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Carta de pago de dote de María del Águila

Fecha1734
LocalidadEspaña, Sevilla, Alcalá de Guadaira
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusAndalucía
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla

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que emos de contraer, sea disuelto o apartado por muerte o diborsio o por otro qualesquiera de los casos que el dro permite, sin esperar otro plazo ni demora alguna y, por ello, se me tiene de poder executar y apremiar por todo rigor de dro y via executiua, y las costas de su cobranza en virtud de este ynstrumto dotal y el juramto desisorio que preseda por parte de la susodha o de qn su poder o causa hubiere en que dejo diferida la prueba de todo ello de que le releuo en toda forma, aunque de dro de requiera, a cuia firmesa obligo mi persona y vienes, hauidos y por hauer, y doi poder cumplido y bastante a las justicias de S M el Rey Nro Sor de qualesquier partes que sean pa que, al cumplimto de lo referido, me executen, compelan y apremien por todo rigor de dro y via executiua, como si fuese por sentencia difinitiua de jues competente, pasada autoridad de cosa jusgada, sobre que renuncio las leies y dros de mi fauor y defensa y la gral del dro en forma fha la carta, en la villa de Alcala de Guadra, en primero de mayo de mill setezos treinta y quatro años; y yo, er ssno, doi fee conosco a el otorgante, que firmo siendo testigos: dn Miguel Brauo Ferrer, dn Juan de Oca y Manuel Gonzs, regor de esta villa. Nicolas de Ferreira



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