Yt diez mil quinientos ochenta y nuebe reales y di
ez y siete marabedis de vn, los mismos qu la ban
señalados a dha mi muger en la tercera parte
de la casa que dejaron en la poblacion de la villa
del Escorial dhos sus padres en la qual lleva adju
dicado dn Julian Diaz de Aguilar su hermano
las otras dos partes en su tasacion veinte y un
mil ciento setenta y nuebe rs de vn.
Ymportan dichos vienes con inclusion de
las vistas: quince mil nuebecientos veinte y ocho rs y sie
te maravedis de vn; y confiesa que los dhos mil y tres
cientos rs vn de las vistas caben en la decima parte
de sus vienes; y, caso que escedan, se los consigna y
señala desde hahora en los que adelante azquirie
re y fuere Dios servido darle, y se obliga a tener y
mantener dhos vienes muebles de pronto y mani
fiesto para entregarselos a la dha su muger o quien
su poder y dro representare, siempre y quando que
el matrimonio fuere disuelto por muerte, divorcio o
por otro de los casos permitidos en dro sin aguar
dar a termino ni plazo alguno en la misma
que los ha recivido en caso de subsistir dhos