todos son mis bienes y en lo mas bien parado de todos ellos y de no
los dicipar, distribuir ni obligar a ninguna de mis deudas, crimi
nes ni exsesos; y cada y quando que el matrimonio entre mi y la dha
mi espoza fuere contraydo, dicuelto o separado por muerte o por
diborcio o qualquiera de las causas que el derecho permite, me o
bligo de le dar, pagar, boluer y restituir a la dha mi espoza o a qn
su poder o causa vbiere, los bienes y marauedis contenidos en esta ess
cripra en la parte que me los pidiere; y en los bienes que los quiciere exi
gir y escoger con las costas de su cobranza sin aguardar ni aten
der a la dilazion del año que el derecho me concede para no le rete
ner la dotte mueble cuio beneficio expresamente renuncio para no
me aprouechar de su remedio; y para lo asi cumplir pagar y a
ver por firme me obligo en forma con mi persona y uienes mue
bles y raices abidos y por aber doi poder cumplido a las jus
ticias y jueses de su magestad de qualesquier parte que sean para
que me ejecuten y apremien a lo asi cunplir como por senten
cia pasada en coza jusgada renuncio las leies, fueros y derechos
de mi defenza y fabor y la gl y derechos d ella en forma en cuio
testimonio otorgue la presente ante el presente essno publico
y ttestigos aqui contenidos, en la uilla de Frixna en veinte y ciete
dias del mes de henero de mill setezientos y quatro años: yo
el essno doi fee conosco a el otorgante, que no firmo porque
dijo no zauer y a su ruego lo firmo vn testigo; que lo fueron pre
sentes Ju Ferz Hermozo, Migl Ferz Reinozo y Diego Triuino de
la Puerta, vezinos d esta dha uilla.
Antte mi
Andres de Viasclaras Moncda
sno pco