Quatro felpones de espartto en .
Vna piletta de christal pra agua bendita en .
Vn bufette mediano de pino con su cajon en .
Dos orzas, vna grande, otra mediana y una sangra
dera, todo en .
Tres baras de hierro pra coranes en .
Otra tinaja en .
Dos todallas en .
Cattorce baras y ma de manteleria fina, pr nueue
rs bara.
Y dos pares de medias de seda color de leche en .
Cuios vienes, dinero, ropa y alajas ymptan catorce
mill quinienttos cinquentta y seis rs en qe han
sido apreciados y valuados, como tambien los del capital anttes expresado
pr personas yntelixtes nombradas pr ambas parttes, los quales yo, el dho lizdo
dn Anttonio Marchena Xims, he receuido de los enunciados mis suegros pr pro
pio dote y caudal conocido de la dha mi mugr, y en qta de sus lexmas paterna y
materna, y quiero se le concideren a el tpo de disoluerse el dho matrimo y de qe
a mayor abundamto , me doi pr entregdo con renunciazn de las leies de la pecunia en
trego y demas del caso y de qe otorgo cartta de dote formal a fauor de la dha da
Maria Jpha Ruis de Cueto, mi mugr, y me obligo a tener los dhos vienes, concerua
dos entre los qe oi tengo y adelante tubiere pr vienes, dote y caudal conocido de la
referida, y no los obligare ni hipotecare a ninguna deuda ni obligan sin su expreso
concentimto pa los quales, ni delitos q cometa, quiero se saquen de poder de la dha mi
mugr, sino qe en ellos sea amparada, satisfha y pagada como deuda en tpo y mas
priuilegiada en dro y, cada y quando qe el matrimo contrahido entre mi y la dha
mi mugr, fuere disuelto o separado pr muertte o diborcio o pr qualqra de los cassos
qe el dro permite, prometo y me obligo devoluer y restituir a la dha mi mugr o a qn
poder o causa huuiere los expressdos cattorce mill quinientos y cinqta y seis rs vn de esta
dote luego qe lo tal le ceda sin guardar a termo ni plaso alguno, ni valerme del
remedio qe el dro me concede de retener la dote mueble un año, qe expresamte
renuncio y pr dha cantidad de su cobranza conciento se me execute en uirtud