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Querella del cirujano y sangrador Cristóbal Manuel Bustos contra el alguacil mayor de Cómpeta quien lo acusa de haberse excedido en las curas de Juan Pedro de Oña

Fecha1737
LocalidadEspaña, Málaga, Frigiliana
ProyectoHISPATESD: Hispanae Testium Depositiones. Las declaraciones de testigo en la historia de la lengua española. 1492-1833
FinanciaciónMINECO/AEI/FEDER/UE: FFI2017-83400-P, 2018-2021
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada
ID del manuscritoARCHGR 755/16

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q le pidio de q ha hecho expresiones de sentimiento, se ha mandado pr dho corregr proceder contra mi pte atribuiendole auerse excedido de las facultades de su oficio en la curacion del dho enfermo y de ello auerse seguido la muerte del susodho y cometido las diligs para la justificacion al dho algl mr quien paso a dha va de Cómpeta, asistidio de SSno y ministros y manifestando su pasion y encono contra mi pte en el modo de practicar sus diligs, influiendo y queriendo presisar con sus instancias a la viuda del dho Ju Pedro a q dice se querella contra mi pte lo q no pudo conseguir pr estar la susodha enterada de q mi pte no se auia excedido en cosa alguna y al mismo tiempo ha dicho y publicado el referido algl mr q mi pte ha muerto al dho Juan Pedro de Oña, lastimandole con ello gravemente en su buen credito, fama y opinion, auiendose pasado el dho algl mr con el pretesto de dhos autos a embargar a mi pte sus bienes, siendole preciso a este auerse ausentado de dha va pr no experimentar q en su persona le haga otras molestias dejandose la dha va sin cirujano alguno, pr no auer en ella mas q mi parte, en grave perjuicio de la salud publica y sin auer mi parte dado causa para tales procedimientos. y pr q segun la pasión del dho algl mr q malos influjos q pr ella justamente tome mi pte haga el dho corregr , no espera el q este le administre justa en dha causa. A V A supco q reteniendola desde luego y su conocimiento en esta corte, se sirua mandar su despacho V R P pa q J Jph Garcia, ssno del num de dha ciud y pr ante quien pasan los dhos autos, los remita orixs a esta Corte y para que el dho corregr en caso necesario le apremie a ello, imponiendoles a uno y otro pa q assi lo cumplan, una grave multa pa la vra Camara q traidos q sean los dhos autos protesto querellarme mas en forma y pedir lo demas q convenga a la Juasta de mi parte la qual pido costas. Y juro.



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