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Carta de recibo de bienes dotales de León Francisco

Fecha1758
LocalidadEspaña, Sevilla, Lebrija
ProyectoALEA XVIII: Atlas lingüístico y etnográfico de Andalucía, siglo XVIII. Patrimonio documental y Humanidades Digitales
FinanciaciónJunta de Andalucía/FEDER: P18-FR-695, 2020-2022
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla
ID del manuscritoAHPSe 20520-P

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Ytem, seis pañuelos en quarenta y siete rs. Ytem, quatro escotes de olan y dos de encaxe, treinta rs. Ytem, seis pares de calsetas, treinta y sinco rs. Ytem, una toalla y un corpiño, treinta rs y medio. Todos los quales dhos vienes en una summa ymportan siete mill rs de vn en los dhos sus apresios que fueron echos por personas yntelixentes de toda satisfasion nombradas pa ella y, por lo que a mi toca, los aprueuo y ratifico por hauer sido bien echos y ajustados, y asi confieso hauerlos reseuido por vienes doctes y proprio caudal dha mi esposa y muger da Jpha Perez, y que paran en mi poder realmte y con efecto, y d ellos me doy pr bien contento, pagado y entregado a toda mi voluntd y satisfazon, sre qe renunsio la esepsion de la nom numerata pecunia, leies de la entrega, prueua del resiuo y paga y demas d este caso como en ellas se conthiene, y doy y otorgo tan vastante resiuo y carta de pago como de dro se requiere de los dhos vienes y su valor a fauor de la dha mi y su parte lexitima como su docte y vienes proprios, y como tales me obligo a los hauer, tener, tratar y multiplicar, y a que no los obligar a mis deudas, causas y negosios civiles y criminales expresamte y a que cada ues y quando que el dho matrimonio fuere disuelto o separado por muerte o por diborsio o por otro cualquiera caso de los que el dro permite, luego qe lo tal subseda le voluere y restituire a la dha mi muger, sus hixos hers y subsesores lexitimos y a quien sea su parte los dhos vienes en los dhos presios reasiendo el daño y menoscabo d ellos vendiere de contado quan mas quisiere y sin hauer retension en mi de cosa alguna, aunque por dro se me conseda ausilio y fauor para retener la docte en mueble un año, prque desde luego lo renunsio para qe no me valga y todo bien y cumplidamte en paz y sin pleito alguno, pena y apremio y todo rigor de dro con solo esta essra y el juramto de la parte lexitima en que lo difiere sin otra prueua, aunque de dro se requiera y a su cumplimto obligo mis vienes y rents, auidos y por auer, y doy poder cumplido a las justas y a S M de qualquier partes que sean que este negosio puedan conoser, para qe a ello me executen, compelan y apremien como por senta pasada en cosa jusgada y por las partes consentidas renunsio todas las leies de mi defensa y fauor y la general del dro en forma que es y ha la carta; en la villa de Lebrixa, a dos dias del mes de febrero de mill setesientos sinquenta y ocho años, y el otorgante a quien yo, el ssno puco doy fee conosco al otorgante y firmo siendo testigos Juan Antonio Julian Diaz y Voque, Jph Francisco, vesinos d esta villa.



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