como lo confiero yo, la dha da Maria Jpha Ruis de Cueto y, en ningun tpo,
alegare lo contrario, y quiero y conciento los tenga de credito capital el
dho mi marido y se lo concideren a el tpo de disoluerse el matrimo o a qn
su dro representtare pra su yntegra satisfacn pr no hauer cosa en contrario
y siendo necesario pra mas fuerza de estta escripra de los dhos vienes, frutos y efectos
en la expressada cantidad de vn mill ducs de bn me doi pr enttregada con re
nuncian de las leies de este casso de que otorgo capital en forma a el dho lizdo
dn Anttonio Marchena Ximz con las clausulas y restituciones en dro necesa
rias; y para uenir en conocimto de lo que deue hauer la dha da Maria pr dote
y caudal conocido suio, que lleuo a el dho matrimonio, en qta de lo que deuiere
hauer la referida de los enunciados dn Clemente Migl Ruis y da Rosalia
de Cueto, sus padres pr rason de sus lexmas patterna y matterna, diferenttes vienes,
cantidades y efecttos de que yo, el dho dn Anttonio, le quiero otorgar reciuo como
dote y caudal conocido suio, con los precios y valores, son como siguen:
Seis cornucopias doradas, a veinte y seis rs cada una, valen si
entto sinquentta y seis rs.
Vn quadro del Sr Sn Franco de Asis con moldadura dorada en .
Vna frasquera maqueada en .
Seis taburillos vsados a dies dhs.
Vn cofrecito enbuttido en .
Vn escriptorio con sus gauetas enbutidas de carei en .
Vna mesa qe le sirue de pie en .
Vn batea extrangera maqueada de fino en .
Vna mesa redonda de caoba y los pies de castaño en .