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Carta de dote de Fernando Prieto a Juana Josefa de Silva

Fecha1774
LocalidadEspaña, Sevilla, Alcalá de Guadaira
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 21472-P

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Ytm, de dos sillones de baquetta, quarentta rrs. Que las referidas parttidas suman y monttan los numerados dos mill ochocienttos nobentta y cinco rrs de vn de el valor de los dhos vienes que me a entregado el nominado Miguel Esteuan de Silva que, por ttenerlos en mi poder y hauerlos resivido del susodho por dote de la nominada Juana Josepha de Silva, mi muger, realmtte y con efectto de ellos, me doy por enttregado a mi bolunttad, sobre que renuncio las leyes de el enttrego prueba de el resiuo y las demas de el casso como en ellas y en cada una de ellas se conttiene, y esttos dhos dos mill ochocienttos nobentta y cinco rrs de vn, consttittuyo por dotte y caudal de la cittada Juana Josepha de Silva, mi muger, y los cargo y sittuo sobre mi y mis vienes para que siempre sobre ttodos ellos y sobre lo mejor y mas bien parado los aya y ttenga la referida mi muger por sus vienes dottales donde los quiziere señalar y escoger, y me obligo de no los gasttar ni obligar a ninguna de mis deudas, crimenes y exsesos, por qe siempre la referida canttidad que importta la dha dotte me obligo a enttregarla a la susodha, siempre qe el mattrimonio qe emos conttraido fuere disueltto por muertte, diborsio o por ottros de los cassos que el derecho permitte, y queda a la volunttad de la susodha y de qualquiera de sus herederos el señalar los vienes que importte dha canttidad, cuio entrego e de hazer de pronto, sin aguardar termino ni plazo alguno aunque por dro me conzeda, porque yo lo renuncio y la ley



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