En la villa de Frixiliana, a beinte y seis dias del mes de sep
tiembre de mil sietecientos nobenta y siete años, nos Sebastian
Ximenez, curadr nombrado para la persona y vienes de
Maria Herrero, menor en esta particion y nieta del antedho;
Feliz Herrero, Antonio Ruiz y Josef de Nauas, partidores y peritos
nombrados para el justiaprecio de los vienes muebles y rraices;
y Josef Miguel Dias, maestro de albañileria, nombrado paa
el justiaprecio de las casas, y Franco de Nauas, contadr para
la formación de dha cuenta y particion; todos nombrados
por dho defunto, como consta por su testamento, cuios encar
gos tenemos aceptado, segun consta de las anteriores dilijencis
decimos: que usando de las facultades que se nos confieren
por dho testamto y por el señr juez en su auto de de septi
embre de nobenta y siete, pasamos a formalizar y a poner en
practica dha particion, habiendo precedido el justiaprecio
de todos los vienes muebles, raices, y casas rrecaientes en esta
herencia, el que ejecutaron los peritos teniendo presentes los
censos que rradican sobre las pozesiones; y ademas de su im
porte les dieron el balor que oi tienen por cuia rrazon no deben
bajarse cantidad algunas por razon de dhos principales