Vna caldera de cobre para hazer turron.
Dos varrenon grandes de Alcorcon.
Vn zedazillo, vn rallo y vn embudo, todo nuebo.
Vna mula con su aparexo.
Vna albarda nueba.
Vn freno de caballo.
Dos arneros para paxa y zebada.
Dos mantas tirillanas de arropar la niebe.
Y no habiendo allado mas vienes que ymbentariar, su mrd
dho sr alcalde hizo parezer ante si a Pedro Gonzalez de la Serna,
residente en esta villa y sobrino del dho Andres Cacho que esta
ba en su compañia; y que debaxo de juramto, declarase si sabia
o tenia nottizia hubiese mas vienes o deudas que pagar o cobrar;
y estando presente ante su mrd dixo que tocante a mas vienes
no sabe aya mas, que cada y quando se acordase los aya los ma
nifestara; y en quanto a las dependienzias sabe que los papeles
y libros de quenta y razon que tenia el dho su tio, paran en
poder de dn Miguel de la Canal, vezino de esta villa, como cons
ta de vna clausula de su testamento para cobrar y pagar las
deudas y dependienzias que hubiese, asi de los mozos de la aloxe
ria como de otras partes; quien dara quenta y razon de todo
ello cada y quando que se le pida y no sabe otra cosa debaxo del
dho juramento; y dhos vienes ymbentariados su mrd los de
posito en el susodho, quien se obligo a tenerlos de prompto y mani
festo entregarlos cada y quando que por su mrd v otro
sr juez que conozca de este negozio se le mande, a lo qual quiere
ser apremiado por todo rigor de dro, como si fuera por sen
ttenzia pasada en autoridad de cosa juzgada, asi lo otorgo