Palacios, de sesenta años, dedicada á las
ocupaciones propias de su sexo, ambos
vecinos de esta poblacion donde constan
empadronados en virtud de las cédulas
personales de novena y undécima cla
se que exhiben expedidas á su favor por
esta alcaldia en primero de los corrien
tes mes y año, señaladas con los núme
ros mil doscientos setenta y mil dos
cientos setenta y uno de órden respecti
vamente, las que han vuelto á recoger;
y asegurando que se hallan en el pleno
goce de los derechos civiles con la libre
administracion de sus bienes, y tenien
do, por tanto, la capacidad legal necesa
ria que los comparecientes manifies
tan, no les está limitada para forma
lizar la presente escritura de dote con
fesada previa la correspondiente li
cencia marital que el derecho ordena,
la que de haber sido pedida por la Mar
garita á su marido el Antonio y con
cedida por este aquella, yo el notario doy
fé en su virtud libre; y expontaneamente