En la villa de Frixiliana, a beinte y seis dias del mes de sep
tiembre de mil sietecientos nobenta y siete años, nos Sebastian 
 Ximenez, curadr nombrado para la persona y vienes de 
 Maria Herrero, menor en esta particion y nieta del antedho; 
 Feliz Herrero, Antonio Ruiz y Josef de Nauas, partidores y peritos 
 nombrados para el justiaprecio de los vienes muebles y rraices; 
 y Josef Miguel Dias, maestro de albañileria, nombrado paa 
 el justiaprecio de las casas, y Franco de Nauas, contadr para 
 la formación de dha cuenta y particion; todos nombrados 
 por dho defunto, como consta por su testamento, cuios encar
gos tenemos aceptado, segun consta de las anteriores dilijencis 
 decimos: que usando de las facultades que se nos confieren 
 por dho testamto y por el señr juez en su auto de  de septi
embre de nobenta y siete, pasamos a formalizar y a poner en 
 practica dha particion, habiendo precedido el justiaprecio 
 de todos los vienes muebles, raices, y casas rrecaientes en esta 
 herencia, el que ejecutaron los peritos teniendo presentes los 
 censos que rradican sobre las pozesiones; y ademas de su im
porte les dieron el balor que oi tienen por cuia rrazon no deben 
 bajarse cantidad algunas por razon de dhos principales