En el Real Sitio de San Lorenzo, á cuatro del mes de
julio, año de mil ochocientos cincuenta y ocho, ante mi el
essno del numero y Real Patrimonio por S M, de el y testigos,
parecio Pedro Gonzalez, natural y vecino de la villa del Escorial
é hijo legitimo de Segnudo y Manuela Cardenas, difuntos em dha villa;
al que doy fé conozco y dijo: que para honra y gloria de Dios Nro
Señor, siendo de estado soltero, contrajo su matrimonio en fines del año
prosimo pasado con Petra Almoguera, viuda en primeras nupzias
de , natural y vecina tambien de dha villa del Escorial
é hija con la propia legitimidad de Lorenzo é Ynocenta del Cam
po, difuntos y vecinos qe fueron de la misma villa; y mediante
á que la Petra Almoguera su muger, lleva a dho su matrimo
nio por dote y caudal suyo diferentes bienes muebles, efectos y raices,
corresponde de todo ello y su importe otorgarla el devido instrumen
to de carta de pago y reciuo de dote, ya que no le fue posible efectuar
lo antes de la contracion de dho su matrimonio por graves ocupaciones,
para que no perjuicio esta pronto á ello, y poniendolo
en egecucion en la via y forma que mas haya lugar en dro, otor