Ytem, seis pañuelos en quarenta y
siete rs.
Ytem, quatro escotes de olan y dos de encaxe, treinta rs.
Ytem, seis pares de calsetas, treinta y sinco rs.
Ytem, una toalla y un corpiño, treinta rs y medio.
Todos los quales dhos vienes en una summa ymportan
siete mill rs de vn en los dhos sus apresios que fueron echos
por personas yntelixentes de toda satisfasion nombradas pa ella y, por
lo que a mi toca, los aprueuo y ratifico por hauer sido bien echos y ajusta
dos, y asi confieso hauerlos reseuido por vienes doctes y proprio caudal
dha mi esposa y muger da Jpha Perez, y que paran en mi poder realmte
y con efecto, y d ellos me doy pr bien contento, pagado y entregado a toda
mi voluntd y satisfazon, sre qe renunsio la esepsion de la nom numerata pe
cunia, leies de la entrega, prueua del resiuo y paga y demas d este caso
como en ellas se conthiene, y doy y otorgo tan vastante resiuo y carta de pago
como de dro se requiere de los dhos vienes y su valor a fauor de la dha mi
y su parte lexitima como su docte y vienes proprios, y como tales me obli
go a los hauer, tener, tratar y multiplicar, y a que no los obligar a mis
deudas, causas y negosios civiles y criminales expresamte y a que
cada ues y quando que el dho matrimonio fuere disuelto o separado por
muerte o por diborsio o por otro cualquiera caso de los que el dro per
mite, luego qe lo tal subseda le voluere y restituire a la dha mi muger,
sus hixos hers y subsesores lexitimos y a quien sea su parte los dhos vienes
en los dhos presios reasiendo el daño y menoscabo d ellos vendiere de
contado quan mas quisiere y sin hauer retension en mi de cosa alguna,
aunque por dro se me conseda ausilio y fauor para retener la docte
en mueble un año, prque desde luego lo renunsio para qe no me valga y todo
bien y cumplidamte en paz y sin pleito alguno, pena
y apremio y todo rigor de dro con solo esta essra y el juramto de la par
te lexitima en que lo difiere sin otra prueua, aunque de dro se requie
ra y a su cumplimto obligo mis vienes y rents, auidos y por auer, y
doy poder cumplido a las justas y a S M de qualquier partes que sean
que este negosio puedan conoser, para qe a ello me executen, compe
lan y apremien como por senta pasada en cosa jusgada y por las
partes consentidas renunsio todas las leies de mi defensa y fauor
y la general del dro en forma que es y ha la carta; en la
villa de Lebrixa, a dos dias del mes de febrero de mill setesientos
sinquenta y ocho años, y el otorgante a quien yo, el ssno puco doy fee
conosco al otorgante y firmo siendo testigos Juan Antonio
Julian Diaz y Voque, Jph Francisco, vesinos d esta villa.