Ymbentario y tasazon extrajudicial que yo, Juana
Cuenta, viuda de Josef Martinez Balledor, vezna de
esta corte, hago por medio de personas ynteligentes
de todos los bienes muebles, deudas en favor, caudal
y efectos que han quedado y dejó al tiempo de su
fallecimiento el citado mi marido; para que en todo
tiempo conste y que en manera alguna sean perju
dicadas nuestras dos hijas menores, Antonia y
Maria Martinez Balledor, havidas en nuestro
matrimonio; ni tampoco lo sea yo mediante a que,
al tiempo y quando contrajimos nuestro matrimo
nio, ni el insinuado mi difunto marido hizo capi
tal de los bienes que aportó a el ni a mi me hizo car
ta de dote de los que yo llebé, siendo por consiguien
te los que quedaron a su fallecimiento, ocurrido en
el dia veinte y seis de mayo de mil ochocientos y trece,
bienes gananciales de ambos por mitad; el qual
por varias amvas y justos motivos que me lo han
impedido no se ha formalizado antes; y ahora para
la devida validacion, como madre tutora y curadora
que he quedado de las indicadas mis dos hijas, releba
da de fianzas segun consta de la disposicion otor
gada por el expresado mi difunto marido que
se une á este dho ymbentario, lo executo para los
fines referidos ante el presente essno de S M y
del colegio de esta propia corte en la forma y