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Querella del cirujano y sangrador Cristóbal Manuel Bustos contra el alguacil mayor de Cómpeta quien lo acusa de haberse excedido en las curas de Juan Pedro de Oña

Fecha1737
LocalidadEspaña, Málaga, Frigiliana
ProyectoVIVE. Vita Verborum. Los peritajes de las Chancillerías castellanas en la historia del español (1650 - 1833)
FinanciaciónMinisterio de Ciencia e Innovación. Proyectos de Generación de Conocimiento 2022. PID2022-136256NB-I00
SubcorpusAndalucía
ArchivoArchivo de la Real Chancillería de Granada

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q le pidio de q ha hecho expresiones de sentimiento, se ha mandado pr dho corregr proceder contra mi pte atribuiendole auerse excedido de las facultades de su oficio en la curacion del dho enfermo y de ello auerse seguido la muerte del susodho y cometido las diligs para la justificacion al dho algl mr quien paso a dha va de Cómpeta, asistidio de SSno y ministros y manifestando su pasion y encono contra mi pte en el modo de practicar sus diligs, influiendo y queriendo presisar con sus instancias a la viuda del dho Ju Pedro a q dice se querella contra mi pte lo q no pudo conseguir pr estar la susodha enterada de q mi pte no se auia excedido en cosa alguna y al mismo tiempo ha dicho y publicado el referido algl mr q mi pte ha muerto al dho Juan Pedro de Oña, lastimandole con ello gravemente en su buen credito, fama y opinion, auiendose pasado el dho algl mr con el pretesto de dhos autos a embargar a mi pte sus bienes, siendole preciso a este auerse ausentado de dha va pr no experimentar q en su persona le haga otras molestias dejandose la dha va sin cirujano alguno, pr no auer en ella mas q mi parte, en grave perjuicio de la salud publica y sin auer mi parte dado causa para tales procedimientos. y pr q segun la pasión del dho algl mr q malos influjos q pr ella justamente tome mi pte haga el dho corregr , no espera el q este le administre justa en dha causa. A V A supco q reteniendola desde luego y su conocimiento en esta corte, se sirua mandar su despacho V R P pa q J Jph Garcia, ssno del num de dha ciud y pr ante quien pasan los dhos autos, los remita orixs a esta Corte y para que el dho corregr en caso necesario le apremie a ello, imponiendoles a uno y otro pa q assi lo cumplan, una grave multa pa la vra Camara q traidos q sean los dhos autos protesto querellarme mas en forma y pedir lo demas q convenga a la Juasta de mi parte la qual pido costas. Y juro.



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