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Capital y dote entre el licenciado Antonio Marchena Jiménez y María Josefa Ruiz de Cueto, su mujer

Fecha1769
LocalidadEspaña, Sevilla, Utrera
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 23143-P

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Quatro felpones de espartto en . Vna piletta de christal pra agua bendita en . Vn bufette mediano de pino con su cajon en . Dos orzas, vna grande, otra mediana y una sangradera, todo en . Tres baras de hierro pra coranes en . Otra tinaja en . Dos todallas en . Cattorce baras y ma de manteleria fina, pr nueue rs bara. Y dos pares de medias de seda color de leche en . Cuios vienes, dinero, ropa y alajas ymptan catorce mill quinienttos cinquentta y seis rs en qe han sido apreciados y valuados, como tambien los del capital anttes expresado pr personas yntelixtes nombradas pr ambas parttes, los quales yo, el dho lizdo dn Anttonio Marchena Xims, he receuido de los enunciados mis suegros pr propio dote y caudal conocido de la dha mi mugr, y en qta de sus lexmas paterna y materna, y quiero se le concideren a el tpo de disoluerse el dho matrimo y de qe a mayor abundamto , me doi pr entregdo con renunciazn de las leies de la pecunia entrego y demas del caso y de qe otorgo cartta de dote formal a fauor de la dha da Maria Jpha Ruis de Cueto, mi mugr, y me obligo a tener los dhos vienes, conceruados entre los qe oi tengo y adelante tubiere pr vienes, dote y caudal conocido de la referida, y no los obligare ni hipotecare a ninguna deuda ni obligan sin su expreso concentimto pa los quales, ni delitos q cometa, quiero se saquen de poder de la dha mi mugr, sino qe en ellos sea amparada, satisfha y pagada como deuda en tpo y mas priuilegiada en dro y, cada y quando qe el matrimo contrahido entre mi y la dha mi mugr, fuere disuelto o separado pr muertte o diborcio o pr qualqra de los cassos qe el dro permite, prometo y me obligo devoluer y restituir a la dha mi mugr o a qn poder o causa huuiere los expressdos cattorce mill quinientos y cinqta y seis rs vn de esta dote luego qe lo tal le ceda sin guardar a termo ni plaso alguno, ni valerme del remedio qe el dro me concede de retener la dote mueble un año, qe expresamte renuncio y pr dha cantidad de su cobranza conciento se me execute en uirtud



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