Ytt ropa blanca de bestir, cien rs.
Ytt quatro manteles de estopa, treinta y dos rrs.
Ytt media docena de seruilletas de estopa, diez y ocho rrs.
Ytt dos almireses, quince rrs.
Ytt una mantilla de tisù de ceda, treinta rrs.
Ytt dos mantos de ceda, treinta rrs.
Ytt una alteza, doce rrs.
Ytt una abuja pa la caueza, diez rrs.
Ytt un arnillo de hierro, tres rrs.
Ytt un peinador, cinco reales.
Ytt una toalla, quatro reales.
Ytt dos tarimas, veinte reales.
Ytt un catre, nueue rrs.
Ytt una armadura de cama vieja, veinte y dos rrs.
Ytt dos candiles, azadores y pinses, y yares, diez y ocho rrs.
Ytt las casetas medidas y espatula de metal, doce rrs.
De manera que las dhas partidas ymportan tres
mill diez y seis rrs y un quartillo de vn. Y ante mi y testigos de
su libre y expontanea voluntad, jura pr Dios Nro Sr y la señal de la
sa cruz segun dro, qe todo el contenido d esta declarazn y manifestazn
y cada uno de sus particulares son ciertos y uerdaderos, y qe la ha hecho
y hace en descargo de su conciencia y pa dar luz y clara yntelixa a
sus heredos y euitarles qualesqa dudas, ofuscaciones y contiendas qe sre
todo ello pudieran tener, â cuio efecto me pide y ruega se lo de pr
testimo, ê yo se lo doy en la conformd que va expresada; y tambi
en ante mi, confiesa y declara que el nominado dn Blas Miguel de
Guzman, su segdo marido desps de hauer contraido su matrimo, pago al
a precio de treinta y dos rrs fanegs, ymportaron seiscientos y ocho rrs, lo qe sa
tisfizo pr hauerse obligdo la otorgte de mancn yn solidum con el expdo dn Anto
Serrano, su primo marido, cuia cantd se deuera reuajar del monto de
qe entrò la otorgte al segdo matrimonio, segn y como expresado queda y se
obliga â hauer pr firme esta decn con todo su contdo