Carta de dote 
 de 
 Maria del Aguila Gonzs. En el nombre de Dios, amen.
                
 Sepan quantos esta carta vieren como yo,
                
 Nicolas Ferreira, hijo lexitimo que soi
                
 de Luis Ferreira y de da Petronila de Agui
lar, su lexitima muger, y rego de esta villa
                
 de Alcala de Guadra, en la collacion del sor
                
 Sntiago, digo que, por quanto yo estoi tratado y consertado
                
 de casar lexitimamte, segun orden de  Nra Sta Madre Ygle
cia juntamte con Maria del Aguila Gonzales, donzella, hija
                
 lexitima que es de Franco Gonzs Jorge y de Maria del Aguila,
                
 su muger, sus padres; asimismo, regor de ella, y por los susodhos
                
 pa ayuda a sustentar las cargas y obligazs del dho ma
trimonio que se ha de contraher y selebrar oy, dia de la
                
 fha, me ofrecieron dar en dote y caudal conocido de la
                
 dha Maria del Aguila, mi esposa, que ha de ser ciertos
                
 vienes, los quales aora, de presente, me quieren entregar
                
 con tal de que otorgue resiuo de ellos y el ynstrumto dotal
                
 correspondiente a fauor de la dha mi esposa, que ha
                
 de ser y por ser justo lo quiero hazer, y, poniendolo
                
 en efecto, siendo sierto y sauidor de mi dro y de lo
                
 que en este caso me conbiene hazer, auiendo tenido
                
 sobre ello mi acuerdo y deliberacion segun combe
nia, otorgo que resiuo en mi de los dhos Franco Gon
zales Jorge y su muger por dote y caudal conocido
                
 de la referida su hija, mi esposa, que ha de ser los vie
nes que con separacion y exprecion de la cantidad
                
 en que estan estimados aqui se contendran; y es en
                
 la forma siguiente:
                
 Primeramte, vna cama de barandillas es
timada en doscientos y cinquenta rrs.
                
 Ytt, dos colchones nuevos cameros con su
                
 lana en doscientos y cinquenta rrs.