En la villa de Madrid, a quinze dias del mes de marzo, año
de mill setezos y qta y zinco, ante mi el esno y testigos parezio dn
Anjel Casanoba, natural y vezo de esta dha villa, hijo lexmo de dn
Joseph Casanoba, natural q fue del lugar de Villamayor, ar
zobispado de Zaragoza, y de da Nicolasa Garzia de Mena, natu
ral de esta dha villa; dijo que, para seruizio de Ds Nro Sr, a honrra
y gloria suya, esta tratado de se casar y velar ynfazie eclesie
y segun orden de nra sta madre Yga catholica romana, con da Franca
Cauallero, natural y vezina de esta dha villa, hija lexma de dn
Juan Cauallero, natural de la ziud de Zaragoza, y de da Theresa
Abad y Roman, natural de la referida ziudad, para lo qual
se an leydo y publicado las tres amonestaziones q el sto Conzilio
manda y dispone; y se desposaran oy, dia de la fha de este pte mes y año, y es
asi que por parte de la dha da Franca Cauallero, su futura esposa y mu
jer, se a ofrezido traer a su poder como hazda y caudal suyo propio
para ayuda de sustentar las cargas de dho matrimonio hasta en
cantidad de siete mill trezientos y treze rs de vellon en dife
rentes alajas, vestidos, ropa blanca y demas omenaje de casa, la qual
quiere entregarle otorgandosela por su parte carta de pago, y re
ziuo de dote a su fauor; y viendo ser justo en su execucion por esta
presente carta en la mejor via y forma que mas aya lugar en
dro: otorga que confiesa reziuir como reziue de la dha da
Franca Cauallero su futura esposa y mujer los vienes y alajas si
guientes:
Bestidos Primeramte un bestido de corte de griseta mo
rada con dos guarniziones, vna angosta y
otra ancha de raso liso verde nueuo, en mill
y duzientos rs de vellon.
Mas vn bestido de espumillon guarnezido
con vn encaje ancho de plata de color de me
locoton, nueuo, tasado en setezs y ochenta rs.
Mas vn bestido de abito de sn Antonio guar
nezido de lo mismo, tasado en duzientos