que emos de contraer, sea disuelto o apartado por muerte o diborsio
o por otro qualesquiera de los casos que el dro permite, sin esperar otro
plazo ni demora alguna y, por ello, se me tiene de poder executar y
apremiar por todo rigor de dro y via executiua, y las costas de su
cobranza en virtud de este ynstrumto dotal y el juramto desisorio que
preseda por parte de la susodha o de qn su poder o causa hubiere
en que dejo diferida la prueba de todo ello de que le releuo en toda
forma, aunque de dro de requiera, a cuia firmesa obligo mi
persona y vienes, hauidos y por hauer, y doi poder cumplido y
bastante a las justicias de S M el Rey Nro Sor de qualesquier
partes que sean pa que, al cumplimto de lo referido, me execu
ten, compelan y apremien por todo rigor de dro y via exe
cutiua, como si fuese por sentencia difinitiua de jues com
petente, pasada autoridad de cosa jusgada, sobre
que renuncio las leies y dros de mi fauor y defensa y la
gral del dro en forma fha la carta, en la villa de
Alcala de Guadra, en primero de mayo de mill setezos
treinta y quatro años; y yo, er ssno, doi fee conosco a el
otorgante, que firmo siendo testigos: dn Miguel Brauo
Ferrer, dn Juan de Oca y Manuel Gonzs, regor de esta
villa.
Nicolas de Ferreira