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Carta de pago de dote de María del Águila

Fecha1734
LocalidadEspaña, Sevilla, Alcalá de Guadaira
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusAndalucía
ArchivoArchivo Histórico Provincial de Sevilla

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Ytt, vn chocolatero en quinze reales. Ytt, vn almires en treinta reales. Ytt, vnas estrebes en treze reales. Ytt, de diferente lossa, sesenta rrs. Ytt, seis lienzos de distintas pinturas en ciento y cinquenta reales. Ytt, vnas laminas en veinte y dos rrs. Ytt, seis fanegas de trigo en ciento y ochenta reales. Ytt,dos candeleros de metal en dies y ocho reales. Ytt, dos coxines en treinta reales. Los quales dhos vienes suman y montan tres mill setezos treinta y ocho reales de vellon, en que como pormenor ba referido han sido estimados y apreciados por personas peritas e yntelixentes de mi satisfacion y la de los dhos mis suegros, por quienes aora, de preste, se han puesto de manifiesto los expresados vienes; y me los han entregado; y de los susodhos los he reseuido en presencia del preste ssno y testigos de esta carta de que le pido de fee, e yo, el ssno, la doi de que en mi presencia y de dhos testigos los dhos Franco Gonzs y su muger pusieron de prompto y manifiesto los expresados vienes en que se entrego el dho Nicolas Ferreira, por lo qual yo, el susodho, me doi por entregado de ellos y me obligo a tenerlos en mi poder sobre mi persona y vienes, y sobre lo mejor y mas bien parado de ellos por dote y caudal conocido de la dha Maria del Aguila, mi esposa, que ha de ser pa no disiparlos, ni obligarlos a mis deudas, crimenes, ni excesos, ni otra cosa alguna y, si lo hiziere, no valga, antes si los dare y pagare en la cantd de ellos a la dha mi esposa y a qn su poder, causa y dro representa prompta y efectiuamte de como el dho nro matrimonio,



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