su persona y bienes muebles y raices auidos y por auer
dio poder cumplido a todas y qualesquier justizias y jue
ses de su magd que sean competentes y que d esta causa
deuan y puedan conocer para que al cumplimiento y
paga de lo que dho es le conpelan y apremien como si lo aqui
contenido fuera sentencia definitiua de jues conpetente contra
el susodho dada y pasada en autoridad de cosa jusgada, renun
cio las leies, fueros y derechos de su fabor y la general en for
ma y le otorgo carta de pago de la dha cantidad tan bastante
como de derecho se requiere y es nesesaria; ante mi el pre
sente essno publico y testigos en la uilla de Frixna, en veinte y
siete dias del mes de henero de mill setecientos y quatro años;
yo el essno doi fee conosco a el dho otorgante, que no firmo
porque dijo no zauer y a su ruego lo firmo vn testigo; que lo
fueron presentes Diego Triuino de la Puerta, Migl Ferz Reinozo
y Ju Ferz Hermozo, vezinos d esta dha uilla.
Antte mi
Andres de Viasclaras Moncda
sno pco