de estta escripra, certifican de hauerse disuelto dho mattrimo y el juramto y de
claran de la dha mi mugr o de qn su poder o causa huuiere en qe queda diferida la
execun o execuciones qe se ofrecieren sin otra prueua, de qe le releuo y con fir
mesa, ambos otorgtes obligamos nros vienes proprios y rtas, hauidos y pr hauer, y ambas
partes pra la seruio de lo expressado en esta escripra, damos poder cumplido bastante
exrio a las justicias de su magd de qualesq parttes pra qe nos apremien a su cumplimto
como pr senttencia passda en authoridad de cossa jusgada, renunciamos las leies de nro
fauor y la genl del dro en forma; y expecialmte yo, la dha da Maria Jpha Ruis
las de emperador el beneficio del belecano
leies del dro y parttida nueua con partticiones y demas fauor a a las
mugeres de qe soi sauedora pr qto el preste escriuano me aperciuio de su efectto,
en expecial de qe yo, el escriuo pco, doy fe; y con juramto qe hago a
en forma de dro, me obligo de hauer pr firme estta escripra en todo tpo y a no re
clamarlo ni contradecirlo pr causa alguna aunqe la tenga lexma ni alegar
ni ynducimto de el dho mi marido ni de otra persona en su nre ni a pedir ab
solucion ni relaxan de este juramto a qe de dro me lo den, conceden y
concediere no vsare de ella para de perjura de qe toda uia leg y
cumpla lo conthendo en esta escripra. Fha la carta en la ba de Vtrera a las
de la tierra y jurisdiccion de la ciud de Seua y otorgda estando en las cassas morada
de los otorgtes y lo firmaron en efecto en vte y cinco dias del mes de enero
del año de mill settezs sesenta y nueue, e yo, el preste escriuo, qe doy fee otorgo
a los otorgtes, y fueron testigos de este otorgamto dn Diego de Aragon
dn Juan Quebrado Ponze de Leon y Carbajal y dn Ferndo Domin
guez Cadenas, vecinos de Uttrera.
Antonio Marchena Ximenz
Maria Ruiz