de cuio señorio es esta uilla y por su mas balor
en precio de dossos y treinta reales en que fueron
justiapreciadas.
Ytten ocho marjales de tiera de riego desmeria
d esta villa en el pago de Daimaroa con cargo
de cinco rs de zenso, que d ellos se pagan a dho
señor conde y cin mas precio que dho cenzo.
Por manera que todos los dhos vienes
aqui declarados, apreciados en su jus
to precio y balor por personas a mi
satisfazion, suman y montan nuebe
cientos y catorze reales, salbo eror
de suma o pluma que se a de desha
cer cada que paresca.
De los quales dhos vienes, yo el dho Franco Moreno, me doi por contento
y entregado a mi boluntad, porque los reciuo a dha quenta de las
dhas dos lexitimas paterna y materna como ba declarado y
lo demas para aumento de su dote como hazienda suia, porque la
recibo ahora de presente a uista y en presencia del presente essno y
testigos d esta esscripra; de que le pido de fee, e yo el presente essno doi
fee del reciuo y entrego de dhos uienes porque paso en mi precencia
y de los testigos segun dho es; yo el dho otorgante por honra
de la persona y linaje de la dha mi espoza y d este nro matrimo
nio, le doi y mando en aras proternuncias donazion ynrebo
cable que el derecho llama ynter viuos
con yncinuazion cun
plida, para mas aumento de su dotte le doi y mando trecientos
reales que confieso cauen en la decima parte de mis bienes que
llebo al matrimonio; y no cauiendo se los doi y mando en los
que adelante tubiere y adquiriere y Dios nro señor nos diere;
junta la dha dotte y aras suman y montan vn mill dossos y
catorze reales, de los quales y de dho vienes me constituigo por
su ynquilino, tenedor y depocitario para los tener