Ytm, de dos sillones de baquetta, quarentta rrs.
Que las referidas parttidas suman y mon
ttan los numerados dos mill ochocienttos nobentta
y cinco rrs de vn de el valor de los dhos vienes que
me a entregado el nominado Miguel Esteuan de
Silva que, por ttenerlos en mi poder y hauerlos re
sivido
del susodho por dote de la nominada Jua
na Josepha de Silva, mi muger, realmtte y con efec
tto de ellos, me doy por enttregado a mi bolunttad,
sobre que renuncio las leyes de el enttrego prueba
de el resiuo y las demas de el casso como en ellas y
en cada una de ellas se conttiene, y esttos dhos dos
mill ochocienttos nobentta y cinco rrs de vn, cons
ttittuyo por dotte y caudal de la cittada Juana
Josepha de Silva, mi muger, y los cargo y sittuo so
bre mi y mis vienes para que siempre sobre ttodos
ellos y sobre lo mejor y mas bien parado los aya
y ttenga la referida mi muger por sus vienes do
ttales donde los quiziere señalar y escoger, y me
obligo de no los gasttar ni obligar a ninguna de mis
deudas, crimenes y exsesos, por qe siempre la referida can
ttidad que importta la dha dotte me obligo a enttregarla a la su
sodha, siempre qe el mattrimonio qe emos conttraido fuere di
sueltto por muertte, diborsio o por ottros de los cassos que el
derecho permitte, y queda a la volunttad de la
susodha y de qualquiera de sus herederos el
señalar los vienes que importte dha canttidad,
cuio entrego e de hazer de pronto, sin aguar
dar termino ni plazo alguno aunque por dro
me conzeda, porque yo lo renuncio y la ley