
capital en su ropa de vestir y herramientas setescientos
rrs, y despues heredo de Andres Alcon, su padre, vna mula
que uendio en quinientos rs, y otros vienes muebles que valie
ron doscientos rrs, y vnas casas calle de Seuilla, que va
lieron tres mill rs, que son las mismas que dio a mi, el dho
Antonio Alcon Morgado, el mayor, de que uajados los
gastos del funeral de la dha Juana Josepha Lopes Vellido,
su primera muger, y otras cosas que explica la sitada essa
e resiuo del dia veinte y nueue de abrill del año de setescs
cinquenta y tres, quedaron para el referido capital nue
uesientos nobenta y tres rs y veinte y siete mrs que, unidos
a las partidas antesedentes, consiste todo en dos mill trescs
nobenta y tres rrs y veinte y siete mrs de vn, y yo, la dha
Franca Ximenes, lleue por uienes de mi dote lo que herede
de Andres Xims Raposo y de Theresa Cordero, su muger,
mis padres, que consistieron en quinientos setenta y
dos rrs de vn, como se dise en la hijuela que se me formo
en la partision convensional que con otros mis her
manos se hiso ante el presente essno el dia
tres del mes de dize del año pasado de mill setescs
cinquenta y nueue, como asi todo se expone en otra
clausula del zitado testamto.
Yt, se supone sera cuerpo de hazda de la dha partision las
casas, vienes muebles y demas que por menores no
se diran y tambien las cantidades de mrs que deuemos
y hemos reseuido nos, los dhos Antonio Alcon Morgado,
el mayor, Franca Alcon, Juan Alcon, Benito Alcon,
Andres Alcon, Pedro Alcon, y que resiuio los dhos Jph
Alcon y Ana Alcon, defuntos.
Yt, se supone se vajara de dho cuerpo de hazda las deudas